Para realizar la difícil tarea, será enviada la semana entrante la grúa flotante “Magnus VI”, que pertenece a una empresa privada y fue la que eligió la armadora del buque, por considerar que es la que posee mejor equipamiento y cuenta con una dilatada trayectoria, además de la experiencia necesaria para realizar este tipo de tareas.
De acuerdo a lo que pudo saber PESCARE, una vez que el barco sea reposicionado y logren equilibrarlo, será amarrado al Sitio IV del muelle Storni de la ciudad chubutense de Puerto Madryn, tras lo cual se le realizarán las pertinentes tareas de inspección, además de limpiarlo de los remanentes de hidrocarburos que seguramente aún tendrá, paso previo éste a que se le otorgue el correspondiente certificado de “libre de gases”, en lo que será la antesala al desguace total de la malograda embarcación pesquera.
El B/P “Pescargen IV” se hundió por causas aún no determinadas oficialmente, en momentos que se estaba realizando la descarga, el 5 de agosto último. La embarcación, de 64 metros de eslora, no ha podido ser reflotada aún por diversos motivos que venimos informando desde nuestro portal, con evidentes problemas ambientales en el lugar del suceso.
Según nos cuentan desde el propio muelle madrynense, el barco hoy está “vuelta campana” teniendo su popa apoyada en el lecho, mientras que el resto de la embarcación se encuentra a flote, lo que hace que continúe con sus movimientos y esté a merced de las mareas.
Por el momento no se ha informado nada en forma Oficial, con respecto a la judicialización del reclamo que había iniciado hace apenas un mes la Administración Portuaria de Puerto Madryn, ya que entendía que la empresa armadora no estaba realizando sus mejores esfuerzos para liberar el sitio del muelle y por considerar además que estaba causando un grave problema ambiental con el lógico derrame de hidrocarburos, aunque en parte esto último al menos se había controlado.
La armadora responsable del buque “Pescargen IV” comenzó sus actividades allá por 1992 y es una empresa de capitales argentinos y españoles. La misma está dedicada a la captura, industrialización y comercialización de productos pesqueros congelados en alta mar, principalmente dedicada a especies como abadejo, merluza, mero, merluza de cola, langostino y calamar, a través de sus dos embarcaciones, la que se encuentra hundida y que fuese construida en 1974 en España y remodelada en 1986 y el B/P “Mar Sur”, un barco de origen japonés que fuese botado en 1973, reparado y remodelado en 1999 en la ciudad de Bahía Blanca, conservando en la actualidad solo su casco y su sala de máquinas.
Vale recordar que a través de un pedido ingresado al Consejo Federal Pesquero, las empresas PESCARGEN S.A. y ARBUMASA S.A solicitaron la reformulación del Permiso de Pesca del barco hundido a favor de un buque potero a incorporar, como así también las transferencias de CITC del buque.
Así fue que quedó plasmado en el Acta nro. 28/22 del CFP, donde se consigna en que el pedido rezaba en extinguir el permiso de pesca del buque, que sufrió el siniestro y la emisión de un permiso de pesca con autorización de captura exclusiva para la especie calamar a favor del buque potero a incorporar a la matrícula nacional, el B/P “LU QING YUAN YU 279”, con las características técnicas que surgen del plano y la memoria agregados a la solicitud.
La Autoridad de Aplicación, a través de la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca, dio cuenta de las características que registra el buque “PESCARGEN IV” (M.N. 0150), que cuenta con permiso de pesca vigente, con autorización para la captura anual de todas las especies no sometidas al Régimen de CITC, con exclusión de langostino.
El CFP consideró que la misma puede prosperar con limitaciones adicionales a las solicitadas, y ajustar –de este modo- la solicitud a los términos de la política de reformulación de proyectos de pesca, y a la situación actual de los recursos pesqueros involucrados.
Para resolver el Organismo tuvo en consideración que el buque saliente cuenta con un historial de captura de calamar, que no se encontraba condicionado al procesamiento en tierra. La solicitud implica la emisión de un nuevo permiso de pesca y su consecuente autorización de captura. Al alinear la situación planteada con la política de explotación de la especie calamar, el CFP estimó que la autorización resultante debe contener la captura histórica sin condición de procesamiento en tierra, y la obligación de procesamiento del 20% de la captura que exceda el promedio histórico, por lo cual decidió por unanimidad aprobar la solicitud cumpliendo ciertos requerimientos que quedaron expresados en el Acta mencionada de fines de septiembre último.