Las representaciones estuvieron a cargo de Ra煤l Omar Durdos, 脕ngel Navarro, Jorge Ram铆rez y Jos茅 Valderrama en su caracteres de secretario general, secretario de pesca y delegado paritario del SOMU respectivamente, en tanto que por el lado de CAPIP suscribi贸 el acuerdo Agust铆n de la Fuente, en tanto que por CAPECA lo hizo su apoderado legal y gerente Eduardo Rom谩n.
Las partes acordaron en referencia al Decreto 194/2023 鈥淧rograma de Incremento Exportador鈥, el que alcanza a los trabajadores comprendidos por los Convenios Colectivos de Trabajo, oportunas suscriptos entre las mismas partes (CCT CAPIP-SOMU 456/07 By CAPECA-SOMU 729/15, los que se encuentran plenamente vigentes.
Los puntos acordados dan cuenta que las empresas armadoras comenzar谩n a regirse a partir de mayo 2023 para la liquidaci贸n de haberes por producci贸n con la cotizaci贸n del d贸lar oficial a la que se le a帽adir谩 el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el mencionado Decreto de $300.
El importe indicado se aplicar谩 en la forma y condiciones que establecen los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes para cada una de las entidades gremiales firmantes, para liquidar el rubro 鈥渟ueldo proporcional por producci贸n鈥.
Dejaron establecido que en el caso de que la cotizaci贸n del d贸lar oficial sea superior al plasmado en el acta acuerdo, predominar谩 el de valor superior.
El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial, con el cual se estaba liquidando, figurar谩 en el recibo de haberes como 鈥淒ecreto 194/2023 Programa de Incremento Exportador鈥, siendo de car谩cter No remunerativo mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuar谩 con su aplicaci贸n.
El diferencial acordado se ajustar谩 retroactivamente de la siguiente manera:
- 50% (cincuenta por ciento) no m谩s all谩 del d铆a 20 de junio de 2023
- 50% (cincuenta por ciento) no m谩s all谩 del d铆a 20 de julio de 2023
En el caso del tripulante eventual, es decir el denominado 鈥渞elevo鈥 que haya finalizado su contrato, percibir谩 el 100% en el transcurso de la semana que va desde el 12 al 16 de junio del presente a帽o.
En caso que alg煤n Armador decida liquidar el total del diferencial con el pago del haber del mes de mayo antes de la fecha estipulada podr谩 hacerlo.
Los importes No remunerativos acordados, ser谩n tenidos en cuenta a los efectos de la liquidaci贸n de Aguinaldo, Vacaciones, Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo, al igual que ocurre con el descuento de la Cuota Sindical, Obra Social y Contribuci贸n Solidaria.
Las partes rec铆procamente se autorizaron adem谩s a realizar en forma conjunta o por separado el requerimiento a la homologaci贸n del Acuerdo, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales efectos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci贸n.
Adem谩s dejaron plasmado como se hace habitualmente que la entidad gremial se compromete a respetar un periodo de paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.






