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    Consejo Federal Pesquero. Sesi贸n semanal, Acta Nro. 20/2023

    PescarePor Pescare7 de julio de 202311 Minutos
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    Nueva sesi贸n del CFP gener贸 el ACTA CFP Nro.20/2023 donde se destaca la inactividad y justificaci贸n por la falta de captura de merluza de cola; el tema vigente y en la principal pesquer铆a, los informes del INIDEP acerca del langostino y la justificaci贸n de cierre de sub谩reas; y el pedido vista de las C谩maras CAIPA y CEPA, en principio, por el FAFP asignado en el Acta CFP Nro.18/2023 de una manera poco clara de contenidos.
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    Nueva sesi贸n del Consejo Federal Pesquero. La misma estuvo presidida por el Dr. Juli谩n Su谩rez, a quien acompa帽aron los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos 脕ngel Lasta, y el Lic. Antonio Macchioli, la Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dra. Julia Mantinian, y los Representantes de las provincias con litoral mar铆timo: el Representante de la Provincia de R铆o Negro Lic. Fernando Malaspina, el Representante de la Provincia del Chubut M茅d. Vet. Adri谩n Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur Carlos Alfredo Cant煤, no teniendo representaci贸n una vez m谩s la Provincia de Buenos Aires.

    El primero de los temas abordados fue el R茅gimen de CITC con la presentaci贸n del Informe de Gesti贸n de la misma correspondiente al a帽o 2022, el cual se le transmiti贸 a los Consejeros.

    La empresa 鈥淓strella Patag贸nica鈥 envi贸 una nota sobre la justificaci贸n de falta de explotaci贸n de la CITC de merluza de cola de los buques 鈥淐AROLINA P鈥 (M.N. 0176) y 鈥淎NABELLA M鈥 (0175) correspondiente al per铆odo anual 2022, debido a que el primero de los buques estuvo en dique seco realizando reparaciones durante el segundo semestre de dicho a帽o, acompa帽ando documentaci贸n emanada del astillero y la factura respectiva, remitiendo la Autoridad de Aplicaci贸n las actuaciones, con los informes previamente producidos sobre la falta de explotaci贸n de las CITC de ambos buques, entre otros.

    Vale recordar que en el Acta CFP N掳 12/2023, se decidi贸 devolver las actuaciones a la Autoridad de Aplicaci贸n 芦para que, previo a analizar lo solicitado, requiera de la interesada que especifique el fundamento de la solicitud, teniendo en cuenta la actividad del buque 鈥淐AROLINA P鈥 (M.N.0176) informada por la Autoridad de Aplicaci贸n desde el 28/10/2022禄, dando respuesta a la misma la empresa sure帽a, donde expres贸 que ten铆a previsto pescar la totalidad de las CITC de Merluza de Cola asignada en el a帽o 2022 a ambas embarcaciones, pero no pudo operar en el segundo semestre del a帽o 2022, y no pudo explotar las CITC asignadas para ambos buques. Con posterioridad ampli贸 la 煤ltima presentaci贸n donde detall贸 las mareas y d铆as en puerto de cada uno para explicar que el buque 鈥淎NABELLA M鈥, solo pudo realizar sus habituales mareas hasta el d铆a 20/06/2022, ya que deb铆a realizar tareas en dique seco, a los efectos de efectuar las inspecciones de la Prefectura Naval Argentina para la renovaci贸n del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegaci贸n. Agreg贸 que la disponibilidad del dique, originalmente prevista para el mes de julio, se posterg贸 hasta septiembre, y no pudo ser suplida por otras instalaciones debido a la eslora y tonelaje del buque. De ah铆 que la planificaci贸n de las capturas se vio alterada por estas tareas dilatadas m谩s all谩 de lo previsto. La Autoridad de Aplicaci贸n remiti贸 nuevamente las actuaciones al CFP.

    El Acta expresa que de los informes de la Autoridad de Aplicaci贸n surge que ninguno de los dos buques captur贸 la especie merluza de cola. Tambi茅n surge de los mismos informes que los buques recibieron transferencias de CITC de merluza com煤n de otros buques (que sumaron 3727,4 toneladas a las 5916,2 toneladas propias, de las que pusieron a disposici贸n 800 toneladas, y explotaron 94,20% de la especie para el per铆odo anual). A ello se a帽ade que el buque 鈥淎NABELLA M鈥 registr贸 una parada biol贸gica en el segundo semestre.

    Lo expuesto no permite concluir 鈥搒e dijo desde el CFP- que la falta de operaci贸n del buque 鈥淎NABELLA M鈥 durante el segundo semestre, en el que adem谩s de las tareas en dique seco debi贸 cumplir con la parada biol贸gica, sea un motivo suficiente para la justificaci贸n de la falta de explotaci贸n total de las cuotas de ambos buques de la especie merluza de cola.

