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    SIMAPE y las cámaras acordaron salarios por IPC y extendieron el régimen de crisis hasta diciembre

    AntonellaPor Antonella7 de septiembre de 20265 Minutos
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    El convenio alcanza al personal del CCT 586/10. Las empresas deberán ratificar su adhesión y asumir compromisos sobre empleo y remuneraciones para aplicar el esquema excepcional.

    El Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE), la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (CAIPA) y la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura (CAABPA) firmaron el 3 de septiembre, en Mar del Plata, dos acuerdos que establecen actualizaciones salariales mensuales por inflación y prorrogan el régimen de crisis de la actividad fresquera entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2026.

    Los documentos comprenden al personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro.586/10, ratifican los acuerdos suscriptos durante mayo y junio y mantienen el carácter remunerativo del 30% de las sumas salariales y no remunerativo del 70% restante.

    Por el sindicato intervinieron el secretario general, Pablo Trueba; el secretario adjunto, Javier Vázquez; y el secretario gremial, Leonardo Damiani, con el patrocinio del Dr. Martín Fernando Yocca. Las cámaras estuvieron representadas por sus presidentes, el Dr. Fernando Manuel Rivera, por CAIPA, y el Dr. Diego García Luchetti, por CAABPA.

    En los fundamentos de la prórroga, las partes atribuyen el deterioro de la rentabilidad a la caída de los precios internacionales, la retracción de la demanda y la competencia de productos de acuicultura. Señalan que aproximadamente el 90% de la producción se destina a la exportación y advierten sobre el aumento de los costos operativos, especialmente del combustible.

    Actualización salarial y valores de referencia

    La base inicial será el salario conformado vigente al 31 de agosto de 2026. Desde septiembre, los ajustes se calcularán con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes inmediato anterior.

    Los haberes de septiembre incorporarán el IPC de agosto; los de octubre, el de septiembre; los de noviembre, el de octubre; y los de diciembre, el de noviembre. Cada incremento se aplicará sobre la base ya actualizada del mes precedente, conservando la distribución remunerativa y no remunerativa pactada.

    Las escalas se confeccionarán en planillas complementarias a medida que se conozcan los índices. La fórmula deberá aplicarse aun cuando esas planillas estén pendientes de confección o firma. Las diferencias se reliquidarán en la liquidación inmediata siguiente a la publicación del índice respectivo.

    La documentación incorpora los siguientes valores consolidados de agosto de 2026, que sirven de referencia para iniciar el nuevo período:

    Estos importes corresponden a los conceptos individuales de la escala de agosto. La liquidación de cada trabajador dependerá de los rubros que le correspondan y de las actualizaciones previstas.

    Alcance del régimen y condiciones de adhesión

    Las sumas calificadas como no remunerativas se computarán para calcular indemnizaciones y licencias legales o convencionales, incluidas las vinculadas con enfermedad y accidentes. También estarán alcanzadas por los aportes y contribuciones previstos en las leyes 23.660 y 23.661 y por los correspondientes a las organizaciones sindicales. El acuerdo establece la continuidad de las prestaciones de salud.

    El aguinaldo de diciembre se calculará sobre el 50% de la mayor remuneración mensual computable devengada entre julio y diciembre de 2026. Ambos acuerdos establecen que esa base incluye el 30% remunerativo y el 70% no remunerativo, junto con los conceptos salariales variables computables y las actualizaciones por IPC correspondientes a cada mes.

    Se fijan dos pisos: la suma remunerativa deberá alcanzar al menos el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y la base de cotización a la seguridad social deberá respetar el mínimo previsto en el primer párrafo del artículo 9.º de la Ley 24.241.

    Los trabajadores que se encuentren dentro del año anterior a reunir los requisitos para la jubilación ordinaria podrán optar por percibir la totalidad de sus remuneraciones con carácter remunerativo. Deberán comunicarlo por escrito al empleador. La opción tendrá efecto desde el mes siguiente a la comunicación fehaciente y se mantendrá mientras subsistan las condiciones previstas, salvo acuerdo expreso en contrario.

    Las empresas que adhieran asumirán el compromiso de no despedir sin causa, suspender ni reducir los salarios vigentes con fundamento en la crisis descripta, durante la vigencia del acuerdo.

    Para incorporarse al régimen deberán presentar una nota ante una de las cámaras firmantes, con la ratificación del convenio, la aceptación de ese compromiso y el listado del personal alcanzado. La cámara receptora deberá ingresar la presentación mediante Trámites a Distancia (TAD). Ese ingreso constituye una condición para que la empresa pueda aplicar el régimen.

    Viáticos, manutención y vencimiento

    El acuerdo salarial mantiene un viático compensatorio de $155.000 para quienes desarrollen tareas transitorias o eventuales en un puerto distinto de su asiento habitual. El armador deberá abonarlo en cada arribo con carga del buque, con una renovación por única vez cuando la permanencia fuera del puerto habitual supere las 48 horas. Las empresas que otorguen montos superiores o condiciones más beneficiosas deberán conservarlos.

    Durante la vigencia del régimen, los saldos negativos de manutención y comida no se descontarán al tripulante y los positivos no se abonarán.

    La contribución pactada por capacitación y acción social se abonará en los meses establecidos por el convenio colectivo, con la incorporación de diciembre de 2026 y enero de 2027.

    Ambos documentos solicitan la homologación administrativa, en el marco de la Ley 24.013 y el Decreto 633/18. A su vez, estipulan el cumplimiento inmediato y obligatorio entre los signatarios, con el alcance que corresponda conforme al ordenamiento aplicable.

    Las partes se comprometieron a reunirse a partir del 15 de diciembre para definir las pautas de 2027. El acuerdo de crisis establece el vencimiento automático del régimen el 31 de diciembre y la recuperación de las condiciones convencionales y legales preexistentes desde el 1 de enero de 2027.

    La negociación articuló dos intereses concretos; la actualización de los salarios por inflación y la continuidad de un régimen excepcional para empresas afectadas por sus costos operativos. El entendimiento entre capital y trabajo quedó expresado en una fórmula de ajuste, obligaciones laborales y un plazo de revisión. Sobre esos compromisos, el sector productivo dispone de condiciones pactadas hasta diciembre para organizar su actividad frente a la incertidumbre del mercado internacional. Sostener esa capacidad de acuerdo será determinante para construir condiciones de desarrollo en la pesca argentina.

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