Una vez finalizada la sesi贸n de los d铆as mi茅rcoles y jueves, qued贸 determinado a trav茅s de la Resoluci贸n CFP Nro. 7/2023 que en virtud de lo dispuesto por la Ley N掳 24.922 y la Resoluci贸n CFP Nro. 22/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012 y considerando que a trav茅s de esa Resoluci贸n se dictaron las medidas de manejo y administraci贸n de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) y que entre esas medidas, a partir de las recomendaciones del (INIDEP), se estableci贸 el tama帽o m铆nimo de captura de la especie y la obligatoriedad del buque de movilizarse como m铆nimo a cinco millas n谩uticas de la posici贸n original, cuando la proporci贸n de individuos juveniles capturados por lance superase el 50% del mismo.
Adem谩s que las empresas que se dedican a la captura de merluza de cola informaron resultados poco satisfactorios obtenidos con la regla de mover el buque cinco millas, pues toda la poblaci贸n de la especie presenta distribuciones de tama帽os muy similares.
Fue consultado el INIDEP sobre la presencia de individuos de tama帽os menores en las capturas comerciales, y el Instituyo manifest贸 que la poblaci贸n de merluza de cola en el Atl谩ntico Sur estar铆a compuesta por un alto porcentaje de individuos juveniles y las capturas de la especie est谩n conformadas por proporciones variables de individuos juveniles en toda el 谩rea de operaci贸n de la flota.
El Instituto ampli贸 sus consideraciones t茅cnicas y recomendaciones, reiterando que la estructura poblacional de la especie est谩 conformada por individuos de todo el rango de longitudes y edades, con gran proporci贸n de individuos juveniles.
La mencionada Resoluci贸n intent贸 reducir la captura de individuos juveniles de merluza de cola mediante la denominada regla del movimiento o move on, consistente en correr el buque del 谩rea donde se hubiere capturado un porcentaje mayor de ejemplares juveniles.
Los estudios realizados permitieron concluir que la regla no resulta actualmente efectiva para reducir la captura de individuos juveniles.
El INIDEP recomend贸 realizar una segunda experiencia de selectividad durante el a帽o 2023 con un buque de la flota comercial, repitiendo y profundizando la campa帽a efectuada en el a帽o 2021, sobre capturas comerciales medias habituales y con mayor cantidad de lances de pesca, y ha manifestado que en virtud de los cambios observados en la pesquer铆a de merluza de cola y a nivel poblacional realizar谩 una revisi贸n del plan de la campa帽a de evaluaci贸n estival.
Con estos considerando el CFP decidi贸 suspender temporariamente la aplicaci贸n de los art铆culos 7掳 y 8掳 de la Resoluci贸n CFP Nro. 22/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012.
Por otra parte la Resoluci贸n nro. 8/2023 indica que la misma 鈥渟er谩 de aplicaci贸n a las descargas efectuadas a partir del 1掳 de julio de 2023 y ser谩 revisada anualmente conforme el mecanismo establecido en los art铆culos 2掳 y 3掳 de la Resoluci贸n CFP Nro. 7/2016 de fecha 23 de junio de 2016″.
Con las sustituciones de art铆culos ha quedado establecido que los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducir谩n en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los permisionarios que elaboren en tierra las especies capturadas, incluyendo la captura incidental o acompa帽ante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley N掳 24.922, que cumplan con las siguientes condiciones, adem谩s de lo establecido por la Autoridad de Aplicaci贸n:
- Que las capturas hayan sido realizadas por un buque pesquero con habilitaci贸n otorgada por la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922 para operar como fresquero en los espacios mar铆timos bajo su jurisdicci贸n.
- Que el pago del Derecho 脷nico de Extracci贸n sea realizado dentro de los plazos definidos en el art铆culo 6掳 de la presente norma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cancelado y documentado ante la Autoridad de Aplicaci贸n el pago de la obligaci贸n, el pago deber谩 ser efectuado por el total del arancel base establecido.
Del mismo modo qued贸 establecido que se sustituye la tabla de valores del art铆culo 20 del R茅gimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido, ordenado y actualizado por la Resoluci贸n CFP Nro.1/13 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, entrando en vigencia esta Resoluci贸n a partir de este mismo jueves.
Para eso el organismo consider贸 que de acuerdo a lo establecido por la Ley N掳 24.922 donde se indica que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios mar铆timos bajo jurisdicci贸n argentina est谩 sujeto al pago de un derecho 煤nico de extracci贸n que fija el CFP como un canon administrativo.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N掳 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO, que se constituye, entre otros recursos, con los derechos de extracci贸n, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Como ya est谩 establecido, el arancel base determinado para cada especie se ajustar谩 el 1掳 de julio de cada a帽o, en funci贸n de la variaci贸n que experimenten, al 31 de diciembre del a帽o anterior, los valores de comercializaci贸n de cada especie que informe la Autoridad de Aplicaci贸n, para lo cual tambi茅n remiti贸 un informe con los c谩lculos sobre la variaci贸n porcentual de los valores de comercializaci贸n del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2022.
Lo dispuesto por la Resoluci贸n N掳 7/2016, en los casos que no se cuenta con dicho valor se tomar谩 en cuenta el del 煤ltimo a帽o sobre el que Consejo Federal Pesquero se cuente con informaci贸n.
Tambi茅n estaba estipulada la reducci贸n en un 50% del arancel base establecido para los vol煤menes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra.
La Resoluci贸n CFP Nro.1/2013 de fecha 24 de enero de 2013, aprob贸 el texto ordenado y corregido del R茅gimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el art铆culo 20, la tabla de valores aplicable para la determinaci贸n del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n y del Fondo de Reasignaci贸n de CITC, previsto en cada R茅gimen Espec铆fico de CITC y como dichos valores han sufrido variaciones, situaci贸n que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.
El organismo consider贸 que resulta conveniente reemplazar la tabla de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias y que la Ley 27.564 incorpor贸 las unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de 1 litro de combustible gasoil grado 2, utilizadas actualmente para determinar las sumas de dinero que ingresan al FONDO NACIONAL PESQUERO por el pago de multas y de otros conceptos.
Para dotar de uniformidad a la determinaci贸n de las obligaciones pecuniarias del R茅gimen Federal de Pesca, y por razones de simplicidad y econom铆a administrativas, estimaron conveniente aplicar anal贸gicamente las Unidades Pesca para el establecimiento de los derechos de extracci贸n, derechos de Cuotas Individuales Transferibles de Captura y dem谩s c谩nones administrativos, determinando tambi茅n lo mismo para las capturas que hayan sido realizadas por un buque pesquero con habilitaci贸n para operar como fresquero en los espacios mar铆timos bajo su jurisdicci贸n.
ARANCELES DE DERECHO 脷NICO DE EXTRACCI脫N
La 鈥渕odalidad de pesca鈥 a la que se hace referencia es la forma en que se efect煤a la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o 煤tiles de pesca que se utilizan, siendo sus aranceles base:
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tang贸n
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie y sus coeficientes quedaron expresados en la Resoluci贸n CFP Nro.8/2023.






