La par谩bola de la rana hirvi茅ndose de a poco, parece presentarse a diario con la actividad toda, y no escapa a ello, la pesquera.
La idea de Pescar Bien es una premisa que bien podr铆a extenderse desde el 谩mbito de la Subsecretaria de Pesca hacia todos los sectores que involucran la actividad. El mundo va camino a una mejor interactuaci贸n con el medio en que se desarrolla. Ya no solamente se habla de dispositivos de selectividad, sino de certificaci贸n de pesquer铆as y de especies. Algo en el mundo contin煤a evolucionando, y es la idea de marcar reglas de juego que en todos los 谩mbitos, no generen distorsi贸n en las variables y crecimientos desmedidos en detrimento del medio, de la pesquer铆a, e incluso del fisco. Las historia dice que muchas empresas han llegado a tales como producto de la vulneraci贸n de reglas, hoy los controles est谩n, y muchas veces para respetarse.
Los m茅todos de control, van desde la DNCyFP hasta organismos que miran permanentemente la procedencia y destino de los fondos que la pesca genera. Por eso, y a ra铆z de algunos convenios firmados a帽os atr谩s, hoy los organismos de control lo est谩n aplicando y evidenciando ciertas inconsistencias.
La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) posee amplias facultades de verificaci贸n y fiscalizaci贸n con relaci贸n a la actividad y tenencias en territorio nacional.
Ahora bien,聽 驴Qu茅 sucede cuando se trata de bienes, actividades e ingresos en el exterior que pertenecen a contribuyentes argentinos o sociedades argentinas?
Bien sabemos, que despu茅s del 11 de septiembre fat铆dico, con la ca铆da de las Torres Gemelas, el mundo cambio.
La persecuci贸n sobre el origen y destino de transferencias, fondos, procedencias sobre todo de actividades sospechosas, como terrorismo, venta de armas, trata de personas y fundamentalmente de beneficios extralimitados de operaciones fuera de frontera en sus pa铆ses de origen, son vistas con extrema pulcritud.
El intercambio de informaci贸n con fines fiscales y la cooperaci贸n entre administraciones tributarias es un tendencia mundial en crecimiento. En otras palabras, se trata de una realidad que lleg贸 para quedarse, de menor a mayor y desde fines del 2001, la IRS, repetimos, la Agencia de recaudaci贸n y control fiscal de EEUU, ha firmado cuantiosos instrumentos con organismos de control fiscal de otros pa铆ses. Esto no escapa a Argentina, ya desde el a帽o 2002, Argentina a trav茅s de la AFIP, firm贸 un tratado de intercambio de informaci贸n fiscal con su par estadounidense, IRS.
En principio, se trato el tema de convenios para evitar la doble imposici贸n (CDI), el cual Argentina ha suscripto con veinti煤n pa铆ses del mundo, los cuales contienen una cl谩usula relativa al intercambio de informaci贸n. Las reglas sobre las cuales se establecen las posibilidades de intercambio de informaci贸n son sumamente amplias, permitiendo la aplicaci贸n espec铆fica de las disposiciones del convenio, como de las leyes impositivas de los pa铆ses contratantes.
D铆as atr谩s, en el Bolet铆n Oficial se inform贸 el congelamiento de contrataciones: Las empresas estatales deber谩n informar mensualmente al INDEC la variaci贸n de su personal.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiar谩n la informaci贸n que sea 鈥減revisiblemente pertinente鈥. Esta regla apunta
- A permitir el intercambio de informaci贸n en temas de impuestos con la mayor amplitud posible.
- A analizar la informaci贸n de operaciones defectuosas u observadas en pa铆s de origen mas el env铆o de la informaci贸n de paises refugio de divisas como EEUU.
- A requerir informaci贸n que es improbablemente relevante para los asuntos fiscales de un contribuyente en particular.
Los CDI contemplan las tres formas de intercambio de informaci贸n mencionadas anteriormente, las cuales pueden incluso combinarse. Usualmente se contempla la asistencia rec铆proca entre las administraciones tributarias 煤nicamente si una administraci贸n est谩 segura que la otra tratar谩 con confidencialidad la informaci贸n que reciba en el curso de la cooperaci贸n.
Existen ciertas limitaciones en favor del Estado requerido, pero las normas internas referidas al secreto fiscal no deben ser interpretadas como un obst谩culo al intercambio de informaci贸n bajo este art铆culo.
Los CDI suscriptos por la Rep煤blica Argentina que se encuentran vigentes y permiten el intercambio de informaci贸n son los siguientes: Alemania, Australia, B茅lgica, Bolivia, Brasil, Canad谩, Chile, Dinamarca, Emiratos 脕rabes Unidos, Espa帽a, Finlandia, Francia, Italia, M茅xico, Noruega, Pa铆ses Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia y Suiza.
En lo que respecta al convenio suscripto con la Rep煤blica Oriental del Uruguay (ROU), se trata de un CDI muy particular.
Lo principal es el intercambio de informaci贸n y los m茅todos para evitar la doble imposici贸n algo secundario. Resulta muy interesante el intercambio a solicitud, m谩s precisamente en cuanto a que cada parte garantizar谩 que su autoridad competente est谩 facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento:
Informaci贸n que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que act煤en en calidad de mandatario o fiduciario.
Informaci贸n vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos, fundaciones y otras personas, incluida, la informaci贸n sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad.
Cada parte asegura a la otra, acceso a toda la informaci贸n de propiedad de las sociedades (accionistas y/o socios, vinculaci贸n y constituci贸n de sociedades).
Ademas, existen tratados para el intercambio de informaci贸n fiscal (TIEA, por sus siglas en ingl茅s: Tax Information Exchange Agreements). La Rep煤blica Argentina, en respuesta a una limitada red de Convenios (CDI) y ante la necesidad de combatir la evasi贸n fiscal implementada a trav茅s de cuentas off shore, estructuras de sociedades y otros entes, recurri贸 a la firma de varios de estos tratados, impulsados por la Organizaci贸n para la Cooperaci贸n y el Desarrollo Econ贸mico (OCDE) desde el a帽o 2002.
En resumen, el pedido de varios bancos indica que saben que se trata de un residente fiscal de la Argentina y les solicitan que la entidad informe la fecha de apertura de la cuenta, identificaci贸n del cliente (Know Your Customer and Customer Due Diligence records), res煤menes mensuales de la cuenta, tipo de dep贸sitos, transferencias, procedencia, tipo de sociedad y cualquier tipo de documentaci贸n referida a dep贸sitos y retiros, incluyendo informaci贸n de trust revocables e irrevocables. Est谩 dirigido a contribuyentes argentinos que est谩n bajo la fiscalizaci贸n de la AFIP por el per铆odo 2020 y 2021, sobre todo si no pagaron el cuestionado impuesto a la riqueza o aporte solidario.
Se supo, que el intercambio est谩 vigente, no en su formato autom谩tico o espont谩neo, o con visitas en Estados Unidos pero si en formato a requerimiento, para lo cual hay que identificar a la persona, el banco donde es posible que tenga cuenta, la motivaci贸n y no hace falta que sea un pedido de un juez, si no de la AFIP al IRS, que determina por el acuerdo fiscal y vigente. En alg煤n caso el IRS avisa a algunos contribuyentes que va a dar la informaci贸n, en otros, directamente su contacto es a nivel IRS-AFIP siendo oculto para el cliente.
No escapan a estos convenios infinidades de sociedades que operan en argentina y que utilizan mecanismos como los mencionados en esta nota, cuyo el 煤nico fin es el propio de nuestra Editorial; informar.






