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    Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Acta Nro. 7/2023

    PescarePor Pescare10 de marzo de 202312 Minutos
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    Finalizada una nueva sesión del Consejo Federal Pesquero llevada a cabo entre este miércoles y jueves último, se emitió una nueva Resolución –la segunda del año- en este caso sobre la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica en la Unidad de Manejo A. También fue emitida el Acta CFP Nro. 7 del presente año.
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    Ocho fueron los miembros presentes que dieron quórum a la sesión que se llevó a cabo en la sede del CFP en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo presidida por el Dr. Julián Suárez y de la cual participaron el representante de Poder Ejecutivo Nacional Lic. Antonio Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Lic. Paola Gucioni, la representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dra. Julia Mantinian, y los representantes de las provincias con litoral marítimo: la representante de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Carla Estefanía Seain, el representante de la Provincia del Chubut Méd. Vet. Adrián Awstin, la representante de la Provincia de Santa Cruz Lucrecia Bravo, y el representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Diego Luis Marzioni.

    Se abordaron temas referidos al Régimen de CITC de merluza común, langostino, calamar, crustáceos bentónicos, vieira patagónica, inactividad comercial y capacitación.

    Sobre la merluza común, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera informó sobre la disponibilidad en las reservas de Merluccius hubbsi.

    La Secretaría de Pesca de Chubut pidió la asignación de volumen de captura de merluza común de la Reserva Social de la provincia, correspondiente a su jurisdicción:

    • 300 toneladas para el buque BAFFETTA (M.N. 02635)
    • 300 toneladas para el buque MARIO R (M.N. 01394).

    Teniendo en cuenta el volumen disponible en la Reserva Social de la citada Provincia, se decide por unanimidad asignar el volumen de captura requerido equivalente al 4,8525% de la CMP de la especie establecida para el año en curso.

    La provincia de Buenos Aires solicitó la asignación de volumen de la Reserva Social para el período anual 2023 para las siguientes embarcaciones, aprobándose del siguiente modo:

    • 50 toneladas para el buque INSÓLITO (M.N. 0758)
    • 50 toneladas para el buque FRANCESCA (M.N. 0307)
    • 50 toneladas para el buque PUCARÁ (M.N. 01822)
    • 50 toneladas para el buque SIEMPRE VIEJO PANCHO (M.N. 02937).

    Dicho volumen se descuenta del porcentaje asignado a la Provincia de Buenos Aires equivalente al 7,56 % de la CMP de la especie.

    La DNCyFP remitió informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de asignaciones de merluza común de la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires, tomándose conocimiento de la nota correspondiente. Del informe remitido surge el cumplimiento de las obligaciones de los buques con asignación de volumen de merluza común en el marco de la renovación anual prevista en el Acta CFP N° 38/2011.

    El mismo fue elaborado sobre la base del informe de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires, sobre el cumplimiento de todas las condiciones fijadas por la Resolución CFP N° 30/2009, el Acta CFP N° 29/2015 (punto 1.2.2.) y los demás requisitos establecidos por la Provincia de Buenos Aires.

    Por unanimidad se aprobó la renovación anual, para el período 2023, de los volúmenes de Reserva Social de dicha jurisdicción, a los buques y en las cantidades que se detallan a continuación:

    • BELVEDERE (M.N. 1398) 84,9 toneladas
    • DON SANTIAGO (M.N. 1733) 84,9 toneladas
    • MERCEA C (M.N. 0318) 84,9 toneladas
    • RAFFAELA (M.N. 1401) 84,9 toneladas.

    Sobre la especie langostino el organismo recibió sendas notas de las Cámaras CAIPA Y CEPA, solicitando dejar sin efecto lo expuesto en el Acta CFP N° 27/2022 en relación a la pesca de langostino en aguas de jurisdicción nacional. Del mismo modo lo hicieron las empresas AGROPEZ S.A. y CONARPESA.

    Por su parte, referido a la misma especie la Federación de Trabajadores del Mar (FeTraMar) solicitó la apertura de aguas nacionales a la pesca de langostino, en el área comprendida entre los meridianos 41° y 42° S y los meridianos 60° y 61° O a fin de asegurar la continuidad laboral del personal marítimo y portuario y a partir de la información brindada por los buques fresqueros de altura operando en la zona, en relación con el tamaño y madurez del recurso capturado como by catch.

    La Cámara CAPIP presentó su posición al respecto de una eventual apertura de aguas de la jurisdicción nacional a la pesca de langostino, en tanto que CAPECA presentó la suya.

    La fundamentación en el caso de las empresas AGROPEZ S.A. y CONARPESA S.A. es la  inexistencia de stocks de langostino, la proximidad de las ferias internacionales de pesca y la demanda de producto, y la voluntad de continuar con el proceso de captura, producción, exportación e ingreso de divisas, lo que conlleva empleo para la marinería, trabajo en las plantas, etc.

