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    Legislación

    Marina Mercante: Los buques podrán cambiar de bandera por hasta 10 años

    AntonellaPor Antonella22 de mayo de 20254 Minutos
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    El nuevo Régimen de Excepción para la Marina Mercante permite a los armadores inscriptos solicitar el cese provisorio de bandera de sus buques comerciales para inscribirlos en registros extranjeros por hasta 10 años. Quedan excluidos los buques pesqueros, de recreo y los menores de 500 TRB destinados a pasajeros o vehículos.
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    El gobierno nacional reglamentó el nuevo Régimen de Excepción para la Marina Mercante, que permitirá a los armadores inscriptos en el Registro de Armadores Nacionales solicitar a la Prefectura Naval Argentina el cese provisorio de bandera de sus buques o artefactos navales, inscriptos en la matrícula nacional con fines comerciales, para inscribirlos temporalmente en registros extranjeros. La medida busca dar mayor flexibilidad operativa y competitividad al sector, está enmarcada en el Anexo I del propio Decreto 340/2025 promulgado ayer, en el Boletín Oficial.

    La normativa, sin embargo, excluye expresamente a los buques pesqueros, a los destinados al transporte de pasajeros y vehículos menores a 500 TRB, y a las embarcaciones deportivas o recreativas.

    El certificado de cese provisorio de bandera tendrá una vigencia máxima de 10 años, no renovable, y no implicará la baja definitiva de la matrícula nacional. Durante ese período, el buque mantendrá el tratamiento de bandera nacional para fines de comercio, navegación y acceso a regímenes preferenciales.

    Los armadores podrán reincorporar los buques al registro nacional en cualquier momento, sin aranceles adicionales. Para ello, deberán acreditar la baja del registro extranjero en un plazo de 10 días hábiles desde el reingreso.

    Respecto al personal embarcado, los tripulantes podrán solicitar licencia sin goce de haberes, acordar una indemnización, o negociar una salida consensuada. Los nuevos contratos celebrados bajo bandera extranjera quedarán excluidos del régimen laboral argentino y deberán contemplar salarios no inferiores a los establecidos por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).

    Para poder acceder a este régimen, los interesados deben estar inscriptos en el Registro de Armadores Nacionales, creado por la Ley N° 27.419. Los requisitos para formar parte del mismo son:

    • Estar registrados ante la Prefectura Naval Argentina.
    • Ser argentinos o personas jurídicas constituidas en el país.
    • Tener domicilio y situación fiscal en la República Argentina.
    • No poseer deudas con el Estado Nacional.
    • No estar vinculados a actividades relacionadas con juegos de azar.

    El Registro Nacional de Buques, dependiente de la Prefectura, será el encargado de otorgar el certificado de cese provisorio de bandera y podrá cancelar inscripciones cuando se acrediten la inexistencia de gravámenes o deudas, o cuando se presenten garantías suficientes para avanzar con el trámite.

    La autoridad de aplicación será la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), bajo la órbita del Ministerio de Economía.

    En virtud del Decreto 340/2025, –según esta medida-, se establece un régimen excepcional con el potencial de transformar profundamente la estructura operativa de la marina mercante nacional. Esta medida, » de marcada orientación estratégica, presenta múltiples ventajas que responden tanto a necesidades logísticas como a exigencias del comercio global «, fundamentaron desde el ministerio desregulador.

    En primer lugar, la adopción de banderas extranjeras permite a los armadores acceder a regímenes regulatorios más flexibles y eficientes en términos económicos, posibilitando una sustancial reducción de los costos operativos. Dichos ahorros se reflejan particularmente en áreas sensibles como la contratación de tripulación, el mantenimiento de las unidades y el cumplimiento de requisitos técnicos, lo que fortalece la competitividad de las embarcaciones argentinas en un mercado internacional altamente exigente.

    Asimismo, esta política contribuye de manera decisiva a la facilitación del comercio internacional, al conferir a los buques la posibilidad de adaptarse con mayor agilidad a las dinámicas del tráfico marítimo global. La habilitación para operar bajo otras banderas amplía las rutas disponibles y permite a los armadores posicionarse con mayor eficacia en corredores estratégicos de comercio, generando nuevas oportunidades de inserción en cadenas logísticas internacionales.

    Desde el punto de vista normativo, el régimen consagrado por el decreto aporta un nivel inédito de flexibilidad regulatoria. Los armadores cuentan con la facultad de elegir el registro que mejor se alinee con sus necesidades operativas y estratégicas, sin que ello implique una desvinculación definitiva del pabellón nacional, al cual podrán retornar una vez finalizado el plazo previsto por la normativa.

    Finalmente, esta desregulación apunta a incentivar la inversión privada en el sector naval, en tanto reduce significativamente las barreras burocráticas y simplifica los procesos administrativos. Se espera que esta nueva configuración normativa actúe como catalizador de capitales, favoreciendo la renovación tecnológica de la flota mercante y fomentando la generación de empleo calificado en las industrias vinculadas a la actividad marítima.

    En síntesis, la autorización para el cambio transitorio de bandera por un lapso de hasta diez años representa una herramienta de política pública orientada a optimizar la eficiencia operativa de la marina mercante argentina, alineándola con los estándares del comercio marítimo internacional, y creando un marco propicio para la atracción de inversiones, la modernización sectorial y el fortalecimiento de la presencia nacional en los circuitos logísticos globales.

    Esta medida forma parte de un paquete más amplio orientado a estimular la reactivación de la marina mercante nacional, facilitando condiciones operativas más acordes a las exigencias del mercado internacional.

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