La 煤ltima sesi贸n del Consejo Federal Pesquero, celebrada en Mar del Plata, la 煤ltima semana, y no sin poco debate, dej贸 una nueva Resoluci贸n sobre la pesquer铆a de langostino. Alguna que otra voz ya se manifest贸, sobre todo con cuestionamientos.
驴Qu茅 dice la Resoluci贸n nro. 9/2022 emanada el 煤ltimo jueves? Aqu铆 algunos de sus puntos principales.
En principio son varias las modificaciones de la Resoluci贸n nro. 7 del 17 de mayo de 2018. https://cfp.gob.ar/resoluciones/Resolucion%207%20(17-05-18)%20Medidas%20de%20administracion%20langostino.pdf
La modificaci贸n, puntualmente en su art铆culo 5潞 del Anexo I de la mencionada l铆neas arriba, indica que 鈥淟a Autoridad de Aplicaci贸n continuar谩 las acciones iniciadas a fin de planificar, dise帽ar y probar dispositivos de selectividad que resulten eficientes para la pesquer铆a en el marco del trabajo permanente de la Comisi贸n de by catch creada por el Acta del CFP N掳 8/2019.鈥
Tambi茅n, al modificarse el art. 6潞 de la misma Resoluci贸n, quedar谩 establecido que 鈥淟as embarcaciones habilitadas a la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) deber谩n cumplir con los siguientes lineamientos:
- Las tareas de pesca estar谩n habilitadas 煤nicamente entre las 7:00 horas y las 19:00 horas;
- El arrastre no podr谩 realizarse durante un plazo superior a una hora por lance;
- La velocidad m谩xima de arrastre permitida ser谩 de 3,50 nudos mar铆timos鈥.
Otra de las modificaciones que entrar谩n en rigor en las pr贸ximas horas, ser谩 que 鈥淓n los buques fresqueros que capturen langostino (Pleoticus muelleri) se deber谩 realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto y se utilizar谩n cajones con hasta diecisiete kilogramos de langostino.
Las caracter铆sticas t茅cnicas de los cajones deber谩n cumplir con los siguientes par谩metros m铆nimos:
- Seiscientos cincuenta y cinco (655) mil铆metros de profundidad,
- Cuatrocientos cuarenta (440) mil铆metros de ancho y
- Ciento setenta y cinco (175) mil铆metros de alto.
La totalidad de la captura de cada lance de pesca deber谩 estibarse totalmente en la bodega antes de iniciar un nuevo lance de pesca鈥.
Los buques congeladores deber谩n poseer un equipamiento de fr铆o acorde con su capacidad de captura, debiendo en cada lance clasificar por tallas y envasar el langostino entero en cajas de hasta dos (2) kilogramos, no pudiendo iniciar el siguiente lance antes de haber procedido de tal manera con el anterior.
Entre otras modificaciones el CFP estableci贸 una tolerancia del 30% de langostino (Pleoticus muelleri) sin cabeza, es decir 鈥渃olas鈥 y/o ejemplares rotos, computado sobre la captura total en cada marea.
A su vez el INIDEP llevar谩 a cabo un m铆nimo de tres campa帽as de investigaci贸n cient铆fica al a帽o, sobre la especie y sus acompa帽antes, a los fines de evaluar la situaci贸n del recurso y su distribuci贸n.
En el caso de resultar necesario, el Instituto requerir谩 la participaci贸n de uno o m谩s buques de la flota comercial que resulten id贸neos.
Esas campa帽as que se mencionan ya tienen lineamientos preestablecidos a ra铆z de esta modificaci贸n de la norma que ser谩n:
- En referencia a la campa帽a del mes de marzo, estar谩 destinada a evaluar la reproducci贸n permanente y a la obtenci贸n de informaci贸n vinculada a la temporada que dar谩 comienzo.
- En la campa帽a del mes de julio, se determinar谩n los pre-reclutas y reclutas.
- Mientras que en la campa帽a del mes de noviembre se evaluar谩 el proceso reproductivo y los efectos de la pesca sobre el recurso langostino al final de la temporada.
M谩s all谩 de las campa帽as que realice el INIDEP y para poder evaluar una eventual habilitaci贸n a la pesca del Pleoticus muelleri, el CFP, solicitar谩 al Instituto un plan de prospecci贸n cient铆fica con buques comerciales de la flota tangonera, para poder verificar la presencia de concentraciones de la especie, la estructura de tallas L1 a L3 del 80% o m谩s, y la relaci贸n entre merluza y langostino de hasta un 20% sin perjuicio de considerar otros indicadores que se estimen convenientes. Esto 煤ltimo, es dar mayor atributo al organismo rector de investigaci贸n (INIDEP) para determinar, incluso, el cierre de una pesquer铆a cuando las hembras est茅n impregnadas, lo que podr铆a truncar la actividad en zonas y 茅pocas donde hoy se pesca sin esa limitante.
Una vez que se analice el plan, se decidir谩 su aprobaci贸n estableciendo:
- Fecha y hora de inicio.
- Duraci贸n de la prospecci贸n.
- 脕rea y/o sub谩reas a prospectar.
- N煤mero de buques participantes de la prospecci贸n por 谩rea y/o sub谩reas determinada.
- L铆mite de buques por empresa o grupo empresario.
- Condiciones para la presentaci贸n de las empresas titulares de los buques.
- Condiciones especiales de operaci贸n de los buques.
