Hace 10 días anoticiamos a nuestros lectores que la entidad gremial que conduce el Capitán Jorge Frías, se presentaría ante la cartera que conduce Raquel “Kelly” Olmos, para solicitar varios puntos referidos a un ajuste salarial que enmarque a sus afiliados.
La nota está dirigida al Director del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Raúl Ferrara, a través de la cual el Secretario General Nacional de la AACPyPP hizo la presentación sobre aspectos referidos al Convenio Colectivo de Trabajo 638/11, que la entidad gremial pretende modificar en el marco de la negociación paritaria.
El tenor de las modificaciones propuestas a la representación empresaria está basado en establecer que el Salario Básico será equivalente a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles mensuales, no absorbible por el día de trabajo en puerto, detallando además:
- El valor de la especie Merluza Hubbsi se establece en Dólares Estadounidenses UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S 1,20) por kilogramo para la de menos de 35 cm de longitud y en Dólares Estadounidenses UNO CON TREINTA (U$S 1,30) por kilogramo, para la de más de 35 cm de longitud, y el valor de la especie Langostino en Dólares Estadounidenses TRES CON VEINTE (U$S 3,20) por kilogramo.
- Establecer que el coeficiente para el devengamiento de francos compensatorios será de 0,50 por día de embarco.
- Responsabilidades del 1° Oficial o Segundo Patrón, el mismo solo deberá realizar tareas de su competencia, estando solo afectado a las tareas inherentes a su cargo y responsabilidad según Ley 20.094 y LCT.
- El valor del día de trabajo en Puerto, será de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000), que se abonará por sobre el básico del convenio.
- El regreso del Buque sin carga completa, la compensación será del 50% faltante que corresponda a la especie predominante capturada hasta ese momento.
- El Viaje en lastre y/o pilotaje a puertos nacionales o extranjeros, será el valor de la producción de un viaje completo de la especie objetivo (langostino, merluza hubbsi).
- En caso de siniestro o naufragio, el monto a percibir será de U$S 5.500, para el Capitán y la misma suma para el 1° Oficial.
Del mismo modo solicitaron una nueva redacción del Art. 17 del actual CCT, denominado “Puntaje para los buques pesqueros de altura”:
«La Empresa abonara al tripulante, en concepto de sueldo por producción, la suma de dinero que resulta de multiplicar el valor asignado a la mercadería desembarcada por el buque al finalizar cada viaje de pesca, por los coeficientes o porcentajes que a continuación se indican»:
En el mismo sentido, otro de los puntos referidos es el “Establecer como valores salariales mínimos, los que entendemos como razonables y que corresponden percibir por dicho concepto a cada Capitán y Oficial de Pesca, según corresponda, por producción, en una marea de pesca realizada a bordo de un buque pesquero de la flota fresquera de altura, de acuerdo a la capacidad de bodega del buque, medida en cantidad de cajones. A continuación, se detallan los mismos”:
En la presentación realizó la Asociación la aclaración que en merluceros el valor es del 50% de langostino.
Días atrás, en referencia a este tema, Frías sostuvo en diálogo con PESCARE que el pedido “no es un incremento salarial, es simplemente sincerar los salarios en búsqueda de la igualdad competitiva entre empresarios y en consecuencia entre trabajadores”.
“Explotamos un recurso natural que se exporta en el orden del 90 y 95 % y referenciarlo al valor del dólar permite sintetizar las diferencias en paritarias minimizándolas. El desdoblamiento salarial comienza a perder el indeseado sentido, dado que el impacto del impuesto a las ganancias fue reducido en el orden del 46 %”.