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    SOMU, logra acuerdo con las principales Cámaras del sector pesquero

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira2 de junio de 20223 Minutos
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    Las diferentes camaras que nuclean al sector empresario, confirmaron haber llegado a un punto de equilibrio que permitió cerrar la discusión paritaria 2022, al menos hasta septiembre próximo.
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    Al acuerdo arribado ayer entre CEPA y el SIMAPE, se sumó además el acuerdo paritario entre el SOMU, CAPIP, CAPECA, CEPA Y CAPA.

    https://pescare.com.ar/cepa-y-simape-firman-acuerdo-salarial-por-buques-congeladores/

    Para arribar al acuerdo el considerando fundamental fue que los incrementos salariales y condiciones, alcanzan a los trabajadores comprendidos por los Convenios Colectivos de Trabajo, que fueron suscriptos en su momento entre las mismas partes en distintos momentos y que se encuentran en vigencia.

    Esos acuerdos son el Convenio Colectivo de Trabajo CAPIP-SOMU que lleva el nro. 486/07 bis, el suscripto por CAPECA-SOMU 729/15, el de CEPA-SOMU 579/10 y el acordado en el CCT CAPA-SOMU.

    En este nuevo acuerdo las partes plasmaron ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que el salario básico de la categoría Marinero de Planta a partir del 1 de abril de 2022, se eleve a $ 45.000 y a partir del 1 de julio del mismo año a $ 53.100, aplicable a la totalidad del personal de marinería y maestranza que se encuentren bajo el mismo convenio.

    Dicho de otro modo, algo similar o “en espejo” a lo que suscribió también en la víspera el SIMAPE.

    La recomposición salarial mantendrá –mientras dure el plazo de vigencia- un porcentual que equivale al 50% como no remunerativo, solamente por el aumento sin alterar la naturaleza de la masa salarial consolidada.

     El acuerdo al que se arribó y que se suscribió, indica que por los salarios devengados de los meses de abril y mayo del presente año, acordándose abonar una cifra equivalente al incremento pactado en el convenio firmado este martes. Esta cifra será liquidada en forma conjunta con los próximos haberes, con una referencia específica de retroactividad y considerándose que a todos los efectos legales se tome el período de devengamiento.

    De acuerdo a los valores de referencia y las condiciones que ya se encuentran previstas en los CCT de que mencionamos más arriba, se calculará el “sueldo proporcional por producción” y del valor que allí resulte, el 25% de este rubro, será liquidado transitoriamente y excepcionalmente con carácter de no remunerativo de acuerdo a la Ley y con fecha de vigencia el 31 de marzo de 2023.

    El tercer punto del acuerdo manifiesta que sobre el actual denominado “Plus de Bodega” o “Adicional Bodega, ítem que se encuentra presente en los tres CCT, será incrementado de la siguiente manera:

    • $ 145 por tonelada para todas las categorías profesionales en buques congeladores tangoneros y centolleros.
    • $ 62 por tonelada para todas las categorías profesionales en buques congeladores merluceros de hasta 700 toneladas de bodega.
    • $ 42 por tonelada para todas las categorías profesionales en buques congeladores merluceros superiores a 700 toneladas de bodega

    Otro de los puntos salientes del acuerdo, marca que respecto a la Cámara Armadores Poteros Argentina y a los efectos de que los tripulantes puedan acceder a los beneficios de la Obra Social de Personal Marítimo en los meses que los tripulantes no tengan esa cobertura, las empresas asociadas a CAPA, integrarán un importe a la misma de tal forma que aquel tripulante que sea efectivo y sus familias, se encuentren cubiertos por ese sistema de salud, dejando aclarado que esto tendrá vigencia siempre y cuando el tripulante no se encuentre aportando al sistema mediante otro empleador.

    Al igual que el convenio suscripto por el SIMAPE, se acordó que independientemente de lo acordado en las paritarias que van desde el 1 de abril del presente año hasta el 31 de marzo del año siguiente, se comprometen a reunirse en cuatro meses más para evaluar la variable económica del país.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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