Se actualiz贸 de manera oficial el Reglamento para la Estad铆a de Embarcaciones en el Puerto de Mar del Plata. Si bien la Resoluci贸n es del mes de abril, y cuyo proyecto fue exteriorizado en PESCARE en dos salidas debido a su extensi贸n, (ver primera parte y segunda parte); fue publicada el 煤ltimo viernes en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de Buenos Aires dando inicio a su puesta en valor.
El fundamento es que todas las embarcaciones que por alg煤n motivo ingresan al Puerto de Mar del Plata, como as铆 tambi茅n las que tengan como puerto de operaciones el mismo puerto para sus operaciones comerciales o de rancho, reparaciones, limpieza, cambio de aceite, tendido y marcaci贸n de cables de acero, amarre y todo otro tipo de operaciones que por sus caracter铆sticas deban ejecutarse estando la embarcaci贸n amarrada a muelle, deben ajustarse al reglamento vigente.
Ese reglamento data del a帽o 2004, por lo que fue actualizado tras el estudio realizado por las Gerencias Operativa y de Seguridad, en el cual se encuentra la obligatoriedad para todas las embarcaciones de solicitar permiso de ingreso -Giro a Puerto-, previo a su arribo al Puerto y al amarre en cualquier secci贸n de los muelles administrados por el Consorcio, quedando exceptuados los buques deportivos de bandera nacional menores de 25 metros de eslora, en tanto su sitio de amarre sean los Clubes N谩uticos; los pesqueros de tipo artesanal de bandera nacional; los buques menores de 25 metros de eslora con puerto de operaciones en Mar del Plata; y los buques militares y/o perteneciente a fuerzas de seguridad nacionales.
En relaci贸n a los buques menores de 25 metros de eslora con puerto de operaciones en Mar del Plata se consider贸 que este tipo de embarcaciones cuentan con escaso tiempo para remitir el informe con 6 horas de anticipaci贸n, que no todos los buques cuentan con un sistema inform谩tico y comunicaci贸n electr贸nica, que la jornada de pesca de estas embarcaciones se estima en un m谩ximo de 6 d铆as y en ocasiones como es la Zafra de Corvina, Pescadilla o Ancho铆ta se realizan en el d铆a.
Por ello estas embarcaciones deber谩n solicitar giro 煤nicamente cuando el armador, propietario o representante prevea que su estad铆a sea superior a 30 d铆as, en este caso, contar谩n con un plazo adicional de seis horas luego de amarrada la embarcaci贸n para su solicitud. Transcurridos 180 d铆as corridos de publicada la medida en el Bolet铆n Oficial 鈥揺s decir el d铆a 4 de agosto del presente a帽o- quedar谩 prohibido el tendido de cables de acero sobre las calles de la totalidad de la jurisdicci贸n portuaria, debiendo los interesados utilizar los admin铆culos necesarios a dichos efectos.
De la misma manera fue publicado el Anexo I 鈥淩eglamento para la estad铆a de embarcaciones en Puerto Mar del Plata鈥, donde se explica el 鈥淕losario鈥 y se detallan t茅rminos y siglas.
Entre los puntos destacados en la Resoluci贸n se indica que los 鈥済iros鈥 se otorgar谩n dando prioridad a las Embarcaciones con carga perecedera y teniendo en cuenta la categor铆a del buque que lo solicita (Pesquero de Altura, Cabotaje, ultramar, carguero, turismo, etc.
Los buques ser谩n amarrados exclusivamente en los elementos de amarre dispuestos al efecto sobre el muelle y el amarre de alg煤n cabo en otro lugar que no sea el indicado dar谩 lugar a sancionar al buque con la aplicaci贸n de la multa que el Consorcio estime corresponda, en orden a la escala ya establecida.
La prioridad de amarre del buque a muelle, ser谩 acordada por el Consorcio por medio de la Gerencia Operativa, cuando 茅ste deba realizar tareas de Carga, Descarga y/o Armado. En todo momento se deber谩 garantizar la libre circulaci贸n vehicular por los espacios de muelles. En todos los casos la Gerencia Operativa, seg煤n los sitios disponibles, o atendiendo razones de oportunidad y conveniencia y/o de necesidades de la operativa portuaria, podr谩 adoptar medidas complementarias, alternativas y/o modificatorias en forma transitoria a la Reglamentaci贸n, o bien dispondr谩 la espera del buque en rada exterior (en este 煤ltimo caso a excepci贸n de los buques pesqueros fresqueros con puerto de operaciones en Mar del Plata), hasta tanto se libere el espacio necesario.
En este 煤ltimo caso se priorizar谩 el puerto de operaciones local y el orden de arribo a rada de cada buque. No se otorgar谩 giro a embarcaciones donde la empresa propietaria, arrendataria o grupo econ贸mico posea deudas exigibles de pago con el Consorcio, salvo que medie para su pedido de ingreso, razones justificadas que ameriten la excepci贸n a la norma.
La Autoridad Portuaria se reserva la potestad de otorgar giro a buques donde la empresa propietaria, arrendataria o grupo econ贸mico posea buques con una estad铆a sin justificar superior a los 360 d铆as en muelles administrados por el Consorcio marplatense, siendo las excepciones evaluadas y resueltas por la Gerencia Operativa.