    “La Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) y la Cámara de Armadores de Pesqueros y Congeladores de la Argentina (C.A.Pe.C.A.), ante la posibilidad de una eventual apertura a la pesca de langostino entre los paralelos 41° y 42° S, manifiestan que el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros exige extremado cuidado y protección de la pesquería, y se debería tener especial consideración por los aspectos biológicos, tanto, así como por los aspectos de incidencia industrial, comercial, social, laboral y empresario. Asimismo solicitan que previo a cualquier decisión se convoque a la Comisión de Seguimiento de la pesquería.

    Respecto de la posibilidad de disponer próximamente la apertura a la pesca de langostino en aguas nacionales al norte del paralelo 42° S, se reitera lo expresado oportunamente por el INIDEP ante el inicio de las temporadas anteriores, según el cual debe procederse con cautela a fin de evitar la sobrepesca del crecimiento, por cuanto se viene produciendo un atraso en la temporada reproductiva. Dicho desplazamiento viene siendo observado y documentado desde la campaña de evaluación de langostino realizada en noviembre de 2017.

    La presencia de hembras impregnadas y maduras de langostino en la zona, como así también la necesidad de sostener en la misma un esquema de administración consistente por la gran abundancia de merluza, obligan a llevar a cabo un manejo precautorio de ambos recursos”, de acuerdo al textual del Acta nro. 7/2023.

    El documento también expresa que “Las medidas de administración de la especie langostino vigentes (Resolución CFP N° 7/2018, modificada por Resolución CFP N° 9/2022) fijaron un sistema dinámico de apertura y cierre de áreas y/o subáreas para la pesquería. Los criterios están basados en el estado del recurso y su fauna acompañante. (cabe recordar que esto es para la apertura y cierre DENTRO de la ZVPJM no fuera de la misma). Se fijan como pautas de referencia límite, la presencia de categorías de tallas L4 o inferiores en el 20%, la cantidad de hembras en estado de reproducción o puesta, la captura por unidad de esfuerzo (CPUE) y la relación entre la merluza común y el langostino en el 20% (artículo 17 de las medidas antes citadas).

    También debe tenerse en cuenta que las medidas de administración contemplan la realización de tres campañas anuales de investigación para evaluar la situación del recurso y que, la prevista para el mes de marzo se encuentra destinada a la evaluación de la reproducción remanente y a la obtención de información vinculada a la temporada que dará comienzo”.

    Evaluadas las solicitudes, en virtud de lo antes expuesto y atendiendo además a que las apertura a la pesca de langostino de los períodos 2020, 2021 y 2022 se realizó alrededor de la misma fecha (durante el transcurso del mes de abril) el CFP estima que la apertura de las aguas de jurisdicción nacional para la captura de la especie langostino resulta hoy prematura.

    A partir de todo lo expuesto, el CFP decidió por unanimidad responder a las interesadas en los términos expuestos y a tal fin se instruyó a la Coordinación Institucional.

    Asimismo se instruye a la Coordinación Institucional para que solicite a la Autoridad de Aplicación que convoque a una reunión de la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Langostino, a la brevedad posible, en el marco del cronograma de reuniones de comisiones de seguimiento del presente año.

    En referencia a la especie calamar, la Cámara CAPA solicitó se convoque a la Comisión de seguimiento de la especie para analizar la situación actual de la pesquería, respondiendo el CFP que se coordinará la reunión solicitada a la brevedad posible, en el marco del cronograma de reuniones de comisiones de seguimiento del presente año.

    La empresa ARBUMASA S.A. solicitó la renovación del proyecto pesquero de calamar del buque ARBUMASA XXVI (M.N. 1958), recibiéndose las actuaciones en las que tramita dicha renovación de explotación exclusiva de la especie calamar del buque citado.

    Del informe elaborado por la Autoridad de Aplicación (07/03/2023) surge que la interesada cumplió con los requisitos subjetivos y objetivos y que se trata de un proyecto con planta de procesamiento en tierra, cuyo titular es ARDAPEZ S.A., que integra el grupo empresario, destacándose que ha cumplimentado con la documentación exigida.

    La calificación del proyecto arroja un total de 37 puntos (30 puntos por tripulación argentina mayor o igual al 80%, 2 puntos por antigüedad del buque, 5 puntos por procesamiento mayor o igual a 20%), lo que resulta en una duración del permiso de pesca de 12 años. Se decidió por unanimidad hacer lugar a la solicitud de renovación del proyecto de explotación exclusiva de la especie calamar.

