En la sesión del Consejo Federal Pesquero de la víspera, además de emitirse el Acta nro. 23, donde quedaron rubricadas determinaciones sobre abadejo, lenguado y la autorización para un buque oceanográfico de bandera norteamericana, el organismo dispuso la Resolución nro. 11/22.
https://pescare.com.ar/consejo-federal-pesquero-sesiono-el-dia-jueves-acta-nro-23-22/
La mencionada Resolución indica que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 27 de la Ley Federal de Pesca (24.922), la Resolución 1/2013, del Registro del CFP, donde expresa que:
“El Consejo Federal Pesquero establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza. Que por medio de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC”.
La normativa también da cuenta que:
“Que dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual. Que a los fines expuestos, resulta conveniente reemplazar la tabla del artículo 20 de la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, inciso i), 27, 29 y 43 de la Ley N° 24.922”.
Con estos considerandos, la Autoridad de Aplicación resolvió:
Artículo 1°.- Sustitúyase la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la que se detalla a continuación:
Especie | Nombre científico | Derecho de Transf./asignación por Tn |
Polaca | Micromesistius australis | $ 429 |
Merluza negra | Dissostichus eleginoides | $ 8.433 |
Merluza de cola | Macruronus magellani | $ 296 |
Merluza común | Merluccius hubbsi | $ 447 |
Vieira patagónica (callo) | Zygochlamys patagónica | $ 8.635 |
El artículo 2º indica que esta nueva Resolución -11/2022- entrará en vigencia a partir de la publicación oficial correspondiente.
De esta manera el CFP reactualiza y lleva precios a valores mas cercanos a la realidad inflacionaria que toca vivir.