Las embarcaciones que no registren puerto de operaciones en el puerto local, se le otorgar谩 giro 鈥淐ondicional鈥 y su estad铆a en el muelle, quedar谩 sujeta a la disponibilidad de los sitios libres con el que cuente el Puerto.
En el caso que el muelle ocupado por una embarcaci贸n que haya finalizado sus operaciones, sea necesario para el amarre de otro buque para su carga y/o descarga, el primero deber谩 separarse del frente de atraque bajo su cuenta y costo, para ello se seguir谩 el siguiente ordenamiento: 1潞 – Buques que no posean puerto de operaciones en Mar del Plata; 2潞 – Buques con puerto de operaciones en Mar del Plata. Dicha maniobra se realizar谩 al solo pedido del personal dependiente de la Gerencia Operativa, permitiendo en forma inmediata el ingreso y acceso al frente de atraque del buque entrante.
Con respecto a las operaciones de carga, descarga y/o armado de embarcaciones se establecieron los siguientes sitios de amarre, seg煤n la eslora de cada una:
- MUELLE 10: Hasta 25 metros de eslora y/o Costeros Lejanos.
- D脕RSENA A: Embarcaciones de Rada o R铆a y/o Costeros Cercanos
- DARSENA B – Buques de altura y media altura.
- Espig贸n N掳 1: M谩ximo 35 metros de eslora. A todas las embarcaciones de cabotaje se le dar谩 preferentemente, giro a la D谩rsena B de cabotaje, siempre y cuando existan sitios disponibles.
- D脕RSENA 鈥淐鈥 – Buques Pesqueros de altura y de mayor porte.
- Secciones 7潞, 8潞 y 9潞 del Espig贸n N潞 2 – Ser谩n de uso preferencial para buques poteros, pesqueros y buques alcanzados por el C贸digo PBIP. Secciones 12da. Y 13ra. del Espig贸n N潞 3 – Ser谩n de uso preferencial para buques pesqueros.
- ESPIGON N潞 7 – Buques en reparaci贸n o en espera de ingreso a dique flotante.
- ESCOLLERA NORTE – Buques de mediano y gran porte, en caso de ingreso a Base Naval Argentina quedara sujeto al permiso que al efecto otorgue la Armada Argentina.
- POSTA DE INFLAMABLES – Buques de combustible Los giros deber谩n ser solicitados como m铆nimo con 72 hs. de anticipaci贸n y solo se otorgar谩 giro a los buques tanques en d铆as h谩biles a partir de las 06.00 hs. quedando a criterio del Consorcio otorgarlo durante S谩bados, Domingos o Feriados. Por ning煤n motivo se destinar谩n otro tipo de buques que no sean los de transporte de combustible a la Posta de Inflamables. Si por circunstancias de fuerza mayor, se deba destinar alg煤n buque en forma precaria y transitoria, queda expresamente prohibido realizar alg煤n tipo de actividad a bordo del mismo (especialmente a reparaciones, alistamiento, carga de combustibles y/o lubricantes). Deber谩n dar cumplimiento a las prescripciones de la PNA en la materia para los buques en puerto. Previo a otorgar giro a la Posta de buques en estas condiciones el Consorcio lo comunicar谩 a la P.N.A. informando motivos, condiciones y tiempo de permanencia, el que no podr谩 superar los siete d铆as sin pr贸rroga. Independientemente de ello el giro acordado puede ser revocado en cualquier momento, sin previo aviso y a sola determinaci贸n del Consorcio y sin derecho a indemnizaci贸n o reclamo de ning煤n tipo.
El Consorcio, en caso de ser necesario y/o por razones operativas, podr谩 disponer la asignaci贸n de sitios de amarre de una embarcaci贸n en un sector espec铆fico, independientemente del uso preferencial que posea dicho lugar. En todos los casos el CPRMDP seg煤n los sitios disponibles en existencia o atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, o de operativa portuaria, dispondr谩 la espera del buque en rada exterior, o por v铆a de excepci贸n debidamente justificada determinar谩 medidas alternativas.
La normativa indica adem谩s con respecto a las autorizaciones que los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Mar铆timos, deber谩n solicitar en forma fehaciente autorizaci贸n para las siguientes actividades:
UTILIZACION DE SUPERFICIE DE MUELLE
Los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Mar铆timos, solicitar谩n previamente autorizaci贸n a la Gerencia Operativa para la utilizaci贸n de una superficie de muelle para equipos, portones, redes, parrillas y/o cualquier otro elemento proveniente del buque, por un per铆odo igual o superior a 12 horas, abonando los derechos establecidos en el tarifario del Consorcio.
En todos los casos se deber谩 prever y garantizar la no obstaculizaci贸n de la libre circulaci贸n de veh铆culos y personas. La existencia de elementos sin previa autorizaci贸n y por m谩s de 24 horas, sin que hayan sido informados por los responsables de embarcaciones, ser谩n considerados en 鈥淓stado de Abandono鈥 por lo tanto el Consorcio proceder谩 a su retiro manteni茅ndolo en dep贸sito por un plazo de treinta d铆as. Si dentro de ese Plazo fueran reclamados por su propietario, previo a su retiro se deber谩n abonar los gastos ocasionados por el acarreo y dep贸sito en plazoleta, m谩s un 20 % por gastos de administraci贸n.
La extensa normativa, de la cual seguiremos dando cuenta a trav茅s de PESCARE fue publicada este viernes en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Muchas normas, excedentes de obligaciones pero poco servicio y disponibilidad de muelles.
