Con la firma del Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Dr. Julián Suárez, se han publicado a través del Boletín Oficial de la República Argentina, dos nuevas Disposiciones que llevan los nros. 13 y 14 y que corresponden al presente año y están vinculadas a manuales de procedimientos.
La primera de las nuevas Disposiciones –la nro. 13/2022- ha aprobado el “Manual de Procedimientos administrativos – Régimen de Facilidades de Pago de Recursos que integran el Fondo Nacional Pesquero (FONAPE) y además aprueba el “Manual de Procedimientos Administrativos – Régimen de Facilidades de Pago para Multas por Infracción a la Ley nro. 24.922 y sus Normas Complementarias.
Para arribar a esta disposición algunos de los considerandos indican que de acuerdo a la Ley de Pesca “a pedido de parte se podrán otorgar al infractor plazos y facilidades de pago de la multa en cuestión conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”.
Además han tenido en cuenta que la Dirección de Administración Pesquera de la DNCyFP, se encargará, entre otros temas de “efectuar el seguimiento del pago de aranceles y derechos fijados por la normativa vigente y de cuotas de planes de pago por multas y sanciones, así como también informar los incumplimientos a efectos de realizar las intimaciones que correspondan y desarrollar la actualización de los sistemas de recolección de datos de la actividad pesquera marítima”.
También reflejan los considerandos está determinado que la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la citada Dirección Nacional deberá: “Entender en el análisis de las actuaciones sometidas a su intervención, a efectos de establecer posibles infracciones a la normativa vigente y proponer, en caso de corresponder, la apertura del sumario correspondiente. Elevar a la Dirección Nacional, las propuestas de sanciones por las infracciones cometidas. Notificar a los administrados de las presuntas infracciones que se les atribuyen, recibir las declaraciones y descargos al respecto y sustanciar las pruebas que resulten necesarias. Notificar a los armadores y/o propietarios de embarcaciones dedicadas a la pesca de las sanciones dispuestas por la Subsecretaría, comunicando las mismas a las áreas pertinentes. Notificar a las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la actividad pesquera, la suspensión o cancelación de los registros exigidos por la Ley Federal de Pesca nro. 24.922 y actuar en coordinación con las áreas pertinentes. Proponer las medidas y sanciones acordes a la normativa vigente y proyectar los pertinentes actos administrativos”.
Por otra parte y como mencionamos al principio también se ha publicado la Disposición nro. 14/2022 mediante el Boletín Oficial, la cual aprueba el “Manual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional” a través de la DNCyFP ya que ha considerado necesario incorporar la información, la normativa legal vigente y las instrucciones sobre la organización operativa de la DNCyFP, detallando las actividades de control y fiscalización que se efectúan a diario.