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    BARCOS

    Reglamentan el decreto que fijó los lineamientos para la renovación de flota

    PescarePor Pescare22 de octubre de 20193 Minutos
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    El Gobierno fijó los procedimientos para disponer el recambio de un buque; pero aún no determinó aranceles para los casos de importación.
    Foto de archivo.

    Mediante la Resolución 194/2019, el Ministerio de Producción y Trabajo junto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación reglamentó la aplicación del decreto presidencial 145/2019, que había fijado en febrero pasado los lineamientos para la renovación de la flota pesquera.

    La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la firma del secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Guillermo Bernaudo. Los puntos más salientes están vinculados a la transferencia de los permisos y la capacidad de pesca.

    Sin embargo, aún no hay señales de cómo finalmente quedará el esquema de aranceles para aquellos casos en los que el armador decida importar un barco como reemplazo de otro. El tema sigue siendo foco de diferentes miradas en la industria.

    Mientras tanto, la Resolución 194/2019 establece las siguientes líneas de acción:

    . Presentación para el reemplazo

    Deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha límite de antigüedad permitida, si el buque reemplazante se encuentra incorporado a la matrícula nacional. A ese lapso debe adicionarse el tiempo estimado para que el buque sea incorporado.

    . Capacidad de Pesca

    Para comparar la capacidad de pesca de entre el buque entrante y saliente, el propietario deberá presentar un cálculo comparativo de esfuerzo pesquero confeccionado por un profesional de ingeniería naval.

    . Buque importado

    El buque reemplazante construido en astilleros extranjeros, de capacidad de pesca inferior o igual a la del buque saliente, recibirá el permiso de pesca y la autorización de captura con todas sus características originales.

    . Barco nacional

    El buque reemplazante construido en la Argentina, que incremente hasta el diez por ciento la capacidad de pesca del buque saliente, recibirá de éste el permiso de pesca y la autorización de captura original con todas sus características.

    Además, el buque reemplazante de hasta 27 metros de eslora construido aquí, sin autorización para la captura de langostino y que incremente hasta un diez por ciento su capacidad de pesca podrá recibir hasta un diez por ciento adicional de especies excedentarias (las define el Inidep).

    . Cuotas de captura

    Tanto para los importados como nacionales, en aquellos casos que se supere hasta en un 15 por ciento la capacidad de pesca, la autorización de captura de la nueva unidad será limitada al promedio de los tres mejores años en la captura de especies no cuotificadas.

    . Plazo para un nuevo recambio

    El barco reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial sólo podrá obtener un permiso de pesca que provenga de otro de mayor antigüedad y que tenga igual o mayor capacidad de pesca, dentro del plazo de dos años contados desde el reemplazo previo.

    . Plazo para el desguace

    En el caso de que no reciba un nuevo permiso, el titular deberá acreditar el cambio de arboladura o el desguace del buque reemplazado por causa de modernización tecnológica o eficiencia empresarial en el plazo de dos años.

    . Texto completo de la norma

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