Al ya mencionado acuerdo rubricado por el SOMU, otras tres entidades gremiales también firmaron sus respectivas actas paritarias con la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura y la Cámara de la Industria Pesquera (CAABPA-CAIPA)
Por una parte el Sindicato Marítimo de Pescadores, negoció las escalas salariales y las condiciones laborales para aquellos trabajadores que se encuentran enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo 586/2010.
La firma del Acta le otorga a los afiliados al SIMAPE una recomposición salarial sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023 del 30%, aplicándose estos a partir del 1 de enero de 2024, los que serán de carácter No Remunerativo, con vigencia hasta el 28 de febrero próximo, siendo la fecha de pago establecida el próximo lunes.
A su vez se les otorgó una recomposición salarial sobre los valores vigencias al 28 de febrero, también del 30%, aplicándose estos a partir del 1 de febrero del presente año, los cuales serán de carácter Remunerativo y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2024.
Los valores no remunerativos pactados entre las partes deberán entenderse otorgados como compensación especial acordada entre las partes, por los efectos que ha tenido en los costos empresariales la política cambiaria estatal por lo que deberán ser tenidos en ese carácter durante el período de vigencia del acta acuerdo.
La recomposición salarial otorgada para los trabajadores se aplicará, inclusive, sobre los rubros Extra convencionales que cada empresa tenga acordado con el sindicato y los trabajadores, en sus recibos de sueldo.
Aquellos importes No Remunerativos que figuran en el nuevo convenio, pasarán a convertirse en Remunerativos en su totalidad, a partir de Marzo de 2024.
Los importes No Remunerativos, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldos, Vacaciones, Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo, determinándose además que los importes No Remunerativos, serán tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la Obra Social y de la Cuota Sindical.
También, tal como ocurrió en el convenio suscripto por el SOMU, se acordó que en forma temporal operen sobre otras especies en otros puertos que no sean el de su asiento de 52.800 pesos para los meses de enero y febrero del presente año, los cuales serán abonados en la forma que disponga el armador, en cada arribo con carga de los buques, y renovables a las 48 horas de estadía, por única vez.
Aquellas empresas que tengan ya acordado viáticos y este sea superior al monto mencionado, se regirán por ese. Además se estableció que para el rubro manutención comida la suma de 20.000 pesos para los meses de enero, febrero y marzo de 2024, siendo la recomposición salarial válida hasta el 28 de febrero próximo.
Por otra parte, la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca, rubricó también su acuerdo paritario sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 638/2011, que tiene prácticamente similares características con lo firmado por los gremios de la marinería.
Es decir que las cámaras empresarias otorgaron una recomposición salarial sobre los valores vigentes al 28 de febrero último, el cual alcanza al 30%, aplicándose estos a partir del 1 de enero del presente año, los cuales serán de carácter Remunerativo con vigencia hasta el 28 de febrero de 2024, siendo la fecha de pago estipulada el próximo lunes 19 de febrero.
A su vez, el acuerdo indica que se les fue otorgada una recomposición salarial sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023, del 30%), aplicándose estos a partir del 1 de febrero de 2024, los cuales serán de carácter No Remunerativo y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2024.
Esta recomposición salarial se aplicará inclusive –como en los otros convenios suscriptos- sobre los rubros extra convencionales que cada empresa tenga acordado con el sindicato y los trabajadores, en sus recibos de sueldo, entendiéndose que los aumentos otorgados son a causa de los efectos que ha tenido la economía argentina.
Los importes No Remunerativos, pasarán a convertirse en Remunerativos en su totalidad a partir de marzo de 2024, mientras que esos No Remunerativos serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldos, Vacaciones, Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo, siendo del mismo modo tenidos en cuenta a los efectos del descuento de Obra Social y Cuota Sindical.
Tal como lo acordó la marinería, la Asociación rubricó que de modo temporal, los trabajadores que operen sobre otras especies en otros puertos que no sean el de su asiento percibirán 52.800 pesos para los meses de enero y febrero de 2024, los que serán abonados, en la forma que disponga el armador, en cada arribo con carga de los buques, y renovables a las 48 horas de estadía por única vez, dejando en claro que las empresas que tengan ya acordado viáticos y este sea superior al monto que se estipuló, se regirán por ese.
