Nueva sesión del Consejo Federal Pesquero. La misma estuvo presidida por el Dr. Julián Suárez, a quien acompañaron los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos Ángel Lasta, y el Lic. Antonio Macchioli, la Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dra. Julia Mantinian, y los Representantes de las provincias con litoral marítimo: el Representante de la Provincia de Río Negro Lic. Fernando Malaspina, el Representante de la Provincia del Chubut Méd. Vet. Adrián Awstin, la Representante de la Provincia de Santa Cruz Lucrecia Bravo, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Carlos Alfredo Cantú, no teniendo representación una vez más la Provincia de Buenos Aires.
El primero de los temas abordados fue el Régimen de CITC con la presentación del Informe de Gestión de la misma correspondiente al año 2022, el cual se le transmitió a los Consejeros.
La empresa “Estrella Patagónica” envió una nota sobre la justificación de falta de explotación de la CITC de merluza de cola de los buques “CAROLINA P” (M.N. 0176) y “ANABELLA M” (0175) correspondiente al período anual 2022, debido a que el primero de los buques estuvo en dique seco realizando reparaciones durante el segundo semestre de dicho año, acompañando documentación emanada del astillero y la factura respectiva, remitiendo la Autoridad de Aplicación las actuaciones, con los informes previamente producidos sobre la falta de explotación de las CITC de ambos buques, entre otros.
Vale recordar que en el Acta CFP N° 12/2023, se decidió devolver las actuaciones a la Autoridad de Aplicación «para que, previo a analizar lo solicitado, requiera de la interesada que especifique el fundamento de la solicitud, teniendo en cuenta la actividad del buque “CAROLINA P” (M.N.0176) informada por la Autoridad de Aplicación desde el 28/10/2022», dando respuesta a la misma la empresa sureña, donde expresó que tenía previsto pescar la totalidad de las CITC de Merluza de Cola asignada en el año 2022 a ambas embarcaciones, pero no pudo operar en el segundo semestre del año 2022, y no pudo explotar las CITC asignadas para ambos buques. Con posterioridad amplió la última presentación donde detalló las mareas y días en puerto de cada uno para explicar que el buque “ANABELLA M”, solo pudo realizar sus habituales mareas hasta el día 20/06/2022, ya que debía realizar tareas en dique seco, a los efectos de efectuar las inspecciones de la Prefectura Naval Argentina para la renovación del Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación. Agregó que la disponibilidad del dique, originalmente prevista para el mes de julio, se postergó hasta septiembre, y no pudo ser suplida por otras instalaciones debido a la eslora y tonelaje del buque. De ahí que la planificación de las capturas se vio alterada por estas tareas dilatadas más allá de lo previsto. La Autoridad de Aplicación remitió nuevamente las actuaciones al CFP.
El Acta expresa que de los informes de la Autoridad de Aplicación surge que ninguno de los dos buques capturó la especie merluza de cola. También surge de los mismos informes que los buques recibieron transferencias de CITC de merluza común de otros buques (que sumaron 3727,4 toneladas a las 5916,2 toneladas propias, de las que pusieron a disposición 800 toneladas, y explotaron 94,20% de la especie para el período anual). A ello se añade que el buque “ANABELLA M” registró una parada biológica en el segundo semestre.
Lo expuesto no permite concluir –se dijo desde el CFP- que la falta de operación del buque “ANABELLA M” durante el segundo semestre, en el que además de las tareas en dique seco debió cumplir con la parada biológica, sea un motivo suficiente para la justificación de la falta de explotación total de las cuotas de ambos buques de la especie merluza de cola.
De acuerdo a antecedentes similares de decisiones del CFP, se consideró que existe mérito suficiente para la justificación de una proporción de la cuota asignada sobre la base de las reparaciones efectuadas y el tiempo insumido.
Las reparaciones invocadas por la interesada, y su demora, detalladas en su presentación y acreditadas con la documentación adjunta, contabilizan: 165 días (45,2 % del periodo anual).