    De acuerdo a antecedentes similares de decisiones del CFP, se consider贸 que existe m茅rito suficiente para la justificaci贸n de una proporci贸n de la cuota asignada sobre la base de las reparaciones efectuadas y el tiempo insumido.

    Las reparaciones invocadas por la interesada, y su demora, detalladas en su presentaci贸n y acreditadas con la documentaci贸n adjunta, contabilizan: 165 d铆as (45,2 % del periodo anual).

    Las presentaciones efectuadas hicieron que por unanimidad se le hace lugar parcialmente a la solicitud de justificaci贸n de falta de explotaci贸n de CITC de merluza de cola presentada por 鈥淓STRELLA PATAG脫NICA S.A.鈥, para el per铆odo anual 2022 y, en consecuencia, se justifica la falta de explotaci贸n parcial de dicha especie en el 45,2 % para los buques 鈥淎NABELLA M鈥 (M.N. 0175) y 鈥淐AROLINA P鈥 (M.N. 0176).

    Por su lado la provincia de Chubut solicit贸 la asignaci贸n de un volumen de captura de merluza com煤n de la Reserva social de la Provincia, en atenci贸n a cuestiones de m谩ximo inter茅s social, correspondiente a su jurisdicci贸n.

    El volumen total de captura de merluza com煤n requerido y asignado por unanimidad (equivalente al 4,8525% de la CMP de la especie) es de:

    – 200 toneladas para el buque 鈥淏AFFETTA鈥 (M.N. 2635) y

    – 100 toneladas para el buque 鈥淒ON DOMINGO鈥 (M.N. 0319).

    En referencia al estado de situaci贸n de la CITC de merluza negra (Disosstichus eleginoides), se tom贸 conocimiento de la nota de la referencia en la que la DNCyFP inform贸 el estado de explotaci贸n de las CITC de la especie en lo que va del a帽o 2023 y las disponibilidades en las reservas, a los fines de dar curso a la distribuci贸n de la Reserva de Administraci贸n.

    Teniendo en cuenta que el saldo en la Reserva de Administraci贸n de la especie es de 359,9 toneladas, se instruy贸 a la Autoridad de Aplicaci贸n para que proceda a distribuir el mismo para el segundo semestre del a帽o en curso, bajo los criterios establecidos en el Acta mencionada.

    El segundo de los puntos reflejados en el Acta 20 del presente a帽o hace referencia a la captura de langostino en aguas de jurisdicci贸n nacional, para lo cual varias c谩maras solicitaron prospecciones (Ver nota aparte en PESCARE).

    Mediante notas el INIDEP dio respuestas a la solicitud de opini贸n t茅cnica, realizada por el CFP en el Acta N掳 18/2023, respecto de la posibilidad de llevar a cabo una prospecci贸n de langostino en las Sub谩reas 10, 11 y 12. El Instituto remiti贸 el correspondiente plan con los lineamientos y condiciones para llevar a cabo la actividad, con una duraci贸n de cuatro (4) d铆as efectivos de pesca, autoriz谩ndose la realizaci贸n de la prospecci贸n en tres sub谩reas (tambi茅n en otra nota de PESCARE).

    De la misma manera se reflej贸 que los resultados obtenidos durante el primer d铆a de prospecci贸n en la sub谩rea 10 arrojaron un bajo rendimiento promedio de langostino (906 kg/h). Respecto de los tama帽os de ejemplares, si bien las categor铆as comerciales m谩s representadas fueron L3 y L2, el porcentaje de L4 y menores se ubic贸 por encima del l铆mite del 20%. La relaci贸n merluza/langostino (M/L) tambi茅n se ubic贸 por encima de los l铆mites establecidos. Por todo ello, el INIDEP recomend贸 la finalizaci贸n de la actividad en dicha sub谩rea y el re direccionamiento de los buques.

    En lo que respecta a la prospecci贸n en la Sub谩rea 11, los mejores rendimientos se registraron durante el primer d铆a de actividad, con un promedio de 2.315 kg/h. Durante el segundo y el tercer d铆a los rendimientos fueron menores, pero se mantuvieron por encima de los 1.000 kg/h.

    En cuanto a los tama帽os de los ejemplares capturados, la categor铆a comercial m谩s representada fue la L2, seguida por la L3. El porcentaje de ejemplares L4 y menores fue en promedio del 17,50 %. A pesar de que los indicadores mencionados arrojaron resultados favorables, la relaci贸n M/L se ubic贸 por encima del l铆mite establecido. En virtud de ello, en fecha 29 de junio la Autoridad de Aplicaci贸n dispuso la finalizaci贸n de la prospecci贸n en la sub谩rea 11 y la inhabilitaci贸n de la zona para la pesca de langostino.

