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    Legislación

    Nuevo régimen de excepción para la Marina Mercante Nacional: Decreto flexibiliza y moderniza la navegación comercial

    AntonellaPor Antonella21 de mayo de 20254 Minutos
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    La medida busca mejorar la competitividad del sector marítimo y fluvial, considerado estratégico para el desarrollo económico y la integración regional.
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    El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 340/2025, que establece un nuevo “Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional” con el objetivo de flexibilizar y modernizar la normativa que regula la navegación comercial en aguas argentinas.

    El mismo según los mentores, responde a las dificultades actuales del sector de la marina mercante nacional, afectado por elevados costos operativos y una legislación obsoleta que genera desventajas frente a armadores extranjeros. Esta situación impacta negativamente en la industria naval local, la cadena logística y las economías regionales, especialmente aquellas que dependen del transporte fluvial y marítimo.

    Frente a este escenario, la nueva normativa apunta a incentivar la inversión, reactivar el comercio exterior y fomentar la generación de empleo en la actividad marítima.

    Principales modificaciones y flexibilizaciones
    • Régimen de excepción para la bandera nacional: Se permite a los armadores nacionales suspender temporalmente la bandera argentina en sus buques sin perder la matrícula nacional, posibilitando la inscripción en registros extranjeros cuando sea necesario. Esto otorga mayor flexibilidad operativa y reduce costos administrativos.
    • Declaración de servicios esenciales: La navegación marítima y fluvial destinada al transporte comercial de personas, mercaderías y operaciones costa afuera es considerada un servicio esencial. En casos de conflicto laboral, se debe garantizar al menos el 75% de la prestación habitual para asegurar la continuidad del servicio.
    • Flexibilización en la contratación: Se eliminan trámites como la renovación anual del Registro de Armadores Nacionales y se amplían las opciones para contratar personal embarcado, incluso a través de asociaciones gremiales u otras entidades habilitadas.
    • Permisos temporales para buques extranjeros: Cuando no haya embarcaciones nacionales registradas o autorizadas para cabotaje por armadores nacionales, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) podrá otorgar permisos temporales de hasta 180 días a barcos extranjeros, con posibilidad de renovación.
    • Condiciones para buques extranjeros en cabotaje: Los buques extranjeros autorizados a operar por más de 60 días al año en cabotaje deben estar tripulados por personal argentino o residentes permanentes, cumpliendo la legislación laboral y tributaria vigente. Para permisos de hasta 60 días, deben esperar 60 días antes de solicitar una nueva autorización.
    • Tripulación en buques nacionales o con tratamiento de bandera nacional: Deben emplear preferentemente tripulantes argentinos o residentes permanentes, salvo en casos de no disponibilidad, donde pueden contratar personal de cualquier nacionalidad habilitado como marítimo o fluvial.
    • Facilitación aduanera: Pasajeros, cargas y equipajes nacionales o nacionalizados transportados en cabotaje no estarán sujetos a revisión aduanera si cuentan con guarda a bordo, salvo sospecha fundada de fraude.
    • Inspecciones y seguridad: Las inspecciones de seguridad para buques nacionales se realizarán conforme a normas internacionales, por personal oficial, con costos limitados para armadores. Buques extranjeros seguirán normas de su registro pero bajo jurisdicción de la Prefectura Naval Argentina.
    • Documentación para cabotaje fronterizo: Mercaderías extranjeras transportadas deben documentarse según legislación vigente y acuerdos aduaneros con países vecinos.

    El decreto otorga tratamiento de bandera nacional a buques extranjeros arrendados a casco desnudo con hasta 20 años de antigüedad, pertenecientes a categorías específicas como transporte de pasajeros, remolcadores, dragas, entre otros. Este tratamiento es renovable y sujeta a un régimen especial de importación temporaria.

    Quedan excluidos de este régimen los buques pesqueros, embarcaciones deportivas y aquellas de transporte con menor tonelaje.

    El decreto incluye reformas legales que derogan o modifican artículos de la Ley de Navegación y el Decreto-Ley 19.492/44, con el fin de eliminar obstáculos burocráticos. Además, se suprime la Comisión Asesora de la Industria Naval, una medida orientada a simplificar la gestión pública y acelerar la implementación de políticas para el sector.

    Con este régimen, el Gobierno busca fomentar la integración regional, especialmente en las cuencas de los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay, promover el desarrollo sostenible de la flota mercante nacional, incrementar su participación en fletes nacionales e internacionales, y generar empleo estable para trabajadores argentinos. También se procura asegurar la continuidad laboral y el cumplimiento de las normativas internacionales de seguridad y protección ambiental.

    El Decreto 340/2025 publicado hoy miércoles 21 de mayo, entrara en vigencia en el día de mañana. La información fue remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su conocimiento y seguimiento.

    Con esta regulación, el Estado apunta a revertir el declive histórico de la marina mercante argentina, promoviendo la renovación de la flota, la competitividad internacional y el desarrollo sostenible del sector marítimo y fluvial.

    El decreto cuenta con la firma de: Javier Milei, Guillermo Francos, Gerardo Werthein, Luis Petri, Luis Andrés Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Iván Lugones, Sandra Pettovello y Federico Sturzenegger.

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