La Prefectura Naval Argentina estableció en $419,63 el nuevo valor de la Unidad de Multa (U.M.) aplicable a las sanciones administrativas vinculadas al ordenamiento de la navegación marítima, fluvial y lacustre. La medida fue oficializada mediante la Disposición Nro.110/2026, firmada el 27 de enero y con vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
La disposición se enmarca en lo establecido por el artículo 901.0029 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), aprobado por el Decreto Nro.37/2025, que determina que el valor de la Unidad de Multa debe actualizarse de forma anual.
Según la normativa, dicho valor no puede superar el precio final de venta al público de un litro de gasoil grado 2, tomando como referencia el mayor valor registrado en las estaciones de servicio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de Energía.
El acto administrativo fue impulsado por la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, en su carácter de órgano rector, y contó con la intervención de diversas áreas técnicas y jurídicas tanto de Prefectura como del Ministerio de Seguridad Nacional.
En los considerandos se destaca que la actualización busca mantener criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en línea con el proceso de desregulación y modernización del Estado, y que no se detectaron objeciones legales para la fijación del nuevo valor.
El monto de $419,63 por Unidad de Multa será aplicado en las resoluciones de los sumarios administrativos vinculados al ordenamiento de la navegación y tendrá vigencia durante el período anual 2025/2026.
Asimismo, se instruyó a las áreas correspondientes para la actualización del cuadro tarifario, los sistemas informáticos y la comunicación a los organismos y dependencias encargadas de la liquidación de las sanciones.





