La última sesión del Consejo Federal Pesquero, celebrada en Mar del Plata, la última semana, y no sin poco debate, dejó una nueva Resolución sobre la pesquería de langostino. Alguna que otra voz ya se manifestó, sobre todo con cuestionamientos.
¿Qué dice la Resolución nro. 9/2022 emanada el último jueves? Aquí algunos de sus puntos principales.
En principio son varias las modificaciones de la Resolución nro. 7 del 17 de mayo de 2018. https://cfp.gob.ar/resoluciones/Resolucion%207%20(17-05-18)%20Medidas%20de%20administracion%20langostino.pdf
La modificación, puntualmente en su artículo 5º del Anexo I de la mencionada líneas arriba, indica que “La Autoridad de Aplicación continuará las acciones iniciadas a fin de planificar, diseñar y probar dispositivos de selectividad que resulten eficientes para la pesquería en el marco del trabajo permanente de la Comisión de by catch creada por el Acta del CFP N° 8/2019.”
También, al modificarse el art. 6º de la misma Resolución, quedará establecido que “Las embarcaciones habilitadas a la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
- Las tareas de pesca estarán habilitadas únicamente entre las 7:00 horas y las 19:00 horas;
- El arrastre no podrá realizarse durante un plazo superior a una hora por lance;
- La velocidad máxima de arrastre permitida será de 3,50 nudos marítimos”.
Otra de las modificaciones que entrarán en rigor en las próximas horas, será que “En los buques fresqueros que capturen langostino (Pleoticus muelleri) se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto y se utilizarán cajones con hasta diecisiete kilogramos de langostino.
Las características técnicas de los cajones deberán cumplir con los siguientes parámetros mínimos:
- Seiscientos cincuenta y cinco (655) milímetros de profundidad,
- Cuatrocientos cuarenta (440) milímetros de ancho y
- Ciento setenta y cinco (175) milímetros de alto.
La totalidad de la captura de cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca”.
Los buques congeladores deberán poseer un equipamiento de frío acorde con su capacidad de captura, debiendo en cada lance clasificar por tallas y envasar el langostino entero en cajas de hasta dos (2) kilogramos, no pudiendo iniciar el siguiente lance antes de haber procedido de tal manera con el anterior.
Entre otras modificaciones el CFP estableció una tolerancia del 30% de langostino (Pleoticus muelleri) sin cabeza, es decir “colas” y/o ejemplares rotos, computado sobre la captura total en cada marea.
A su vez el INIDEP llevará a cabo un mínimo de tres campañas de investigación científica al año, sobre la especie y sus acompañantes, a los fines de evaluar la situación del recurso y su distribución.
En el caso de resultar necesario, el Instituto requerirá la participación de uno o más buques de la flota comercial que resulten idóneos.
Esas campañas que se mencionan ya tienen lineamientos preestablecidos a raíz de esta modificación de la norma que serán:
- En referencia a la campaña del mes de marzo, estará destinada a evaluar la reproducción permanente y a la obtención de información vinculada a la temporada que dará comienzo.
- En la campaña del mes de julio, se determinarán los pre-reclutas y reclutas.
- Mientras que en la campaña del mes de noviembre se evaluará el proceso reproductivo y los efectos de la pesca sobre el recurso langostino al final de la temporada.
Más allá de las campañas que realice el INIDEP y para poder evaluar una eventual habilitación a la pesca del Pleoticus muelleri, el CFP, solicitará al Instituto un plan de prospección científica con buques comerciales de la flota tangonera, para poder verificar la presencia de concentraciones de la especie, la estructura de tallas L1 a L3 del 80% o más, y la relación entre merluza y langostino de hasta un 20% sin perjuicio de considerar otros indicadores que se estimen convenientes. Esto último, es dar mayor atributo al organismo rector de investigación (INIDEP) para determinar, incluso, el cierre de una pesquería cuando las hembras estén impregnadas, lo que podría truncar la actividad en zonas y épocas donde hoy se pesca sin esa limitante.
Una vez que se analice el plan, se decidirá su aprobación estableciendo:
- Fecha y hora de inicio.
- Duración de la prospección.
- Área y/o subáreas a prospectar.
- Número de buques participantes de la prospección por área y/o subáreas determinada.
- Límite de buques por empresa o grupo empresario.
- Condiciones para la presentación de las empresas titulares de los buques.
- Condiciones especiales de operación de los buques.
