Hace 10 d铆as anoticiamos a nuestros lectores que la entidad gremial que conduce el Capit谩n Jorge Fr铆as, se presentar铆a ante la cartera que conduce Raquel 鈥淜elly鈥 Olmos, para solicitar varios puntos referidos a un ajuste salarial que enmarque a sus afiliados.
La nota est谩 dirigida al Director del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci贸n Dr. Ra煤l Ferrara, a trav茅s de la cual el Secretario General Nacional de la AACPyPP hizo la presentaci贸n sobre aspectos referidos al Convenio Colectivo de Trabajo 638/11, que la entidad gremial pretende modificar en el marco de la negociaci贸n paritaria.
El tenor de las modificaciones propuestas a la representaci贸n empresaria est谩 basado en establecer que el Salario B谩sico ser谩 equivalente a cuatro Salarios M铆nimos Vitales y M贸viles mensuales, no absorbible por el d铆a de trabajo en puerto, detallando adem谩s:
- El valor de la especie Merluza Hubbsi se establece en D贸lares Estadounidenses UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S 1,20) por kilogramo para la de menos de 35 cm de longitud y en D贸lares Estadounidenses UNO CON TREINTA (U$S 1,30) por kilogramo, para la de m谩s de 35 cm de longitud, y el valor de la especie Langostino en D贸lares Estadounidenses TRES CON VEINTE (U$S 3,20) por kilogramo.
- Establecer que el coeficiente para el devengamiento de francos compensatorios ser谩 de 0,50 por d铆a de embarco.
- Responsabilidades del 1掳 Oficial o Segundo Patr贸n, el mismo solo deber谩 realizar tareas de su competencia, estando solo afectado a las tareas inherentes a su cargo y responsabilidad seg煤n Ley 20.094 y LCT.
- El valor del d铆a de trabajo en Puerto, ser谩 de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000), que se abonar谩 por sobre el b谩sico del convenio.
- El regreso del Buque sin carga completa, la compensaci贸n ser谩 del 50% faltante que corresponda a la especie predominante capturada hasta ese momento.
- El Viaje en lastre y/o pilotaje a puertos nacionales o extranjeros, ser谩 el valor de la producci贸n de un viaje completo de la especie objetivo (langostino, merluza hubbsi).
- En caso de siniestro o naufragio, el monto a percibir ser谩 de U$S 5.500, para el Capit谩n y la misma suma para el 1掳 Oficial.
Del mismo modo solicitaron una nueva redacci贸n del Art. 17 del actual CCT, denominado 鈥淧untaje para los buques pesqueros de altura鈥:
芦La Empresa abonara al tripulante, en concepto de sueldo por producci贸n, la suma de dinero que resulta de multiplicar el valor asignado a la mercader铆a desembarcada por el buque al finalizar cada viaje de pesca, por los coeficientes o porcentajes que a continuaci贸n se indican禄:

En el mismo sentido, otro de los puntos referidos es el 鈥淓stablecer como valores salariales m铆nimos, los que entendemos como razonables y que corresponden percibir por dicho concepto a cada Capit谩n y Oficial de Pesca, seg煤n corresponda, por producci贸n, en una marea de pesca realizada a bordo de un buque pesquero de la flota fresquera de altura, de acuerdo a la capacidad de bodega del buque, medida en cantidad de cajones. A continuaci贸n, se detallan los mismos鈥:

En la presentaci贸n realiz贸 la Asociaci贸n la aclaraci贸n que en merluceros el valor es del 50% de langostino.
D铆as atr谩s, en referencia a este tema, Fr铆as sostuvo en di谩logo con PESCARE que el pedido 鈥no es un incremento salarial, es simplemente sincerar los salarios en b煤squeda de la igualdad competitiva entre empresarios y en consecuencia entre trabajadores鈥.
鈥淓xplotamos un recurso natural que se exporta en el orden del 90 y 95 % y referenciarlo al valor del d贸lar permite sintetizar las diferencias en paritarias minimiz谩ndolas. El desdoblamiento salarial comienza a perder el indeseado sentido, dado que el impacto del impuesto a las ganancias fue reducido en el orden del 46 %鈥.









