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    Legislaci贸n

    Nuevo r茅gimen de excepci贸n para la Marina Mercante Nacional: Decreto flexibiliza y moderniza la navegaci贸n comercial

    AntonellaPor Antonella21 de mayo de 20254 Minutos
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    La medida busca mejorar la competitividad del sector mar铆timo y fluvial, considerado estrat茅gico para el desarrollo econ贸mico y la integraci贸n regional.
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    El Poder Ejecutivo Nacional oficializ贸 el Decreto 340/2025, que establece un nuevo 鈥R茅gimen de Excepci贸n de la Marina Mercante Nacional鈥 con el objetivo de flexibilizar y modernizar la normativa que regula la navegaci贸n comercial en aguas argentinas.

    El mismo seg煤n los mentores, responde a las dificultades actuales del sector de la marina mercante nacional, afectado por elevados costos operativos y una legislaci贸n obsoleta que genera desventajas frente a armadores extranjeros. Esta situaci贸n impacta negativamente en la industria naval local, la cadena log铆stica y las econom铆as regionales, especialmente aquellas que dependen del transporte fluvial y mar铆timo.

    Frente a este escenario, la nueva normativa apunta a incentivar la inversi贸n, reactivar el comercio exterior y fomentar la generaci贸n de empleo en la actividad mar铆tima.

    Principales modificaciones y flexibilizaciones
    • R茅gimen de excepci贸n para la bandera nacional: Se permite a los armadores nacionales suspender temporalmente la bandera argentina en sus buques sin perder la matr铆cula nacional, posibilitando la inscripci贸n en registros extranjeros cuando sea necesario. Esto otorga mayor flexibilidad operativa y reduce costos administrativos.
    • Declaraci贸n de servicios esenciales: La navegaci贸n mar铆tima y fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercader铆as y operaciones costa afuera es considerada un servicio esencial. En casos de conflicto laboral, se debe garantizar al menos el 75% de la prestaci贸n habitual para asegurar la continuidad del servicio.
    • Flexibilizaci贸n en la contrataci贸n: Se eliminan tr谩mites como la renovaci贸n anual del Registro de Armadores Nacionales y se ampl铆an las opciones para contratar personal embarcado, incluso a trav茅s de asociaciones gremiales u otras entidades habilitadas.
    • Permisos temporales para buques extranjeros: Cuando no haya embarcaciones nacionales registradas o autorizadas para cabotaje por armadores nacionales, la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci贸n (ANPyN) podr谩 otorgar permisos temporales de hasta 180 d铆as a barcos extranjeros, con posibilidad de renovaci贸n.
    • Condiciones para buques extranjeros en cabotaje: Los buques extranjeros autorizados a operar por m谩s de 60 d铆as al a帽o en cabotaje deben estar tripulados por personal argentino o residentes permanentes, cumpliendo la legislaci贸n laboral y tributaria vigente. Para permisos de hasta 60 d铆as, deben esperar 60 d铆as antes de solicitar una nueva autorizaci贸n.
    • Tripulaci贸n en buques nacionales o con tratamiento de bandera nacional: Deben emplear preferentemente tripulantes argentinos o residentes permanentes, salvo en casos de no disponibilidad, donde pueden contratar personal de cualquier nacionalidad habilitado como mar铆timo o fluvial.
    • Facilitaci贸n aduanera: Pasajeros, cargas y equipajes nacionales o nacionalizados transportados en cabotaje no estar谩n sujetos a revisi贸n aduanera si cuentan con guarda a bordo, salvo sospecha fundada de fraude.
    • Inspecciones y seguridad: Las inspecciones de seguridad para buques nacionales se realizar谩n conforme a normas internacionales, por personal oficial, con costos limitados para armadores. Buques extranjeros seguir谩n normas de su registro pero bajo jurisdicci贸n de la Prefectura Naval Argentina.
    • Documentaci贸n para cabotaje fronterizo: Mercader铆as extranjeras transportadas deben documentarse seg煤n legislaci贸n vigente y acuerdos aduaneros con pa铆ses vecinos.

    El decreto otorga tratamiento de bandera nacional a buques extranjeros arrendados a casco desnudo con hasta 20 a帽os de antig眉edad, pertenecientes a categor铆as espec铆ficas como transporte de pasajeros, remolcadores, dragas, entre otros. Este tratamiento es renovable y sujeta a un r茅gimen especial de importaci贸n temporaria.

    Quedan excluidos de este r茅gimen los buques pesqueros, embarcaciones deportivas y aquellas de transporte con menor tonelaje.

    El decreto incluye reformas legales que derogan o modifican art铆culos de la Ley de Navegaci贸n y el Decreto-Ley 19.492/44, con el fin de eliminar obst谩culos burocr谩ticos. Adem谩s, se suprime la Comisi贸n Asesora de la Industria Naval, una medida orientada a simplificar la gesti贸n p煤blica y acelerar la implementaci贸n de pol铆ticas para el sector.

    Con este r茅gimen, el Gobierno busca fomentar la integraci贸n regional, especialmente en las cuencas de los r铆os Paraguay, Paran谩 y Uruguay, promover el desarrollo sostenible de la flota mercante nacional, incrementar su participaci贸n en fletes nacionales e internacionales, y generar empleo estable para trabajadores argentinos. Tambi茅n se procura asegurar la continuidad laboral y el cumplimiento de las normativas internacionales de seguridad y protecci贸n ambiental.

    El Decreto 340/2025 publicado hoy mi茅rcoles 21 de mayo, entrara en vigencia en el d铆a de ma帽ana. La informaci贸n fue remitida a la Comisi贸n Bicameral Permanente del Congreso para su conocimiento y seguimiento.

    Con esta regulaci贸n, el Estado apunta a revertir el declive hist贸rico de la marina mercante argentina, promoviendo la renovaci贸n de la flota, la competitividad internacional y el desarrollo sostenible del sector mar铆timo y fluvial.

    El decreto cuenta con la firma de: Javier Milei, Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Andr茅s Caputo, Mariano C煤neo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Iv谩n Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.

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