Aprobaron el nuevo cuadro tarifario de suministro de energía eléctrica en el puerto de Mar del Plata. La misma se oficializó este jueves dada la notificación emitida por la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica.
La disposición del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, que lleva la firma de su secretario Gonzalo Chaet, (uno de los funcionarios más probos y eficientes de la administración pública del CPRMDP), determinó que vista la notificación de la firma EDEA S.A. con fecha 27 de febrero del presente año, por la cual informó que a través de la Res. Nro. 198/24 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, se aprobó un nuevo cuadro tarifario.
La medida fue publicada en Boletín Oficial bonaerense, y ya dejó estipulado que los valores del nuevo cuadro tarifario serán aplicados a partir de los consumos realizados desde el 1 de febrero último.
Entre los considerandos, el Consorcio indica que “los nuevos valores para la tarifa T3MT (con demanda menor a 300kw) que inciden en el consumo del suministro de energía eléctrica a muelles y que entran en vigencia son los siguientes:
POTENCIA PICO: $3.016,14
POTENCIA FUERA DE PICO: $1.734,74
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO 53,0187 $/kWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO 51.3292 $/kWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN VALLE 50,3610 $/kWh
La Resolución Interventor CPRMDP N° 103-12/2013 añade que estas tarifas “se modificarán solo en caso que se modifique la estructura de costos y/o a criterio de la autoridad portuaria”.
Ante esta situación la Gerencia Operativa realizó un informe sobre la incidencia de estos aumentos en la estructura de costos del suministro de energía eléctrica, donde se detallan los costos por el suministro de energía eléctrica de las cuentas que tienen que ver con las distintas secciones de la Terminal nro. 2 del puerto marplatense con el siguiente detalle:
POTENCIA PICO: $3.016,14
POTENCIA FUERA DE PICO: $1.734,74
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN PICO 53,0187 $/kWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN RESTO 51.3292 $/kWh
CARGO VARIABLE POR ENERGÍA DEMANDADA EN VALLE 50,3610 $/kWh
Para grandes Demandas de Media Tensión no se registraron aumentos, al igual que para los rubros de “Exceso de Energía Reactiva” e “Incremento Costo Mayorista”, mientras que para la “Energía en Pico Variable” el mismo es de 360,96%; “Energía en Valle Variable” 343,757%; “Energía en Resto Variable” 349,18%; “Potencia fuera de Pico Fijo” 233,90%.
Para el cálculo de las nuevas tarifas se tuvo en cuenta los costos fijos por Kw: se consideró el consumo mensual promedio tomado desde marzo 2022 y hasta febrero 2023, el cual asciende a 199.319,71 Kw, además de los siguientes ítems:
– Total de impuestos no deducibles 16,60 % (Ingresos Brutos, Ley 11769).
– El consumo de energía de los equipos; 15 % del total consumido por cada mes.
– Actualización de los valores referentes a la Amortización de los equipos y mantenimiento de los mismos, aplicándose los ICC, particularmente el índice del Costo de Construcción para la – Amortización y el índice de Materiales para el mantenimiento de los equipos.
Desde el 1 de febrero el costo por Kw se incrementa en un 319,70 %, pasando de $36,9938 a $155,2620.
Además del análisis del Consorcio surgió que lo nuevos cuadros tarifarios por suministro de energía eléctrica hacen necesariamente replantear las Tarifas de Suministro de Energía Eléctrica partiendo del último análisis estructural de costos del servicio, realizado en el marco de la Resolución Presidencia CPRMDP Nº 880/2023, aplicando el incremento determinado precedentemente, quedando conformadas de la siguiente manera:
Buque de Bandera Nacional, con puerto de operaciones o uso de puerto activo en Mar del Plata, valor KW hora $238,30.
Buque de Bandera Nacional, sin puerto de operaciones o uso de puerto activo en Mar del Plata: valor KW hora $293,80
Buque de Bandera Extranjera y otros. $352,00 KW hora.
La normativa consideró también que la misma se dictó por razones de urgencia, dado que el incremento del costo de la energía necesita ser impactado de inmediato en el tarifario del CPRMDP, con fundamento en todo lo cual, conforme las facultades delegadas por el Directorio en la Directorio en la Reunión del mismo llevada a cabo el 26 de enero de 2024.
Entre los siete artículos de la norma, quedó expresado que para los usuarios que realicen cargas iguales o superiores a 60.000 kw/h al mes calendario, la aplicación del descuento del 10 % sobre el valor total de kw en la factura inmediata posterior, se mantendrá.
Además indican mantener para el caso de las tomas trifásicas en los Espigones 2 y 3 el derecho de conexión diario mínimo equivalente a 144 KWh.
Asimismo se mantiene para el caso de las tomas en el Espigón 1 el derecho de conexión diario mínimo equivalente a 36 KWh.
La Resolución empezará a regir a partir de las cargas de crédito para el consumo de energía eléctrica solicitadas por los usuarios a partir del 1 de marzo de 2024.