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    Oficializaron la reglamentación del Impuesto a las Ganancias: Quiénes deberán pagar y cuánto

    PescarePor Pescare22 de julio de 20244 Minutos
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    La medida fue oficializada con el decreto 652/2024, publicado en el Boletín Oficial.
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    Este lunes se ha publicado en el Boletín Oficial la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, mediante el Decreto 652/2024, oficializando así la restitución de la cuarta categoría del tributo tras la aprobación del paquete fiscal por parte del Congreso.

    A pesar de las negociaciones tensas, el Gobierno logró la sanción del impuesto que empezará a regir en julio, reflejándose en los sueldos percibidos a principios de agosto.

    Montos del Impuesto a las Ganancias. Claves de paquete fiscal

    Casi un millón de trabajadores estarán afectados por el impuesto. Para solteros, el piso se mantiene en $1,8 millones brutos (aproximadamente $1,5 millones netos), y para personas con dos hijos, en $2,2 millones brutos (unos $1,95 millones netos).

    Los descuentos obligatorios (jubilación, obra social y ley 19.032) están sujetos a topes mensuales. En junio de 2024, la base imponible tope es de $2.265.033,81.
    Para empleados solteros, solteros con dos hijos y casados con dos hijos, deduciendo solo los aportes obligatorios con el tope vigente para junio de 2024:

    • Soltero: Remuneración bruta: $1.800.000; remuneración neta: $1.494.000.
    • Soltero con 2 hijos: Remuneración bruta: $2.094.798; remuneración neta: $1.738.682,34
    • Casado con 2 hijos:Remuneración bruta: $2.366.333; remuneración neta: $1.981.277,25

    Derogación del Impuesto Cedular

    Se deroga el impuesto cedular sobre mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio de forma retroactiva al 1 de enero de 2024. Para evitar que esta medida genere deudas a los empleados, el paquete fiscal incluye una deducción especial para que no tributen más de lo que hayan tributado desde el 1 de enero de 2024 hasta el último día de junio de 2024.

    No hay cambios en la deducción especial para ciertos jubilados y pensionados, que se mantiene en 8 haberes mínimos garantizados. Las mejoras en las deducciones son:

    • Ganancia no imponible: 183,75%
    • Cónyuge: 186,65%
    • Hijo: 186,65%
    • Hijo incapacitado para el trabajo: 186,65%
    • Deducción especial (art. 30 inc. c ap. 1): 183,75%
    • Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): 183,75%
    • Deducción especial para ciertos jubilados y pensionados: 0%

    Se incorpora una nueva deducción equivalente a una doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados, incluyendo el aguinaldo.

    Impuesto a las Ganancias: preocupación en el sector pesquero y naval, gremios en pie de lucha
    Opinión de varios gremios del sector pesquero. Nota 30ABR24.
    Actualización de las Escalas

    Las escalas vigentes se incrementarán entre un 186% y un 443%. La actualización del mínimo no imponible será trimestral en 2024 y semestral a partir de 2025, basado en el IPC elaborado por el INDEC.

    La nueva ley elimina tratamientos especiales, por lo que el aguinaldo y otros ingresos, como viáticos y fallos de caja, estarán alcanzados por el impuesto.

    El incremento de las escalas del impuesto el año pasado, y la consiguiente falta de descuentos por parte de los empleadores, generó deudas este año. La nueva ley confirma las acciones del año pasado.

    Modificaciones Principales del Decreto Reglamentario

    A partir del período fiscal 2025, los importes se actualizarán el 1 de enero y el 1 de julio, basándose en la variación del IPC. Excepcionalmente, en septiembre de este año se aplicará un ajuste por la variación del IPC de junio a agosto de 2024.

    Deducción para Alquileres. Si la locación involucra a varios locatarios, el importe total a deducir no superará el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler para vivienda, siempre que los contratos estén debidamente registrados.

    Personal de Pozo. Se considera «personal de pozo» a quienes trabajen directamente en la exploración petrolífera o gasífera en campaña, y en tareas en boca de pozo afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción y servicios especiales, incluyendo ecología y medioambiente.

    Cálculo del Impuesto a las Ganancias
    • Soltero:
    • Desde $1.800.000 hasta $1.900.000: paga entre $0 y $4.149,98
    • Desde $2.000.000 hasta $3.200.000: paga entre $10.939,99 y $230.817,12
    • Soltero con 2 hijos:
    • Desde $2.100.000 hasta $2.800.000: paga entre $215,85 y $91.489,66
    • Casado con 2 hijos:
    • Desde $2.400.000 hasta $3.200.000: paga entre $1.683,33 y $121.396,38

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