    La empresa PESQUERA COMERCIAL S.A. solicitó también la renovación del proyecto pesquero de calamar del buque NAVEGANTES III (M.N. 2065). La Autoridad de Aplicación indicó que la empresa cumplió con las normativas

    La calificación del proyecto arroja un total de 37 puntos (30 puntos por tripulación argentina mayor o igual al 80%, 2 puntos por antigüedad del buque, 5 puntos por procesamiento mayor o igual a 20%), lo que resulta en una duración del permiso de pesca de 12 años, por consiguiente el CFP hizo lugar a la petición.

    Sobre crustáceos bentónicos, el INIDEP remitió opinión técnica sobre la propuesta de la empresa CENTOMAR S.A. para realizar una campaña de investigación de centolla en la zona S-I del Área Sur, y adjuntando el Plan de Campaña: “Campaña de Investigación y Prospección de Centolla (Lithodes santolla) en la Zona S-I del Área Sur, Otoño 2023.”

    A través de la nota, el INIDEP expresa que una campaña de investigación durante el otoño podría aportar información valiosa para complementar el monitoreo anual que se lleva a cabo sobre el estado del recurso. Permitiría recabar información sobre posibles cambios estacionales en la distribución y abundancia del recurso, datos necesarios para la definición del periodo de inicio de muda de los machos de mayor tamaño, que resultan de suma importancia para caracterizar el ciclo de vida de esta fracción de la población y para identificar su periodo de mayor vulnerabilidad. Asimismo, permitiría ampliar los datos existentes sobre fecundidad y tamaño de masa ovígera.

    En tal sentido, elevaron a consideración del CFP el plan de campaña “Campaña de Investigación y Prospección de Centolla (Lithodes santolla) en la Zona S-I del Área Sur, Otoño 2023.”

    Analizada la propuesta que presenta el INIDEP, se decidió por unanimidad aprobar la realización de una campaña de investigación y prospección de centolla, bajo las siguientes condiciones:

    • Inicio: el día 15 de abril del año en curso
    • Buque: TALISMAN (M.N. 02263)
    • Duración: La investigación se dividirá en dos etapas. La primera será la campaña, para la cual se estiman 15 días efectivos de trabajo, durante los cuales se deberán realizar 24 lances, de conformidad con la propuesta del INIDEP que consta en el plan de campaña.

    Una vez finalizado el virado de dichos lances, se dará lugar a la segunda etapa que será de prospección. El último día para calar las trampas será el 15 de mayo. En esta etapa la distribución de lances quedará a consideración del capitán del buque y limitada a la zona S-1.

    • Área: La investigación se realizará en la Zona S-1 (entre los paralelos 48°00’ y 52°00’ de latitud Sur), correspondiente a la jurisdicción nacional, desde el límite interjurisdiccional hasta aproximadamente la isobata de 100 metros.
    • Personal científico-técnico: el buque deberá embarcar 2 investigadores/técnicos, quienes desarrollarán las tareas planificadas, incluyendo las establecidas en el protocolo de actividades de los observadores a bordo realizado por el INIDEP, con mayor intensidad de muestreo y actividades extra.
    • Diseño de la campaña: según la propuesta del INIDEP obrante en el Plan de Campaña anexo a la Nota DNI No 21/2023.
    • Demás condiciones y actividades a desarrollar son las contenidas en el Plan de Campaña anexo a la Nota DNI No 21/2023.

    Otro de los temas que se destacan sobre esta última sesión del CFP es sobre Inactividad Comercial, donde la empresa PEZ LUNA S.A. informó la justificación de la inactividad comercial del buque GALEMAR (M.N. 0904).

    En el Acta CFP N° 7/2019 del 13/3/2019, en donde se relatan los antecedentes de la inactividad comercial del buque GALEMAR (M.N. 0904), se decidió la última justificación hasta esa fecha.

    En dicha oportunidad se evaluaron las reparaciones del buque, las demoras invocadas en su curso, las sucesivas dificultades derivadas de las actuaciones judiciales allí reseñadas, y la proximidad de la finalización de los trámites para obtener el certificado que habilite al buque a operar nuevamente (para lo que se encontraba ya autorizado en sede judicial).

    Luego del estudio de numerosas notas presentadas, entre otras cuestiones y viendo las extensas demoras ocurridas en la reparación del buque debido a los efectos de la pandemia de COVID-19 en los astilleros y las dificultades acreditadas para obtener turno en el que intervino en la reparación del buque, y toda vez que se ha presentado tanto la documentación comercial respaldatoria, las fotografías de las reparaciones, y las numerosas inspecciones de la PNA, entre otros documentos, se decide por unanimidad justificar la inactividad comercial del buque GALEMAR (M.N. 0904), hasta el día de la fecha.

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