    En la sub谩rea 12 la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) promedio fue de 3.038 kg/h, con una captura por buque de 16.187 kg/h. En cuanto a las tallas de los ejemplares capturados, la categor铆a comercial con mayor representaci贸n fue la L1 (43,5%), seguida por la L2 (36,51%). El porcentaje acumulado de L4 y menores fue de 2,28%. La relaci贸n M/L promedio se ubic贸 por debajo del l铆mite establecido. En funci贸n de dichos resultados, en fecha 30 de junio, la Autoridad de Aplicaci贸n dispuso la habilitaci贸n inmediata de la zona para la pesca comercial.

    Por otro lado, en lo que respecta a la sub谩rea 15, en fecha 26 de junio el INIDEP recomend贸 la suspensi贸n de las actividades de pesca en toda la sub谩rea, en virtud de la informaci贸n reportada por los AIP y los observadores a bordo entre los d铆as 21 y 25 de junio, que dio cuenta de una presencia de ejemplares compatibles con las categor铆as L4 y menores superior al l铆mite del 20% (con excepci贸n del d铆a 22 de junio donde el porcentaje fue de un 17,6). Registrando tambi茅n un descenso de la CPUE.

    Posteriormente, la informaci贸n del d铆a 26 de junio mostr贸 una importante disminuci贸n en la presencia de ejemplares de tallas menores (9,77%) y se inform贸 que el promedio general de ejemplares L4 y menores, correspondiente a los 煤ltimos 5 d铆as de pesca, para el sector sur de la sub谩rea, fue de un 16,31%. En virtud de dicha informaci贸n, se revis贸 la recomendaci贸n efectuada el d铆a previo, sugiriendo establecer la suspensi贸n de las actividades de pesca comercial 煤nicamente en el sector norte de la sub谩rea 15.

    De acuerdo a la 煤ltima recomendaci贸n del INIDEP, la Autoridad de Aplicaci贸n dispuso la suspensi贸n a la pesca comercial de langostino, por 14 d铆as corridos, a partir del 27 de junio, 煤nicamente en el sector norte de la sub谩rea 15 (delimitado por los paralelos 46掳00′ y 46掳30′ S y los meridianos 63掳00′ y 64掳00′ O), habilitando la captura en el sector sur de dicha sub谩rea.

    Por otro lado, el pasado 3 de julio, luego de la consulta efectuada por la Autoridad de Aplicaci贸n, el INIDEP remiti贸 un plan de prospecci贸n para llevar a cabo de manera simult谩nea en las sub谩reas 7, 8 y 14, con el objetivo de buscar nuevas concentraciones de langostino biol贸gicamente aceptables autoriz谩ndose la realizaci贸n de la actividad, fijando como fecha de inicio el 4 de julio e informando la n贸mina de buques participantes de la misma.

    De la misma manera, el INIDEP comunic贸 los datos obtenidos de la operatoria de la flota comercial en aguas de jurisdicci贸n nacional dentro y fuera del AVPJM, vinculados con la captura incidental de merluza com煤n del 29 de junio al 3 de julio, como as铆 tambi茅n en el per铆odo del 26 de junio al 2 de julio.

    Entre los d铆as 29 de junio y 3 de julio, la sub谩rea 12 tuvo una CPUE promedio 1.654 kg/h, con ascensos y descensos en los rendimientos promedio diarios, lo que estar铆a indicando que el langostino est谩 muy concentrado. En las sub谩reas del paralelo 41掳 00 虂S, las concentraciones de langostino se dieron por pulsos, posiblemente respondiendo a la migraci贸n desde las sub谩reas contiguas hacia el sur.

    En relaci贸n con los tama帽os de los langostinos capturados, al norte del paralelo 41潞S, en las sub谩reas 1 y 2, las categor铆as comerciales m谩s representadas fueron la L1 y L2. En la SA 12 las categor铆as L1 y L2 tambi茅n fueron las m谩s representativas. En la sub谩reas 13 y 15 la mayor cantidad de ejemplares se correspondi贸 con las categor铆as L2 y L3. El porcentaje de L4 y menores se mantuvo por debajo del 20% establecido como l铆mite en dichas 谩reas.

    En tanto, los datos vinculados con la captura incidental de merluza com煤n, correspondientes al per铆odo comprendido entre el 26 de junio y el 2 de julio muestra que en la sub谩rea 1, el rendimiento promedio de merluza fue de 353 kg/h y la relaci贸n M/L, 0,03, valores inferiores a los del per铆odo anterior. En las sub谩reas 12, 15 y 16 la relaci贸n M/L alcanz贸 valores superiores al l铆mite establecido por la normativa vigente. En la sub谩rea 16, los valores reportados corresponden 煤nicamente a 5 lances de pesca.

    Adem谩s las C谩maras CAIPA y CEPA solicitaron vista de actuaciones relacionadas con la asignaci贸n del FAFP, otorg谩ndose la vista solicitada de los antecedentes obrantes en el CFP por el t茅rmino de diez d铆as h谩biles.

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