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    Aclaran que el descuento del 70% en el DUE rige para mareas descargadas a partir del 11 de abril

    AntonellaPor Antonella12 de mayo de 20252 Minutos
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    Los armadores que aplicaron el beneficio con anterioridad a esa fecha deberán abonar la diferencia antes del 30 de mayo.

    Tras numerosas consultas del sector pesquero,  la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera (DNCyFP), a cargo del Dr. Arturo Idoyaga Molina, emitió una aclaración sobre el alcance temporal del beneficio fiscal otorgado a la flota fresquera nacional que lleva su firma.

    El Consejo Federal Pesquero (CFP) emitió el pasado 9 de abril la Resolución Nro. 4/2025, donde estableció un descuento transitorio del 70% en el Derecho Único de Extracción (DUE) para buques fresqueros.

    Según informó el organismo, los beneficios dispuestos por dicha resolución solo serán válidos para las mareas descargadas a partir del 11 de abril de 2025. De este modo, todos aquellos armadores que hayan aplicado el descuento del 70% en descargas realizadas antes de esa fecha, deberán abonar la diferencia correspondiente al arancel base antes del 30 de mayo del corriente año.

    La circular aclaratoria también advierte que, si la integración de ese monto no se efectúa dentro del plazo establecido, los pagos realizados con posterioridad al 30 de mayo estarán sujetos al interés correspondiente.

    La medida original busca otorgar alivio económico a los buques fresqueros que destinen su producción al procesamiento en plantas en tierra, en un intento por fortalecer el eslabón industrial de la actividad pesquera. Sin embargo, la falta de precisión inicial sobre su aplicación generó dudas entre los permisionarios, lo que motivó esta reciente aclaración oficial.

    Desde el sector empresario se espera ahora que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera difunda los procedimientos administrativos específicos para realizar los ajustes necesarios sin afectar la operatoria habitual.

    Con esta aclaración, buscan unificar criterios de aplicación y garantizar que el beneficio fiscal sea otorgado dentro del marco temporal y administrativo previsto por la normativa.

    aclaración derecho único de extracción DNCyFP Dr.Arturo Idoyaga Molina DUE Res.CFP Nro.4/2025
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