La política de fiscalización pesquera de la Argentina acaba de ingresar en una etapa de mayor espesor jurídico y operativo. La Disposición SSRAyP Nro.20/2026 ordenó el modo en que el Estado interpreta las anomalías de navegación en el Atlántico Sur y consolidó un criterio central: la evidencia técnica puede constituir por sí misma una presunción suficiente de actividad extractiva ilegal. En esa arquitectura, el seguimiento deja de ser apenas observación y pasa a integrar un circuito más ambicioso: detectar, encuadrar, sancionar y cobrar.
Ese desplazamiento quedó expuesto en las últimas horas con el caso del buque pesquero de arrastre Coimbra, de bandera portuguesa. Se trata de un buque arrastrero congelador IMO 7228091, construido en 1973, de 80,32 metros de eslora y 12,55 metros de manga, identificado bajo el MMSI 263555000 y la señal distintiva CUFT. El mismo tiene capacidad de bodega en 1500 toneladas de pescado congelado.
El mismo, fue identificado por la Prefectura Naval Argentina mientras desarrollaba una incursión dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina. La captura del evento, realizada a través del Sistema Guardacostas, exhibe con nitidez el nuevo paradigma de control, una intrusión mínima en distancia puede adquirir máximo volúmen administrativo cuando la maniobra, la velocidad y la trayectoria revelan una operatoria compatible con operaciones de pesca, que dentro de la ZEEA sin autorización se traduce como pesca ilegal vulnerando la Ley Federal de Pesca y las resoluciones del CFP y Ordenanzas Maritimas de PNA.
Los registros técnicos del episodio trazan una secuencia precisa. El buque, identificado fue localizado en la posición Lat. 46° 56′ S y Long. 060° 53′ W. Según la reconstrucción oficial, penetró casi media milla náutica dentro del límite legal, y recorrió casi una milla náutica en jurisdicción argentina. A ello se añadió un dato decisivo, la velocidad media y el patrón de desplazamiento resultaron consistentes con una maniobra de arrastre, una variable determinante para dotar de sentido infraccional a la incursión.
Allí aparece la novedad de fondo que introdujo la Disposición SSRAyP Nro.20/2026. El texto normativo fortaleció la capacidad de la autoridad de aplicación para leer velocidad, trayectoria, permanencia y comportamiento del buque como una unidad probatoria. Bajo ese criterio, los 10 minutos y 37 segundos de permanencia detectados en el caso del Coimbra alcanzaron para activar el encuadre bajo la Ley 24.922, el Régimen Federal de Pesca. La duración del ingreso dejó de ser el dato dominante; el eje pasó a estar en la calidad técnica de la evidencia.
El movimiento institucional que se desprende de este caso excede a un solo buque. Durante años, el borde de la Zona Económica Exclusiva fue escenario de incursiones fugaces, maniobras de roce y operatorias calculadas sobre el límite. En ese territorio de alta fricción, el desafío histórico del Estado consistió en transformar la vigilancia en un acto con consecuencias. La nueva disposición llevada adelante como decisión política del SSRAyP, Juan Antonio Lopez Cazorla, cerró esa brecha ordenó el pasaje entre detección operativa e imputación administrativa, y con ello reforzó la capacidad disuasiva del sistema.
Que junto a una intervención de excelencia por parte del personal de PNA afectado al Centro de Control de Tráfico Marítimo con monitoreo permanente en el Sistema Guardacostas permitió sostener la identificación de la maniobra y atribuir la infracción al buque propiedad de Sao Jacinto Empresa de Pesca con asiento en Portugal.
El dato adquiere relieve porque confirma que la solidez del monitoreo ya no descansa exclusivamente en la presencia física en la escena, sino en una arquitectura tecnológica capaz de producir evidencia, sostener un expediente y dar sustento a la sanción. Ese andamiaje terminó de consolidarse en una reunión impulsada por el propio Cazorla, incluso realizada en su despacho, de la que participaron capitanes de pesca y el Director de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre, Prefecto General Néstor Alberto Kiferling, cuya tarea al frente de esa área resultó decisiva.
En el Atlántico Sur, donde el control del recurso se entrelaza con la defensa de la soberanía, el caso del Coimbra expone algo más profundo que una detección puntual. Marca la consolidación de una lógica estatal que busca endurecer el umbral de tolerancia frente a la pesca extranjera sobre la milla 200. La frontera marítima argentina ingresa así en una fase de mayor precisión punitiva, en la que cada anomalía relevante puede convertirse en un antecedente sancionatorio y cada incursión técnicamente acreditada en una señal concreta hacia las flotas que operan al borde del límite.






