LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- DERÓGUESE las leyes N° I – 620, I – 627 y la I – 658 y normas complementarias.-
Artículo 2°.- AUTORÍCESE al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de pago individuales a través del Ministerio de Medio Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable; convenios que podrán condonar intereses y hasta un 50% de la deuda para aquellos sujetos que adhieran al beneficio de cancelación propuesto en el artículo 3°.-
Artículo 3°.- ESTABLÉZCASE como beneficio y/o modalidad de cancelación de la deuda, el siguiente esquema de pago,
a) Un anticipo a cuenta de la deuda del 40% en un plazo no mayor a 30 días hábiles a contar desde el día inmediato posterior a la promulgación de la presente;
b) El saldo restante podrá ser cancelado en un plazo máximo de 5 cuotas a pagar en los meses de Noviembre, Diciembre del 2022 y en los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2023, previos convenios de pagos que garanticen los beneficios de quita que libera a los trabajadores de CANON;
Artículo 4°.- LA presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín oficial.
Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.