Hay pesquerías que se administran y hay pesquerías que se gestionan. La diferencia importa. Administrar implica regla, procedimiento, dato y consecuencia. Gestionar puede significar resolver sobre la marcha, acomodar cada campaña con los instrumentos disponibles y posponer para el año siguiente aquello que el año en curso no terminó de ordenar.
La merluza hubbsi lleva catorce años transitando ese segundo camino. La propuesta elevada por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera al Consejo Federal Pesquero llega con fundamento técnico y arquitectura jurídica para recorrer la mayor eficiencia en la administración de la pesca efectiva sobre la principal especie del caladero argentino.
El expediente tiene autores identificados, destinatario preciso y un diagnóstico que catorce años de datos que hacen difícil su refutación. El informe, firmado por Arturo Idoyaga Molina y dirigido al Presidente del CFP, Juan Antonio López Cazorla, plantea la creación de un Fondo de Optimización Productiva dentro de la Reserva de Administración de merluza hubbsi, precedido por un Registro de Manifestación de Interés para buques congeladores. Es el resultado de convertir una percepción sectorial conocida en una pregunta que el sistema pesquero argentino requiere responder con precisión, autoridad ¿cuánto tiempo más puede una herramienta de administración convivir con lo que los registros oficiales muestran de manera consistente y fáctica?.
Los datos del expediente son contundentes. Entre 2010 y 2023, la flota fresquera registró una subutilización promedio anual de 14.464 toneladas de merluza hubbsi, con un acumulado cercano a las 202.500 toneladas sin captura efectiva. En el período 2014-2023, ese déficit se acentuó; la subutilización promedio ascendió a 18.870 toneladas anuales, con un acumulado de 188.700 toneladas en una sola década. En ese mismo horizonte, la flota congeladora mostró una necesidad adicional promedio de 7.248 toneladas anuales.
El cuadro es elocuente; dos curvas que se alejan progresivamente, con el recurso autorizado corriendo entre ambas sin traducirse plenamente en captura, empleo ni valor agregado; por cuanto la premisa fresquera del máximo interés social queda desplazada por su propio e inexistente esfuerzo pesquero.
El mérito central del trabajo de la DNCyFP reside en convertir esa percepción en matriz administrativa. Lo que durante años circuló como comentario de muelle, balance empresario o reclamo de temporada quedó traducido en una secuencia de indicadores, períodos comparables, volúmenes acumulados y alternativas procedimentales. Ese pasaje del dato disperso al diagnóstico público medible es la condición necesaria para que el CFP pueda deliberar sobre efectos concretos, antecedentes verificables y escenarios cuantificados, en lugar de intuiciones sectoriales o posiciones declaradas.
La Ley Federal de Pesca fija en su artículo 1° una orientación clara y precisa, promover el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos, la obtención del mayor valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina. Cada tonelada dentro de la Captura Máxima Permisible que permanece sin capturar representa trabajo portuario que no ocurre, procesamiento que no se activa, exportación que no se concreta, recaudación que no ingresa. Para 2026, la CMP de merluza hubbsi del stock sur fue establecida en 370.000 toneladas por la Resolución CFP Nro. 16/2025. La propuesta trabaja dentro de ese límite y le da contenido real al mandato legal de aprovechamiento efectivo.
El mecanismo de devolución transitoria de cuota, vigente desde 2012 y sostenido por resoluciones sucesivas del CFP —las Nro.10/2021, 5/2022, 17/2022, 5/2023, 2/2024 y por último la Resolución CFP Nro.9/2024, todas por unanimidad—, cumplió una función paliativa indispensable. Permitió recuperar parcialmente toneladas ociosas y redistribuirlas durante cada temporada.
Su reiteración durante catorce años también expuso sus límites estructurales: la devolución opera tardíamente, la reasignación llega en etapas avanzadas del ejercicio, y los operadores con demanda adicional dependen de saldos residuales, magnitudes inciertas y decisiones que se repiten sin convertirse en política. Un armador que desconoce si recibirá volumen adicional, cuánto recibirá y en qué momento enfrenta dificultades reales para organizar mareas, contratar tripulación, cerrar compromisos de exportación y sostener inversiones con racionalidad económica. La previsibilidad es un insumo productivo de primer orden requerido por todo el arco empresarial, y la administración pesquera puede y debe proveerla.