Las presentaciones efectuadas hicieron que por unanimidad se le hace lugar parcialmente a la solicitud de justificación de falta de explotación de CITC de merluza de cola presentada por “ESTRELLA PATAGÓNICA S.A.”, para el período anual 2022 y, en consecuencia, se justifica la falta de explotación parcial de dicha especie en el 45,2 % para los buques “ANABELLA M” (M.N. 0175) y “CAROLINA P” (M.N. 0176).
Por su lado la provincia de Chubut solicitó la asignación de un volumen de captura de merluza común de la Reserva social de la Provincia, en atención a cuestiones de máximo interés social, correspondiente a su jurisdicción.
El volumen total de captura de merluza común requerido y asignado por unanimidad (equivalente al 4,8525% de la CMP de la especie) es de:
– 200 toneladas para el buque “BAFFETTA” (M.N. 2635) y
– 100 toneladas para el buque “DON DOMINGO” (M.N. 0319).
En referencia al estado de situación de la CITC de merluza negra (Disosstichus eleginoides), se tomó conocimiento de la nota de la referencia en la que la DNCyFP informó el estado de explotación de las CITC de la especie en lo que va del año 2023 y las disponibilidades en las reservas, a los fines de dar curso a la distribución de la Reserva de Administración.
Teniendo en cuenta que el saldo en la Reserva de Administración de la especie es de 359,9 toneladas, se instruyó a la Autoridad de Aplicación para que proceda a distribuir el mismo para el segundo semestre del año en curso, bajo los criterios establecidos en el Acta mencionada.
El segundo de los puntos reflejados en el Acta 20 del presente año hace referencia a la captura de langostino en aguas de jurisdicción nacional, para lo cual varias cámaras solicitaron prospecciones (Ver nota aparte en PESCARE).
Mediante notas el INIDEP dio respuestas a la solicitud de opinión técnica, realizada por el CFP en el Acta N° 18/2023, respecto de la posibilidad de llevar a cabo una prospección de langostino en las Subáreas 10, 11 y 12. El Instituto remitió el correspondiente plan con los lineamientos y condiciones para llevar a cabo la actividad, con una duración de cuatro (4) días efectivos de pesca, autorizándose la realización de la prospección en tres subáreas (también en otra nota de PESCARE).
De la misma manera se reflejó que los resultados obtenidos durante el primer día de prospección en la subárea 10 arrojaron un bajo rendimiento promedio de langostino (906 kg/h). Respecto de los tamaños de ejemplares, si bien las categorías comerciales más representadas fueron L3 y L2, el porcentaje de L4 y menores se ubicó por encima del límite del 20%. La relación merluza/langostino (M/L) también se ubicó por encima de los límites establecidos. Por todo ello, el INIDEP recomendó la finalización de la actividad en dicha subárea y el re direccionamiento de los buques.
En lo que respecta a la prospección en la Subárea 11, los mejores rendimientos se registraron durante el primer día de actividad, con un promedio de 2.315 kg/h. Durante el segundo y el tercer día los rendimientos fueron menores, pero se mantuvieron por encima de los 1.000 kg/h.
En cuanto a los tamaños de los ejemplares capturados, la categoría comercial más representada fue la L2, seguida por la L3. El porcentaje de ejemplares L4 y menores fue en promedio del 17,50 %. A pesar de que los indicadores mencionados arrojaron resultados favorables, la relación M/L se ubicó por encima del límite establecido. En virtud de ello, en fecha 29 de junio la Autoridad de Aplicación dispuso la finalización de la prospección en la subárea 11 y la inhabilitación de la zona para la pesca de langostino.
En la subárea 12 la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) promedio fue de 3.038 kg/h, con una captura por buque de 16.187 kg/h. En cuanto a las tallas de los ejemplares capturados, la categoría comercial con mayor representación fue la L1 (43,5%), seguida por la L2 (36,51%). El porcentaje acumulado de L4 y menores fue de 2,28%. La relación M/L promedio se ubicó por debajo del límite establecido. En función de dichos resultados, en fecha 30 de junio, la Autoridad de Aplicación dispuso la habilitación inmediata de la zona para la pesca comercial.
