La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo publicó la Resolución CTMFM Nro. 16/2023, la que tomará vigencia a partir de la promulgación en los Boletines Oficiales de ambos paises.
La norma es en referencia al gatuzo, donde se establece la habilitación de la reserva administrativa de captura de la especie y modifica el porcentaje de pesca incidental autorizado para la misma en la Zona Común de Pesca y para el año en curso.
Esta nueva determinación viene a complementar la Resolución 4/2023, la que fijaba para el presente año, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en 2.000 toneladas, en su artículo 1º.
Esa misma Resolución –la 4/2023- indica que la captura total permisible establecida en el artículo 1º, habilitaba a la pesca 1.800 toneladas y fijaba una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podría habilitar mediante una Resolución fundada.
También establece que en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa dispuesta en el Artículo 2º, el desembarque máximo de gatuzo (Mustelus schmitti) no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea realizada entre la fecha de publicación de la norma que habilita dicha reserva administrativa y el 31 de diciembre.
Ahora bien, esta nueva Resolución, toma en consideración que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.
Además marca que los registros de capturas indican que la captura habilitada para la pesca está próxima a ser alcanzada y que estando en vigencia el Plan de Recuperación de la especie gatuzo, la citada resolución 4/2023 estableció que, en caso de requerirse la habilitación de la reserva administrativa, el desembarque máximo de gatuzo no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea, como ya hemos citado.
La Comisión estudió y consideró que las condiciones socioeconómicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.
Por lo tanto, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo ahora resolvió enmendar la captura prevista, según se manifiesta,
“Artículo 1º. Habilítese el total de la reserva administrativa de captura (200 toneladas) prevista en el Art. 2%) de la Resolución Nro. 4/23 para la especie gatuzo (Mustelus schmitti) para el año 2023.”
“Artículo 2º. Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art, 19), que el desembarque máximo de gatuzo (Mustelus schmitti) no deberá superar el 10% del total de la captura en cada marea entre la fecha de publicación de la presente norma y el 31 de diciembre del año 2023.”
La medida fue comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, solicitándose a su vez la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay, mientras lo propio se hizo en la misma página del CTMFM, (consultar listado cronológico de Resoluciones).
Se estima que la medida firmada por el Capitán de Navío (R) Zapicán Bonino Cola –vicepresidente de la Comisión- y la Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta de la misma, entre en vigencia en las próximas horas, habida cuenta que fue firmada el último viernes por ambas autoridades.
Vale destacar que de acuerdo a la información publicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, hasta el 7 de noviembre último, se han descargado en los puertos argentinos 2.673,7 toneladas de gatuzo en su mayoría, como es habitual con prevalencia en el puerto de Mar del Plata con un 93,58% (2.502,2 toneladas) del total de las descargas.