La propuesta articula dos etapas secuenciales. En la primera, los buques congeladores con CITC de merluza hubbsi interesados en acceder a volumen adicional deberán inscribirse durante treinta días corridos desde la publicación en el Boletín Oficial e ingresar un proyecto técnico, económico y operativo que acredite identificación empresaria, antecedentes operativos, grado de utilización de la CITC propia durante los últimos tres años, dotación embarcada y cumplimiento tributario, laboral y previsional. La Autoridad de Aplicación evalúa esos proyectos en treinta días hábiles y eleva al CFP un informe que incluye nómina de inscriptos, volumen total requerido, evaluación individual, saldo histórico y proyectado de la Reserva, y propuesta de distribución preliminar. La demanda llega medida y documentada antes de que el Consejo adopte su decisión.
La segunda etapa establece el Fondo de Optimización Productiva como subcuenta especial dentro de la Reserva de Administración. Los titulares de CITC de buques fresqueros que decidan integrar volúmenes al FOP lo harán de manera voluntaria e irrevocable, por el período restante de cuotificación hasta 2039, formalizando la operación por la plataforma TAD. La distribución sigue una regla precisa, el 85% del volumen aprobado va al buque congelador beneficiario; el quince por ciento restante queda incorporado en forma permanente como Fondo de Reserva Permanente destinado exclusivamente a atender solicitudes de la flota fresquera. El diseño produce un efecto doble que merece ponderación, ofrece previsibilidad plurianual a quienes acreditan demanda adicional y consolida, simultáneamente, un fondo estable en favor del propio segmento cedente (fresquero).
La proyección cuantitativa del expediente trabaja sobre la CMP 2026 de 370.000 toneladas y sobre los promedios históricos del período 2014-2023. El rango sugerido para el FOP se ubica entre 5.000 y 10.000 toneladas. Aplicada la regla 85%/15%, el volumen efectivo para congeladores sería de entre 4.250 y 8.500 toneladas anuales, mientras el Fondo de Reserva Permanente para fresqueros recibiría entre 750 y 1.500 toneladas.
La escala guarda correspondencia directa con el déficit congelador promedio del último decenio —7.248 toneladas anuales— y representa una fracción acotada de la subutilización fresquera documentada, que promedió 18.870 toneladas anuales en el mismo período. La propuesta toma el tramo más conservador de esa brecha y lo convierte en herramienta estable de administración, sin comprometer la CMP ni adicionar captura por fuera de lo ya autorizado por el CFP sobre base técnica del INIDEP.
El núcleo jurídico del expediente descansa en una distinción que el propio artículo 27 de la Ley 24.922 articula con claridad. El penúltimo párrafo prohíbe las transferencias privadas de cuotas desde buques fresqueros hacia congeladores o factorías, con el propósito de preservar el empleo en plantas de procesamiento en tierra y la estructura dual de la flota argentina. El último párrafo del mismo artículo habilita al CFP a reservar parte de la CMP como método de conservación y administración, priorizando su asignación hacia sectores de máximo interés social. La propuesta opera sobre el segundo universo, los volúmenes que ingresan a la Reserva de Administración pierden su carácter de cuota individual y se transforman en recurso público disponible para su administración por el órgano federal.
La asignación posterior es un acto administrativo del CFP, radicalmente distinto de un negocio entre privados. La Resolución CFP Nro. 1/2026, que asignó CITC de merluza desde la Reserva Social de Chubut al buque congelador Mar Austral I con condiciones de descarga y cumplimiento fiscal y laboral, constituye un antecedente firme o leading case que, el propio Consejo generó y que el expediente cita con precisión.
La arquitectura de control que acompaña al FOP es igualmente significativa. Los beneficiarios deberán descargar en puertos argentinos la totalidad de la captura correspondiente al volumen asignado, cumplir obligaciones tributarias, laborales y previsionales, mantener la dotación declarada en el proyecto y abonar el canon diferencial —la diferencia entre el Derecho Único de Extracción de categoría congelador y categoría fresquero, por todos los años restantes hasta 2039— con carácter previo a la captura.
