Ayer, 9 de agosto de 2024, a partir de las 14:30 horas, en tr谩mite express debido al casi inexistente tiempo desde que se hab铆a dictado el cese de actividades por parte del propio Omar Ra煤l Durdos y Angel Juan Navarro, se solicit贸 e inici贸 un per铆odo de conciliaci贸n obligatoria de quince (15) d铆as en el marco de la Ley 14.786, en relaci贸n con el conflicto laboral surgido entre el Sindicato de Obreros Mar铆timos Unidos (SOMU) y las c谩maras empresariales del sector pesquero. Estas c谩maras est谩n integradas por el Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), la C谩mara Patag贸nica de Industrias Pesqueras (CAPIP), la C谩mara de Armadores Pesqueros y Congeladores de Argentina (CAPeCA) y la C谩mara de Armadores Poteros Argentinos (CAPA).
El conflicto, detallado en los considerandos del decreto, ha llevado a la intervenci贸n del Ministerio de Trabajo, que ha decidido aplicar la conciliaci贸n obligatoria a instancia de las C谩maras signatarias de los CCT, y en virtud del art铆culo 11 de la Ley 14.786.
Dicha normativa establece que, ante un conflicto colectivo de trabajo, el Ministerio tiene la facultad de intervenir para preservar la paz social y garantizar el normal desarrollo de las actividades laborales mientras se intenta llegar a un acuerdo entre las partes.
Durante este periodo de conciliaci贸n obligatoria, la situaci贸n debe retrotraerse a la existente antes del inicio del conflicto. Esto significa que cualquier medida de fuerza o acci贸n tomada por las partes en conflicto debe cesar de inmediato, y las condiciones laborales deben volver a las que prevalec铆an antes del surgimiento del conflicto. Esto se hace con el objetivo de crear un entorno propicio para la negociaci贸n y la b煤squeda de soluciones.
Adem谩s, el Ministerio de Trabajo ha invitado tanto a los trabajadores como a las empresas involucradas a buscar mecanismos que permitan reordenar el conflicto y llegar a una soluci贸n pac铆fica. Como parte de este proceso, se ha convocado a ambas partes a una reuni贸n el pr贸ximo martes 13 de agosto, que se llevar谩 a cabo en la sede del Ministerio.

Recordemos, la Ley 14.786, sancionada en 1958, regula los procedimientos de conciliaci贸n obligatoria en casos de conflictos colectivos de trabajo en Argentina. Su aplicaci贸n en este caso demuestra la importancia de este instrumento legal para mantener el orden y la paz en las relaciones laborales, especialmente en sectores tan estrat茅gicos como el pesquero. La intervenci贸n del Ministerio de Trabajo busca evitar que el conflicto escale y afecte a la industria pesquera, que es vital para la econom铆a del pa铆s, al tiempo que garantiza que se respeten los derechos tanto de los trabajadores como de las empresas involucradas.
La reuni贸n del 23 de agosto ser谩 clave para determinar si se puede alcanzar un acuerdo que ponga fin al conflicto de manera satisfactoria para ambas partes.
Opini贸n
La pregunta que queda sobre el 茅ter, es 驴se puede trabajar as铆?, y la verdad, es muy dif铆cil.
Desde hace mucho tiempo parece que se debe trabajar siempre en conciliaci贸n obligatoria.
No es bueno ni para trabajadores ni para empresas. El caso testigo es en Chubut, donde no hay ganadores en un marco de conflictividad -que ya hab铆amos adelantado en febrero y marzo de este a帽o en numerosas notas de nuestra Editorial- el entorno es muy simple.
Los precios internacionales han llegado a puntos que rompen el equilibrio de la rentabilidad de las empresas, (en el langostino es el mas claro por su deterioro en los precios), por una lado; y por el otro, la cadena de insumos y mano de obra para el normal desarrollo de la actividad creci贸 a niveles preocupantes espiralizados por coeficientes de inflaci贸n (IPC) inhumanos.
El resultado es claro, desapareci贸 la rentabilidad del negocio y el conflicto escala a niveles impredecibles. Por eso, vemos desde hace algo m谩s de 6 meses que toda actividad con el agravante exportador de un Tipo de Cambio actualizado al 2% mensual y con niveles de costos actualizados por IPC m谩s la recomposici贸n a ojo, del 芦por las dudas禄, llev贸 a toda la actividad, y peor a煤n, donde hay mucha incidencia en la mano de obra, tener rentabilidad negativa. Mas trabaja, mas pierde. El resto… solo comentarios.