Esta recomposición salarial pactada tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2024, asumiendo además las partes el compromiso de reunirse durante el mes de febrero de 2024 a efectos de examinar la evolución de las variables económicas a ese momento.
En cuanto a la participación final en la producción, y atento a que los valores salariales convencionales tienen carácter de Básicos, la Asociación instó al sector empresario a que las empresas se esfuercen en alcanzar la conformidad del salario final por dicho concepto.
El otro gremio que también suscribió el acuerdo paritario es el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, en este caso con la Cámara de la Industria Pesquera Argentina, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo 161/75 y 506/07.
Esta firma le otorga una recomposición salarial a los trabajadores, sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023 del 30%, aplicándose estos a partir del 1 de enero del presente año, los cuales serán de carácter No Remunerativo, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2024, siendo la fecha de pago durante el mes de febrero del presente año.
En el nuevo convenio se constituyó una recomposición salarial sobre los valores vigentes al 28 de febrero de 2023 del 40%, aplicándose estos a partir del 1 de febrero de 2024, los cuales serán de carácter Remunerativo y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero próximo.
Los valores no remunerativos pactados entre las partes deberán entenderse otorgados como compensación especial acordada entre las partes, por los efectos que ha tenido el incremento de la inflación durante la última parte del año 2023 y la ocurrida en lo que corre del presente año, por lo que deberán ser tenidos en ese carácter durante el período de vigencia acuerdo.
El acuerdo también indica que los importes No Remunerativos, pasarán a convertirse en Remunerativos en su totalidad, a partir de Marzo de 2024, mientras que los importes No Remunerativos, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldos, Vacaciones, Enfermedades Inculposas y Accidentes de Trabajo, Equipos, Adicional ex Bonos, Asignación de Emergencia, Refrigerio, Feriados Nacionales y Antigüedad, debiendo liquidarse estos conceptos en forma separada que los que son remunerativos.
Los importes No Remunerativos acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la Obra Social Sindical y la Cuota Sindical, estando toda la recomposición salarial vigente hasta el 28 de febrero próximo.
Resumen
Las tres entidades firmaron Actas de compensación del último bimestre del convenio habida cuenta el disparo inflacionario que sufre el país.
Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) y Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU)
- Aumento del 30% enero y 30% febrero sobre los valores vigentes al 28/02/2023.
- 15% No Remunerativo desde el 01/01/2024 hasta el 28/02/2024.
- 15% Remunerativo desde el 01/02/2024 hasta el 28/02/2024.
- Viáticos de $52.800 por mes para enero y febrero de 2024 en puertos fuera del asiento.
- Manutención/comida de $20.000 por mes para enero, febrero y marzo de 2024.
Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca (AACPyPP)
- Aumento del 30% enero y 30% febrero sobre los valores vigentes al 28/02/2023.
- 15% No Remunerativo desde el 01/01/2024 hasta el 28/02/2024.
- 40% Remunerativo desde el 01/02/2024 hasta el 28/02/2024.
- Los importes No Remunerativos se convierten en Remunerativos en marzo de 2024.
- Se consideran para el cálculo de aguinaldos, vacaciones, enfermedades, etc.
Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP)
- Aumento del 30% sobre los valores vigentes al 28/02/2023.
- 15% Remunerativo desde el 01/01/2024 hasta el 28/02/2024.
- 15% No Remunerativo desde el 01/02/2024 hasta el 28/02/2024.
- Mismas condiciones que el SIMAPE para viáticos y manutención/comida.
- Reunión en febrero de 2024 para revisar la evolución de las variables económicas.
En todos los casos los aumentos se aplican sobre los rubros extra convencionales; los importes No Remunerativos se consideran como compensación por la inflación y se mantienen las condiciones de trabajo y los adicionales vigentes con la garantía de paz social hasta el final de lo convenido.
Hay que destacar el marco cordial de las negociaciones, que muestran la madurez entre participantes de un mismo sector para encontrar el punto de equilibrio en un ambiente inflacionario y con un marco internacional sin demanda y con precios a la baja; destacando el esfuerzo entre las partes para encontrar rápidamente una solución a un problema heredado por las condiciones macroeconómicas de nuestro país y externas que embaten contra el sector.