- Condiciones de embarque y actividad de las y los AIP (Asistentes de Investigación Pesquera)
- Provisión de la información científica generada en la prospección
- Previsión de modificar la duración de la prospección en cualquier área o subárea, por parte de la Autoridad de Aplicación, en caso de verificarse una alta concentración de la Merluccius hubbsi, un bajo rendimiento del Pleoticus muelleri y/o la presencia de categorías de tallas L4 e inferiores.
Otro de los artículos a resaltar es que “La pesquería de la especie langostino (Pleoticus muelleri) se desarrollará mediante un sistema dinámico de apertura y cierre de áreas y/o subáreas. Se procederá al cierre del área y/o subárea cuando, a partir de la información que brinde el INIDEP, se verifique una presencia elevada de hembras en estado de reproducción o puesta, se analice la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) y, especialmente, se observe:
- Una relación entre merluza común (Merluccius hubbsi) y langostino (Pleoticus muelleri) mayor al VEINTE POR CIENTO (20%), y/o
- una presencia de categorías de tallas L4 o inferiores de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en un porcentaje igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) durante CUATRO (4) días de pesca consecutivos”.
En referencia a las disposiciones relativas al control y fiscalización de la pesquería, se destaca que se deberán registrar todas las operaciones sobre la especie langostino, de conformidad con los requisitos y recaudos que disponga la Autoridad de Aplicación del Régimen Federal de Pesca.
La empresa armadora tendrá que solicitar el embarque de un Inspector o Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, que será asignado de acuerdo a la disponibilidad de estos recursos humanos, quienes deberán cumplir con las misiones asignadas por la Autoridad de Aplicación y de ser necesario, el INIDEP, podrá coordinar con las autoridades provinciales competentes el embarque de Asistentes de Investigación Pesquero o bien de Observadores y Observadoras provinciales, debiendo informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación para que pueda efectuar posibles designaciones.
El costo que demande el embarque de las y los agentes a bordo estará a cargo de la empresa armadora del buque, de acuerdo a la normativa vigente de cada jurisdicción, quedando sujeto el embarque a las condiciones técnicas, operativas y/o de habitabilidad de los buques con un menor porte, priorizando los buques que cuente con una eslora mayor a 33 metros.
Para destacar también, algo que le mencionó el Dr. Liberman a nuestro portal (y que publicamos en nota aparte), que la Autoridad de Aplicación ordenará la apertura del sumario administrativo y podrá imponer la suspensión preventiva del despacho a la pesca de la embarcación por un plazo máximo de 40 días cuando detecte la comisión de una o más presuntas infracciones, como pueden ser:
- La falta de estiba en cajones en la bodega total o parcial;
- La navegación con el producto en cubierta (ya sea estibado en cajones o a granel);
- El exceso de la velocidad de arrastre;
- La operación pesquera en áreas de veda no habilitadas para la pesca, y/o; e) La pesca fuera del horario habilitado.
El exceso en más de un 20% en la estiba del peso neto promedio por cajón de producto, podrá determinar la suspensión preventiva del despacho a la pesca de la embarcación por un plazo máximo de 20 días.
El CFP también dejó establecido que se presume que el buque que navegue a una velocidad inferior a 6 nudos marítimos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, se encuentra realizando pesca o tareas de pesca.
Sin perjuicio de ello, no se presumirá infracción cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas.
Fuera del horario permitido, sólo podrá trasladarse de un lugar a otro, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca.
Los buques que operan en la pesquería de langostino deberán reportar las posiciones por medio del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros con intervalos que no superen los 15 minutos.
El incumplimiento total o parcial del Régimen de Explotación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) no será justificado en los casos en que el buque se haya dedicado a la captura de langostino como especie objetivo.
En los casos de buques fresqueros que utilicen tecnologías innovadoras de conservación por frío del producto, como por ejemplo el sistema de hielo líquido, la Autoridad de Aplicación podrá, con fundamento técnico, extender el plazo para las operaciones de pesca previsto en el Artículo 7° de la presente medida y/o determinar la implementación de una tolerancia administrativa específica en el peso neto promedio por cajón de producto.
Además el CFP invita a las Autoridades Nacionales y Provinciales a arbitrar los medios necesarios para mantener e incrementar las políticas que desincentiven la producción de langostino en bloques para exportación, promoviendo el máximo valor agregado posible en el territorio nacional, dejando establecido también que las características técnicas de los cajones estipuladas en la normativa serán de aplicación obligatoria para las mareas iniciadas a partir del 15 de agosto de 2022, dejando en claro que el incumplimiento de la medida será pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 24.922, sus modificatorias y complementarias.