Desde la Secretaría de Pesca de Chubut anunciaron con un comunicado que a partir de las 0hs de mañana martes 16 de agosto 2022, los buques pesqueros que operen sobre el recurso langostino y descarguen en los puertos de Bahía Camarones, Rawson y Puerto Madryn, deberán abonar obligatoriamente este tributo.
Con este anuncio, la Secretaría de Pesca de la provincia, encabezada por Gabriel Aguilar, dará cumplimiento a una ley de índole ambiental vigente en Chubut y cuyo arancel será aplicado a cada cajón de langostino desembarcado en cada localidad portuaria, a excepción de Comodoro Rivadavia.
Además, se responderá a las solicitudes de larga data que han hecho público oportunamente los intendentes de Rawson, Bahía Camarones y Puerto Madryn, ya que la norma establece que un cincuenta por ciento de lo recaudado será para la Provincia de Chubut y el cincuenta por ciento restantes se distribuiría para el municipio en donde esté ubicado el puerto de descarga.
ANTECEDENTES FAP
La provincia de Chubut ha dictado las leyes I-620, I 627 e I 658 y Decreto 723/18 a partir de los cuales consagra el arancel/canon denominado FONDO AMBIENTAL PROVINCIAL (FAP), que agrava aún más la grave situación que atraviesa el sector pesquero procesador de Chubut, principalmente de Puerto Madryn, Rawson y Comodoro Rivadavia.
En el caso específico de las Leyes dictadas por la provincia de mención, se establece que los » titulares de permisos de pesca nacional » que realicen actividad extractiva de la especie langostino en aguas de jurisdicción nacional, que desembarquen su captura en puertos localizados en dicha provincia: Rawson, Camarones y Puerto Madryn (Comodoro Rivadavia queda excluida conforme lo resuelto en el art. 4to. Ley 658), deben oblar un canon, de índole ambiental, consistente el pago de un arancel aplicado a cada cajón de langostino desembarcado en cada localidad portuaria de la Provincia, cuyo monto será equivalente en pesos al valor de un litro de Diesel Premium YPF » previsto el día UNO (1) del mes en que se, ha realizado el desembarco, conforme cotización de venta en boca de expendio, establecido por el Automóvil Club Argentino, sito en la intersección de calles Fontana y San Martín de la ciudad de Trelew «.
Por su parte también la Ley I-620 determina que los cajones descargados por barcos con permiso de pesca otorgados por la Provincia de Chubut pagarán el cincuenta (50%) de dicho canon (art. 2º de la L. I 620 sustituido por el art. 1º de la L. I 627), generando una irrazonable desigualdad entre los armadores de buque con permiso de pesca de langostino otorgada por la autoridad de aplicación nacional, respecto de los que poseen permiso de autoridad provincial. Algo, un tanto, discrecional y discriminatorio, ademas de anticonstitucional.
Con relación al elenco normativo que consagra este INCONSTITUCIONAL COBRO, tenemos que la Ley I. 620, creó el Fondo Ambiental Provincial (FAP), que mantiene como objetivos globales:
a) la preservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales.
b) la reparación de daños generados al ambiente (art. 1º).
Estableciéndose originariamente que el monto del gravamen que resulte de la aplicación de FAP, mantiene la asignación específica que le otorga la Ley de referencia en su art. 3º. Es decir, un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia de Chubut y el cincuenta por ciento (50%) restante se distribuiría en función del número de cajones descargados en cada puerto para el municipio correspondiente al mismo.
Luego, a partir del dictado de la Ley I658 (13/8/2019) se modificó la distribución de los fondos otorgando facultad al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable a destinar el DIEZ POR CIENTO (10 %), para el pago de personal de dicho Ministerio. A ese efecto se incorporó el artículo 6 bis a la Ley I 620 dejándose establecido que » Facúltase al Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable a destinar el DIEZ POR CIENTO (10%) de sus ingresos al incentivo laboral del personal del mencionado Ministerio «.
Paralelamente, el Decreto provincial 723/18 (B.O. 12/09/2018), es el que ha determinado quien resulta obligado al pago. En tal sentido el art. 1º prevé que «será sujeto obligado al pago del gravamen creado mediante Ley I N.º 620, el titular del permiso de pesca de la embarcación”. –
A su vez, el decreto 723/2018, al referirse al llamado arancel por las Leyes I 620 e I 627, lo denomina indistintamente gravamen y canon, el que deberá ser depositado en el Banco del Chubut S.A., dentro de los cinco días hábiles del mes siguiente al de la expedición de la guía de transporte, instituida a los fines de la ley XXIV nº 17, a nombre del Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable, autoridad de aplicación del FAP (arts. 1º y 4º del decreto de referencia).-
En suma, en el caso del gravamen creado por la Leyes I 620 e I627, más allá de la denominación que le haya dado el legislador, se trata de un tributo con asignación específica: la preservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales.
Este gravamen, que ademas es cobrado a quienes están en la primera cadena de producción es absolutamente alocado, debido que todo buque pesquero vende lo producido en BOCA DE BODEGA, por lo que el impacto ambiental, de los considerandos de las leyes sancionadas, excede ampliamente su aplicación a los buques; puesto que de ocasionarse un impacto ambiental, por los desperdicios y cáscara de langostino, no lo harían los buques, sino las plantas procesadoras y manufactureras.
Ademas, este “tributo”, por su parte, excede la jurisdicción territorial de la Provincia de Chubut, transgrediendo a su vez el Régimen Federal de Pesca establecido por la ley 24.922, al que la Provincia de Chubut ha adherido mediante la ley 4.530.