Las representaciones estuvieron a cargo de Raúl Omar Durdos, Ángel Navarro, Jorge Ramírez y José Valderrama en su caracteres de secretario general, secretario de pesca y delegado paritario del SOMU respectivamente, en tanto que por el lado de CAPIP suscribió el acuerdo Agustín de la Fuente, en tanto que por CAPECA lo hizo su apoderado legal y gerente Eduardo Román.
Las partes acordaron en referencia al Decreto 194/2023 “Programa de Incremento Exportador”, el que alcanza a los trabajadores comprendidos por los Convenios Colectivos de Trabajo, oportunas suscriptos entre las mismas partes (CCT CAPIP-SOMU 456/07 By CAPECA-SOMU 729/15, los que se encuentran plenamente vigentes.
Los puntos acordados dan cuenta que las empresas armadoras comenzarán a regirse a partir de mayo 2023 para la liquidación de haberes por producción con la cotización del dólar oficial a la que se le añadirá el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el mencionado Decreto de $300.
El importe indicado se aplicará en la forma y condiciones que establecen los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes para cada una de las entidades gremiales firmantes, para liquidar el rubro “sueldo proporcional por producción”.
Dejaron establecido que en el caso de que la cotización del dólar oficial sea superior al plasmado en el acta acuerdo, predominará el de valor superior.
El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial, con el cual se estaba liquidando, figurará en el recibo de haberes como “Decreto 194/2023 Programa de Incremento Exportador”, siendo de carácter No remunerativo mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuará con su aplicación.
El diferencial acordado se ajustará retroactivamente de la siguiente manera:
- 50% (cincuenta por ciento) no más allá del día 20 de junio de 2023
- 50% (cincuenta por ciento) no más allá del día 20 de julio de 2023
En el caso del tripulante eventual, es decir el denominado “relevo” que haya finalizado su contrato, percibirá el 100% en el transcurso de la semana que va desde el 12 al 16 de junio del presente año.
En caso que algún Armador decida liquidar el total del diferencial con el pago del haber del mes de mayo antes de la fecha estipulada podrá hacerlo.
Los importes No remunerativos acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldo, Vacaciones, Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo, al igual que ocurre con el descuento de la Cuota Sindical, Obra Social y Contribución Solidaria.
Las partes recíprocamente se autorizaron además a realizar en forma conjunta o por separado el requerimiento a la homologación del Acuerdo, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales efectos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Además dejaron plasmado como se hace habitualmente que la entidad gremial se compromete a respetar un periodo de paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.