Por otro lado, en lo que respecta a la subárea 15, en fecha 26 de junio el INIDEP recomendó la suspensión de las actividades de pesca en toda la subárea, en virtud de la información reportada por los AIP y los observadores a bordo entre los días 21 y 25 de junio, que dio cuenta de una presencia de ejemplares compatibles con las categorías L4 y menores superior al límite del 20% (con excepción del día 22 de junio donde el porcentaje fue de un 17,6). Registrando también un descenso de la CPUE.
Posteriormente, la información del día 26 de junio mostró una importante disminución en la presencia de ejemplares de tallas menores (9,77%) y se informó que el promedio general de ejemplares L4 y menores, correspondiente a los últimos 5 días de pesca, para el sector sur de la subárea, fue de un 16,31%. En virtud de dicha información, se revisó la recomendación efectuada el día previo, sugiriendo establecer la suspensión de las actividades de pesca comercial únicamente en el sector norte de la subárea 15.
De acuerdo a la última recomendación del INIDEP, la Autoridad de Aplicación dispuso la suspensión a la pesca comercial de langostino, por 14 días corridos, a partir del 27 de junio, únicamente en el sector norte de la subárea 15 (delimitado por los paralelos 46°00′ y 46°30′ S y los meridianos 63°00′ y 64°00′ O), habilitando la captura en el sector sur de dicha subárea.
Por otro lado, el pasado 3 de julio, luego de la consulta efectuada por la Autoridad de Aplicación, el INIDEP remitió un plan de prospección para llevar a cabo de manera simultánea en las subáreas 7, 8 y 14, con el objetivo de buscar nuevas concentraciones de langostino biológicamente aceptables autorizándose la realización de la actividad, fijando como fecha de inicio el 4 de julio e informando la nómina de buques participantes de la misma.
De la misma manera, el INIDEP comunicó los datos obtenidos de la operatoria de la flota comercial en aguas de jurisdicción nacional dentro y fuera del AVPJM, vinculados con la captura incidental de merluza común del 29 de junio al 3 de julio, como así también en el período del 26 de junio al 2 de julio.
Entre los días 29 de junio y 3 de julio, la subárea 12 tuvo una CPUE promedio 1.654 kg/h, con ascensos y descensos en los rendimientos promedio diarios, lo que estaría indicando que el langostino está muy concentrado. En las subáreas del paralelo 41° 00 ́S, las concentraciones de langostino se dieron por pulsos, posiblemente respondiendo a la migración desde las subáreas contiguas hacia el sur.
En relación con los tamaños de los langostinos capturados, al norte del paralelo 41ºS, en las subáreas 1 y 2, las categorías comerciales más representadas fueron la L1 y L2. En la SA 12 las categorías L1 y L2 también fueron las más representativas. En la subáreas 13 y 15 la mayor cantidad de ejemplares se correspondió con las categorías L2 y L3. El porcentaje de L4 y menores se mantuvo por debajo del 20% establecido como límite en dichas áreas.
En tanto, los datos vinculados con la captura incidental de merluza común, correspondientes al período comprendido entre el 26 de junio y el 2 de julio muestra que en la subárea 1, el rendimiento promedio de merluza fue de 353 kg/h y la relación M/L, 0,03, valores inferiores a los del período anterior. En las subáreas 12, 15 y 16 la relación M/L alcanzó valores superiores al límite establecido por la normativa vigente. En la subárea 16, los valores reportados corresponden únicamente a 5 lances de pesca.
Además las Cámaras CAIPA y CEPA solicitaron vista de actuaciones relacionadas con la asignación del FAFP, otorgándose la vista solicitada de los antecedentes obrantes en el CFP por el término de diez días hábiles.