Una vez finalizada la sesión de los días miércoles y jueves, quedó determinado a través de la Resolución CFP Nro. 7/2023 que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.922 y la Resolución CFP Nro. 22/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012 y considerando que a través de esa Resolución se dictaron las medidas de manejo y administración de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) y que entre esas medidas, a partir de las recomendaciones del (INIDEP), se estableció el tamaño mínimo de captura de la especie y la obligatoriedad del buque de movilizarse como mínimo a cinco millas náuticas de la posición original, cuando la proporción de individuos juveniles capturados por lance superase el 50% del mismo.
Además que las empresas que se dedican a la captura de merluza de cola informaron resultados poco satisfactorios obtenidos con la regla de mover el buque cinco millas, pues toda la población de la especie presenta distribuciones de tamaños muy similares.
Fue consultado el INIDEP sobre la presencia de individuos de tamaños menores en las capturas comerciales, y el Instituyo manifestó que la población de merluza de cola en el Atlántico Sur estaría compuesta por un alto porcentaje de individuos juveniles y las capturas de la especie están conformadas por proporciones variables de individuos juveniles en toda el área de operación de la flota.
El Instituto amplió sus consideraciones técnicas y recomendaciones, reiterando que la estructura poblacional de la especie está conformada por individuos de todo el rango de longitudes y edades, con gran proporción de individuos juveniles.
La mencionada Resolución intentó reducir la captura de individuos juveniles de merluza de cola mediante la denominada regla del movimiento o move on, consistente en correr el buque del área donde se hubiere capturado un porcentaje mayor de ejemplares juveniles.
Los estudios realizados permitieron concluir que la regla no resulta actualmente efectiva para reducir la captura de individuos juveniles.
El INIDEP recomendó realizar una segunda experiencia de selectividad durante el año 2023 con un buque de la flota comercial, repitiendo y profundizando la campaña efectuada en el año 2021, sobre capturas comerciales medias habituales y con mayor cantidad de lances de pesca, y ha manifestado que en virtud de los cambios observados en la pesquería de merluza de cola y a nivel poblacional realizará una revisión del plan de la campaña de evaluación estival.
Con estos considerando el CFP decidió suspender temporariamente la aplicación de los artículos 7° y 8° de la Resolución CFP Nro. 22/2012 de fecha 13 de diciembre de 2012.
Por otra parte la Resolución nro. 8/2023 indica que la misma “será de aplicación a las descargas efectuadas a partir del 1° de julio de 2023 y será revisada anualmente conforme el mecanismo establecido en los artículos 2° y 3° de la Resolución CFP Nro. 7/2016 de fecha 23 de junio de 2016″.
Con las sustituciones de artículos ha quedado establecido que los aranceles base establecidos en el ANEXO I se reducirán en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los permisionarios que elaboren en tierra las especies capturadas, incluyendo la captura incidental o acompañante, de acuerdo a los procedimientos que determine la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, que cumplan con las siguientes condiciones, además de lo establecido por la Autoridad de Aplicación:
- Que las capturas hayan sido realizadas por un buque pesquero con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 para operar como fresquero en los espacios marítimos bajo su jurisdicción.
- Que el pago del Derecho Único de Extracción sea realizado dentro de los plazos definidos en el artículo 6° de la presente norma. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cancelado y documentado ante la Autoridad de Aplicación el pago de la obligación, el pago deberá ser efectuado por el total del arancel base establecido.
Del mismo modo quedó establecido que se sustituye la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido, ordenado y actualizado por la Resolución CFP Nro.1/13 de fecha 24 de enero de 2013, y modificatorias, entrando en vigencia esta Resolución a partir de este mismo jueves.
Para eso el organismo consideró que de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.922 donde se indica que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que fija el CFP como un canon administrativo.
Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO, que se constituye, entre otros recursos, con los derechos de extracción, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.
Como ya está establecido, el arancel base determinado para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación, para lo cual también remitió un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2022.
Lo dispuesto por la Resolución N° 7/2016, en los casos que no se cuenta con dicho valor se tomará en cuenta el del último año sobre el que Consejo Federal Pesquero se cuente con información.
También estaba estipulada la reducción en un 50% del arancel base establecido para los volúmenes de captura que se destinen al procesamiento en establecimientos ubicados en tierra.
La Resolución CFP Nro.1/2013 de fecha 24 de enero de 2013, aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de CITC, del canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, previsto en cada Régimen Específico de CITC y como dichos valores han sufrido variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.
El organismo consideró que resulta conveniente reemplazar la tabla de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias y que la Ley 27.564 incorporó las unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de 1 litro de combustible gasoil grado 2, utilizadas actualmente para determinar las sumas de dinero que ingresan al FONDO NACIONAL PESQUERO por el pago de multas y de otros conceptos.
Para dotar de uniformidad a la determinación de las obligaciones pecuniarias del Régimen Federal de Pesca, y por razones de simplicidad y economía administrativas, estimaron conveniente aplicar analógicamente las Unidades Pesca para el establecimiento de los derechos de extracción, derechos de Cuotas Individuales Transferibles de Captura y demás cánones administrativos, determinando también lo mismo para las capturas que hayan sido realizadas por un buque pesquero con habilitación para operar como fresquero en los espacios marítimos bajo su jurisdicción.
ARANCELES DE DERECHO ÚNICO DE EXTRACCIÓN
La “modalidad de pesca” a la que se hace referencia es la forma en que se efectúa la captura de los recursos vivos marinos, caracterizada por las artes o útiles de pesca que se utilizan, siendo sus aranceles base:
Modalidades de pesca:
1- Red de arrastre
2- Poteras
3- Palangre
4- Tangón
5- Nasa/Trampa
6- Red de cerco/Lampara
Coeficiente multiplicador:
El arancel base de la especie y sus coeficientes quedaron expresados en la Resolución CFP Nro.8/2023.