Un expediente elevado al CFP propone crear un Fondo de Optimización Productiva para reasignar, bajo control estatal, parte del volumen de merluza común (Merluccius hubbsi) que la flota fresquera deja sin capturar de manera sostenida.
La merluza común vuelve al centro de la administración pesquera argentina con una pregunta concreta, ¿qué debe hacer el Estado cuando una parte de la cuota autorizada y cedida a buques pesqueros permanece sin captura efectiva durante años y otro segmento de la flota acredita demanda operativa para convertirla en producción, descarga efectiva, empleo, exportaciones (DEX), divisas y Derecho Único de Extracción (DUE) ?.
La propuesta elevada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera al Consejo Federal Pesquero plantea la creación de un Fondo de Optimización Productiva dentro de la Reserva de Administración de merluza común. El mecanismo estaría precedido por un Registro de Manifestación de Interés para buques congeladores con CITC de la especie.
El informe, planificado y firmado por Arturo Idoyaga Molina y dirigido al presidente del CFP, Juan Antonio López Cazorla, parte de una serie histórica difícil de ignorar. Entre 2010 y 2023, la flota fresquera registró una subutilización promedio anual de 14.464 toneladas, con un acumulado cercano a 202.500 toneladas sin captura efectiva. En el período 2014-2023, el promedio anual subió a 18.870 toneladas. En ese mismo tramo, la flota congeladora mostró una necesidad adicional promedio de 7.248 toneladas anuales.
El dato central es directo, hay volumen autorizado que queda fuera del circuito productivo y hay demanda documentada para capturarlo dentro de la CMP vigente. Para 2026, la Captura Máxima Permisible de merluza hubbsi del stock sur fue fijada en 370.000 toneladas por la Resolución CFP Nro. 16/2025. La propuesta trabaja dentro de ese límite y ordena una parte del volumen ya disponible.
El FOP tendría una escala inicial de entre 5.000 y 10.000 toneladas. Aplicada la regla prevista, el 85% del volumen aprobado sería asignado al buque congelador beneficiario, mientras el 15% restante quedaría incorporado en forma permanente a un Fondo de Reserva Permanente destinado exclusivamente a solicitudes de la flota fresquera.
La fórmula busca corregir dos problemas al mismo tiempo, dar previsibilidad plurianual a operadores con demanda comprobada y constituir una reserva estable para el propio segmento cedente. El punto sensible es la utilización real de la cuota asignada.
El antecedente administrativo inmediato es el mecanismo de devolución transitoria de cuota, vigente desde 2012 y sostenido por resoluciones sucesivas del CFP —las Nro.10/2021, 5/2022, 17/2022, 5/2023, 2/2024 y por último la Resolución CFP Nro.9/2024, todas por unanimidad—. Esa herramienta permitió recuperar parcialmente toneladas ociosas, pero su reiteración durante catorce años expuso un límite evidente, la devolución llega tarde, la reasignación opera sobre saldos inciertos y la decisión anual impide planificar mareas, compromisos comerciales, empleo e inversiones.
La Ley Federal de Pesca fija en su artículo 1° una orientación precisa, clara, contundente; promover el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos, la obtención del mayor valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina. En ese marco, cada tonelada autorizada que queda sin captura representa actividad portuaria que se pierde, procesamiento que se posterga, exportación que se diluye y recaudación que deja de ingresar.
El eje jurídico del expediente descansa en el artículo 27 de la Ley 24.922. La norma prohíbe las transferencias privadas de cuotas desde buques fresqueros hacia congeladores o factorías, con el propósito de preservar el empleo en plantas de procesamiento en tierra y la estructura dual de la flota argentina. El último párrafo del mismo artículo habilita al CFP a reservar parte de la CMP como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social. Eran otros tiempos, otro recurso, otra CMP y fundamentalmente otra flota frente a un recurso diezmado producto de malas practicas de sostenibilidad y pesca olímpica.
La propuesta se apoya en esa segunda facultad. El volumen que ingresa a la Reserva de Administración pierde su carácter de cuota individual y pasa a ser administrado por el órgano federal. La asignación posterior quedaría configurada como un acto administrativo del CFP, con intervención directa del Consejo.
La Resolución CFP Nro. 1/2026, que asignó CITC de merluza desde la Reserva Social de Chubut al buque congelador Mar Austral I con condiciones de descarga y cumplimiento fiscal y laboral, aparece como antecedente directo citado por el expediente; –lo habíamos anticipado oportunamente en una nota ad hoc sobre esa misma resolución-.
La memoria institucional de la merluza común agrega un dato de fondo. El 2 de junio de 1999, la Argentina sancionó la Ley 25.109 y declaró la emergencia pesquera para la merluza común, en un contexto dominado por la preservación del recurso y por el riesgo económico y social asociado al deterioro de la pesquería que había alcanzado niveles de sobreexplotación, cercanos a la extinción. Aquel proceso respondió a otra realidad biológica y económica, pero dejó una enseñanza vigente, cuando la administración llega tarde, el Estado termina creando herramientas excepcionales para ordenar aquello que debió prever con reglas estables anticipando un eventual colapso de la pesquería con impacto operativo para todas las partes.
El FOP se ubica en otro plano. Trabaja dentro de la CMP vigente, sobre captura autorizada y con condiciones de control. Los beneficiarios deberían descargar en puertos argentinos la totalidad del volumen asignado, cumplir obligaciones tributarias, laborales y previsionales, mantener la dotación declarada y abonar previamente el canon diferencial correspondiente hasta 2039. El incumplimiento implicaría la extinción automática de la asignación y el retorno del volumen a la Reserva.
También queda expuesto el argumento del piso de captura del 90%. Esa regla admite variaciones normales entre temporadas. Una década de subutilización sostenida desplaza el análisis desde la excepción operativa hacia el funcionamiento del sistema. El margen anual admite variaciones operativas; la repetición durante años configura un patrón administrativo verificable.
La decisión que adopte el Consejo Federal Pesquero definirá el destino inicial de entre 5.000 y 10.000 toneladas de merluza hubbsi. El efecto institucional excede ese rango. El CFP deberá resolver si la administración pesquera seguirá corrigiendo remanentes al final de cada campaña o si comenzará a ordenar desde el inicio la relación entre cuota asignada, captura efectiva y valor público.
El fondo de la discusión es concreto, hay CITC otorgada que queda sin captura efectiva, hay demanda operativa que podría convertir ese volumen en producción y hay una ley que ordena procurar el máximo aprovechamiento racional del recurso. La cuota alcanza valor público cuando se transforma en captura, descarga, empleo, procesamiento, exportación y recaudación.






