El Consejo Federal Pesquero (CFP) rechazó la solicitud presentada por Estremar S.A.U. para justificar la falta de explotación de cuotas de merluza de cola y polaca del buque BP Valeria del atlántico, y dejó sentado un criterio claro sobre el funcionamiento del régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC): la obligación de utilización efectiva del recurso.
La decisión se adoptó tras analizar que el buque no registró capturas durante el período evaluado, pese a contar con cuota asignada.
Sin embargo, el CFP consideró que estos fundamentos no resultan suficientes para justificar la inactividad, especialmente cuando no se verifica un esfuerzo efectivo de pesca orientado a esas especies.
De acuerdo con la información técnica incorporada al expediente, el buque contaba con 1.889,9 toneladas de merluza de cola y 708,3 toneladas de polaca asignadas, sin haber realizado capturas en ninguno de los casos.
Además, el CFP analizó el posicionamiento satelital de la embarcación durante 2025, que no evidenció una operatoria orientada a la captura de estas especies como objetivo.
Durante el período evaluado, la empresa había puesto a disposición del CFP el 50% de la cuota de merluza de cola, en el marco de la normativa vigente.
Sin embargo, el organismo consideró que este elemento no resulta suficiente para justificar la inactividad sobre el volumen restante, que seguía sujeto a la obligación de explotación.
El planteo de la empresa se basó en la baja disponibilidad del recurso y en los costos operativos de la pesquería. No obstante, el CFP sostuvo que los motivos económicos no constituyen una causal válida para eximir el incumplimiento.
En ese sentido, recordó que la falta de explotación es una carga del permisionario y no puede ser justificada únicamente por condiciones de mercado.
El Consejo volvió a destacar que la asignación de una CITC implica una situación de privilegio, ya que otorga acceso exclusivo a un recurso limitado, excluyendo a otros potenciales actores.
Por ello, reafirmó que el régimen está diseñado para vincular la tenencia de cuota con la actividad productiva efectiva, estableciendo niveles mínimos de explotación como condición para su sostenimiento.
Más allá del caso puntual, la decisión refuerza un criterio que adquiere relevancia en el actual contexto del sector, donde la utilización del recurso y el esquema de asignación de cuotas se encuentran bajo análisis.
En este escenario, el CFP vuelve a marcar que la cuota no es solo un derecho, sino también una obligación de captura.