- Condiciones de embarque y actividad de las y los AIP (Asistentes de Investigaci贸n Pesquera)
- Provisi贸n de la informaci贸n cient铆fica generada en la prospecci贸n
- Previsi贸n de modificar la duraci贸n de la prospecci贸n en cualquier 谩rea o sub谩rea, por parte de la Autoridad de Aplicaci贸n, en caso de verificarse una alta concentraci贸n de la Merluccius hubbsi, un bajo rendimiento del Pleoticus muelleri y/o la presencia de categor铆as de tallas L4 e inferiores.
Otro de los art铆culos a resaltar es que 鈥淟a pesquer铆a de la especie langostino (Pleoticus muelleri) se desarrollar谩 mediante un sistema din谩mico de apertura y cierre de 谩reas y/o sub谩reas. Se proceder谩 al cierre del 谩rea y/o sub谩rea cuando, a partir de la informaci贸n que brinde el INIDEP, se verifique una presencia elevada de hembras en estado de reproducci贸n o puesta, se analice la Captura por Unidad de Esfuerzo (CPUE) y, especialmente, se observe:
- Una relaci贸n entre merluza com煤n (Merluccius hubbsi) y langostino (Pleoticus muelleri) mayor al VEINTE POR CIENTO (20%), y/o
- una presencia de categor铆as de tallas L4 o inferiores de la especie langostino (Pleoticus muelleri) en un porcentaje igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) durante CUATRO (4) d铆as de pesca consecutivos鈥.
En referencia a las disposiciones relativas al control y fiscalizaci贸n de la pesquer铆a, se destaca que se deber谩n registrar todas las operaciones sobre la especie langostino, de conformidad con los requisitos y recaudos que disponga la Autoridad de Aplicaci贸n del R茅gimen Federal de Pesca.
La empresa armadora tendr谩 que solicitar el embarque de un Inspector o Inspectora Nacional de Pesca Embarcado, que ser谩 asignado de acuerdo a la disponibilidad de estos recursos humanos, quienes deber谩n cumplir con las misiones asignadas por la Autoridad de Aplicaci贸n y de ser necesario, el INIDEP, podr谩 coordinar con las autoridades provinciales competentes el embarque de Asistentes de Investigaci贸n Pesquero o bien de Observadores y Observadoras provinciales, debiendo informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicaci贸n para que pueda efectuar posibles designaciones.
El costo que demande el embarque de las y los agentes a bordo estar谩 a cargo de la empresa armadora del buque, de acuerdo a la normativa vigente de cada jurisdicci贸n, quedando sujeto el embarque a las condiciones t茅cnicas, operativas y/o de habitabilidad de los buques con un menor porte, priorizando los buques que cuente con una eslora mayor a 33 metros.
Para destacar tambi茅n, algo que le mencion贸 el Dr. Liberman a nuestro portal (y que publicamos en nota aparte), que la Autoridad de Aplicaci贸n ordenar谩 la apertura del sumario administrativo y podr谩 imponer la suspensi贸n preventiva del despacho a la pesca de la embarcaci贸n por un plazo m谩ximo de 40 d铆as cuando detecte la comisi贸n de una o m谩s presuntas infracciones, como pueden ser:
- La falta de estiba en cajones en la bodega total o parcial;
- La navegaci贸n con el producto en cubierta (ya sea estibado en cajones o a granel);
- El exceso de la velocidad de arrastre;
- La operaci贸n pesquera en 谩reas de veda no habilitadas para la pesca, y/o; e) La pesca fuera del horario habilitado.
El exceso en m谩s de un 20% en la estiba del peso neto promedio por caj贸n de producto, podr谩 determinar la suspensi贸n preventiva del despacho a la pesca de la embarcaci贸n por un plazo m谩ximo de 20 d铆as.
El CFP tambi茅n dej贸 establecido que se presume que el buque que navegue a una velocidad inferior a 6 nudos mar铆timos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del d铆a siguiente, se encuentra realizando pesca o tareas de pesca.
Sin perjuicio de ello, no se presumir谩 infracci贸n cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas.
Fuera del horario permitido, s贸lo podr谩 trasladarse de un lugar a otro, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca.
Los buques que operan en la pesquer铆a de langostino deber谩n reportar las posiciones por medio del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros con intervalos que no superen los 15 minutos.
El incumplimiento total o parcial del R茅gimen de Explotaci贸n de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) no ser谩 justificado en los casos en que el buque se haya dedicado a la captura de langostino como especie objetivo.
En los casos de buques fresqueros que utilicen tecnolog铆as innovadoras de conservaci贸n por fr铆o del producto, como por ejemplo el sistema de hielo l铆quido, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩, con fundamento t茅cnico, extender el plazo para las operaciones de pesca previsto en el Art铆culo 7掳 de la presente medida y/o determinar la implementaci贸n de una tolerancia administrativa espec铆fica en el peso neto promedio por caj贸n de producto.
Adem谩s el CFP invita a las Autoridades Nacionales y Provinciales a arbitrar los medios necesarios para mantener e incrementar las pol铆ticas que desincentiven la producci贸n de langostino en bloques para exportaci贸n, promoviendo el m谩ximo valor agregado posible en el territorio nacional, dejando establecido tambi茅n que las caracter铆sticas t茅cnicas de los cajones estipuladas en la normativa ser谩n de aplicaci贸n obligatoria para las mareas iniciadas a partir del 15 de agosto de 2022, dejando en claro que el incumplimiento de la medida ser谩 pasible de las sanciones previstas en la Ley N掳 24.922, sus modificatorias y complementarias.









