La parábola de la rana hirviéndose de a poco, parece presentarse a diario con la actividad toda, y no escapa a ello, la pesquera.
La idea de Pescar Bien es una premisa que bien podría extenderse desde el ámbito de la Subsecretaria de Pesca hacia todos los sectores que involucran la actividad. El mundo va camino a una mejor interactuación con el medio en que se desarrolla. Ya no solamente se habla de dispositivos de selectividad, sino de certificación de pesquerías y de especies. Algo en el mundo continúa evolucionando, y es la idea de marcar reglas de juego que en todos los ámbitos, no generen distorsión en las variables y crecimientos desmedidos en detrimento del medio, de la pesquería, e incluso del fisco. Las historia dice que muchas empresas han llegado a tales como producto de la vulneración de reglas, hoy los controles están, y muchas veces para respetarse.
Los métodos de control, van desde la DNCyFP hasta organismos que miran permanentemente la procedencia y destino de los fondos que la pesca genera. Por eso, y a raíz de algunos convenios firmados años atrás, hoy los organismos de control lo están aplicando y evidenciando ciertas inconsistencias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) posee amplias facultades de verificación y fiscalización con relación a la actividad y tenencias en territorio nacional.
Ahora bien, ¿Qué sucede cuando se trata de bienes, actividades e ingresos en el exterior que pertenecen a contribuyentes argentinos o sociedades argentinas?
Bien sabemos, que después del 11 de septiembre fatídico, con la caída de las Torres Gemelas, el mundo cambio.
La persecución sobre el origen y destino de transferencias, fondos, procedencias sobre todo de actividades sospechosas, como terrorismo, venta de armas, trata de personas y fundamentalmente de beneficios extralimitados de operaciones fuera de frontera en sus países de origen, son vistas con extrema pulcritud.
El intercambio de información con fines fiscales y la cooperación entre administraciones tributarias es un tendencia mundial en crecimiento. En otras palabras, se trata de una realidad que llegó para quedarse, de menor a mayor y desde fines del 2001, la IRS, repetimos, la Agencia de recaudación y control fiscal de EEUU, ha firmado cuantiosos instrumentos con organismos de control fiscal de otros países. Esto no escapa a Argentina, ya desde el año 2002, Argentina a través de la AFIP, firmó un tratado de intercambio de información fiscal con su par estadounidense, IRS.
En principio, se trato el tema de convenios para evitar la doble imposición (CDI), el cual Argentina ha suscripto con veintiún países del mundo, los cuales contienen una cláusula relativa al intercambio de información. Las reglas sobre las cuales se establecen las posibilidades de intercambio de información son sumamente amplias, permitiendo la aplicación específica de las disposiciones del convenio, como de las leyes impositivas de los países contratantes.
Días atrás, en el Boletín Oficial se informó el congelamiento de contrataciones: Las empresas estatales deberán informar mensualmente al INDEC la variación de su personal.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que sea “previsiblemente pertinente”. Esta regla apunta
- A permitir el intercambio de información en temas de impuestos con la mayor amplitud posible.
- A analizar la información de operaciones defectuosas u observadas en país de origen mas el envío de la información de paises refugio de divisas como EEUU.
- A requerir información que es improbablemente relevante para los asuntos fiscales de un contribuyente en particular.
Los CDI contemplan las tres formas de intercambio de información mencionadas anteriormente, las cuales pueden incluso combinarse. Usualmente se contempla la asistencia recíproca entre las administraciones tributarias únicamente si una administración está segura que la otra tratará con confidencialidad la información que reciba en el curso de la cooperación.
Existen ciertas limitaciones en favor del Estado requerido, pero las normas internas referidas al secreto fiscal no deben ser interpretadas como un obstáculo al intercambio de información bajo este artículo.
Los CDI suscriptos por la República Argentina que se encuentran vigentes y permiten el intercambio de información son los siguientes: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza.
En lo que respecta al convenio suscripto con la República Oriental del Uruguay (ROU), se trata de un CDI muy particular.
Lo principal es el intercambio de información y los métodos para evitar la doble imposición algo secundario. Resulta muy interesante el intercambio a solicitud, más precisamente en cuanto a que cada parte garantizará que su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento:
Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúen en calidad de mandatario o fiduciario.
Información vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluida, la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad.
Cada parte asegura a la otra, acceso a toda la información de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculación y constitución de sociedades).
Ademas, existen tratados para el intercambio de información fiscal (TIEA, por sus siglas en inglés: Tax Information Exchange Agreements). La República Argentina, en respuesta a una limitada red de Convenios (CDI) y ante la necesidad de combatir la evasión fiscal implementada a través de cuentas off shore, estructuras de sociedades y otros entes, recurrió a la firma de varios de estos tratados, impulsados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde el año 2002.
En resumen, el pedido de varios bancos indica que saben que se trata de un residente fiscal de la Argentina y les solicitan que la entidad informe la fecha de apertura de la cuenta, identificación del cliente (Know Your Customer and Customer Due Diligence records), resúmenes mensuales de la cuenta, tipo de depósitos, transferencias, procedencia, tipo de sociedad y cualquier tipo de documentación referida a depósitos y retiros, incluyendo información de trust revocables e irrevocables. Está dirigido a contribuyentes argentinos que están bajo la fiscalización de la AFIP por el período 2020 y 2021, sobre todo si no pagaron el cuestionado impuesto a la riqueza o aporte solidario.
Se supo, que el intercambio está vigente, no en su formato automático o espontáneo, o con visitas en Estados Unidos pero si en formato a requerimiento, para lo cual hay que identificar a la persona, el banco donde es posible que tenga cuenta, la motivación y no hace falta que sea un pedido de un juez, si no de la AFIP al IRS, que determina por el acuerdo fiscal y vigente. En algún caso el IRS avisa a algunos contribuyentes que va a dar la información, en otros, directamente su contacto es a nivel IRS-AFIP siendo oculto para el cliente.
No escapan a estos convenios infinidades de sociedades que operan en argentina y que utilizan mecanismos como los mencionados en esta nota, cuyo el único fin es el propio de nuestra Editorial; informar.