Ese ingreso tiene destino en el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE), conforme el artículo 29 de la Ley 24.922. El incumplimiento de cualquier condición implica la extinción automática de la asignación y el reintegro del volumen a la Reserva, sin compensación. La regla previa, la consecuencia definida y la publicidad registral trimestral conforman el estándar de trazabilidad que la propuesta exige.
El FOP puede leerse también como advertencia adelantada para el proceso que viene. El país ingresa en los albores de la cuotificación del langostino, una pesquería que ya exhibe permisos irrestrictos con distintos niveles de captura efectiva, demanda real de operadores y mecanismos de acceso que, en la práctica, han funcionado como cupos encubiertos a través de instrumentos como la cuota social. La historia de la merluza ofrece una señal de alto valor, cuando la realidad productiva avanza por carriles informales, la administración termina construyendo herramientas de emergencia donde debería haber tenido política anticipada. El FOP ofrece una salida institucional para formalizar lo que la actividad ya expresa en los hechos.
La discusión que se abre ante el Consejo Federal Pesquero exige precisión jurídica, conocimiento operativo y lectura honesta de los datos disponibles. El expediente involucra el modo en que la Argentina administra un recurso público, cómo transforma permisos en producción efectiva, qué grado de transparencia exige a los privados y qué instrumentos ofrece para que la actividad formal opere con reglas previsibles y decisiones oportunas. La decisión que el Consejo adopte en las próximas semanas definirá el destino de entre 5.000 y 10.000 toneladas de merluza hubbsi y, con ello, qué tipo de administrador pesquero quiere ser el Estado argentino frente a un recurso público central para la economía marítima nacional.
En ese marco, los argumentos que circulan en las antesalas del CFP merecen una lectura serena. La referencia a la devolución de cuota de merluza por parte de buques fresqueros que orientaron su esfuerzo hacia el langostino describe, en los hechos, el fenómeno que el expediente procura ordenar: una CITC formalmente asignada que, durante años, superó la demanda efectiva de captura de una parte de sus titulares. Esa conducta pudo responder a decisiones empresarias racionales dentro de un contexto de mayor rentabilidad relativa; su persistencia, sin embargo, trasladó al sistema una pregunta de administración pública sobre el destino de volúmenes autorizados que permanecen fuera del circuito productivo.
También exige precisión el argumento vinculado al piso de captura del 90%. Esa regla admite márgenes operativos razonables frente a variaciones propias de cada temporada. Cuando el margen se expresa de manera reiterada durante una década, con promedios cercanos a 18.870 toneladas anuales sin captura fresquera y una demanda congeladora adicional de 7.248 toneladas por año, el dato deja de pertenecer al terreno de la contingencia y pasa a integrar el diagnóstico estructural. El propio expediente cuantifica una respuesta acotada: un FOP inicial de entre 5.000 y 10.000 toneladas, dentro de la CMP vigente, con asignación efectiva del 85% y reserva permanente del 15% para la flota fresquera.
La administración pesquera argentina tiene ante sí una oportunidad poco frecuente: un informe con serie histórica, base jurídica, antecedente resolutivo del CFP, procedimiento trazable, escala moderada y condiciones de cumplimiento. El Fondo de Optimización Productiva convierte disponibilidad ociosa en volumen planificado, demanda recurrente en procedimiento verificable y corrección anual en política anticipada. Para una pesquería central en la economía marítima del país, la decisión de fondo excede el destino de un rango de toneladas: define si el sistema continuará administrando remanentes al final de cada campaña o si comenzará a ordenar desde el inicio la relación entre cuota, captura efectiva y valor público.
En definitiva, el mayor impacto social de una pesquería aparece cuando el recurso autorizado queda sin captura efectiva. La discusión entre fresqueros y congeladores pertenece a una etapa superada por la propia complejidad del sistema, el eje actual es más preciso, exigente y determinante. Hay CITC otorgada que no llega al circuito productivo, hay demanda operativa acreditada que podría transformarla en trabajo, exportaciones, canon y actividad portuaria, y hay un mandato legal que ordena procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso. El interés social alcanza su verdadera dimensión cuando la cuota se convierte en producción. Fuera de ese recorrido, queda apenas como derecho formal, valor latente y oportunidad perdida.






