Se actualizó de manera oficial el Reglamento para la Estadía de Embarcaciones en el Puerto de Mar del Plata. Si bien la Resolución es del mes de abril, y cuyo proyecto fue exteriorizado en PESCARE en dos salidas debido a su extensión, (ver primera parte y segunda parte); fue publicada el último viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires dando inicio a su puesta en valor.
El fundamento es que todas las embarcaciones que por algún motivo ingresan al Puerto de Mar del Plata, como así también las que tengan como puerto de operaciones el mismo puerto para sus operaciones comerciales o de rancho, reparaciones, limpieza, cambio de aceite, tendido y marcación de cables de acero, amarre y todo otro tipo de operaciones que por sus características deban ejecutarse estando la embarcación amarrada a muelle, deben ajustarse al reglamento vigente.
Ese reglamento data del año 2004, por lo que fue actualizado tras el estudio realizado por las Gerencias Operativa y de Seguridad, en el cual se encuentra la obligatoriedad para todas las embarcaciones de solicitar permiso de ingreso -Giro a Puerto-, previo a su arribo al Puerto y al amarre en cualquier sección de los muelles administrados por el Consorcio, quedando exceptuados los buques deportivos de bandera nacional menores de 25 metros de eslora, en tanto su sitio de amarre sean los Clubes Náuticos; los pesqueros de tipo artesanal de bandera nacional; los buques menores de 25 metros de eslora con puerto de operaciones en Mar del Plata; y los buques militares y/o perteneciente a fuerzas de seguridad nacionales.
En relación a los buques menores de 25 metros de eslora con puerto de operaciones en Mar del Plata se consideró que este tipo de embarcaciones cuentan con escaso tiempo para remitir el informe con 6 horas de anticipación, que no todos los buques cuentan con un sistema informático y comunicación electrónica, que la jornada de pesca de estas embarcaciones se estima en un máximo de 6 días y en ocasiones como es la Zafra de Corvina, Pescadilla o Anchoíta se realizan en el día.
Por ello estas embarcaciones deberán solicitar giro únicamente cuando el armador, propietario o representante prevea que su estadía sea superior a 30 días, en este caso, contarán con un plazo adicional de seis horas luego de amarrada la embarcación para su solicitud. Transcurridos 180 días corridos de publicada la medida en el Boletín Oficial –es decir el día 4 de agosto del presente año- quedará prohibido el tendido de cables de acero sobre las calles de la totalidad de la jurisdicción portuaria, debiendo los interesados utilizar los adminículos necesarios a dichos efectos.
De la misma manera fue publicado el Anexo I “Reglamento para la estadía de embarcaciones en Puerto Mar del Plata”, donde se explica el “Glosario” y se detallan términos y siglas.
Entre los puntos destacados en la Resolución se indica que los “giros” se otorgarán dando prioridad a las Embarcaciones con carga perecedera y teniendo en cuenta la categoría del buque que lo solicita (Pesquero de Altura, Cabotaje, ultramar, carguero, turismo, etc.
Los buques serán amarrados exclusivamente en los elementos de amarre dispuestos al efecto sobre el muelle y el amarre de algún cabo en otro lugar que no sea el indicado dará lugar a sancionar al buque con la aplicación de la multa que el Consorcio estime corresponda, en orden a la escala ya establecida.
La prioridad de amarre del buque a muelle, será acordada por el Consorcio por medio de la Gerencia Operativa, cuando éste deba realizar tareas de Carga, Descarga y/o Armado. En todo momento se deberá garantizar la libre circulación vehicular por los espacios de muelles. En todos los casos la Gerencia Operativa, según los sitios disponibles, o atendiendo razones de oportunidad y conveniencia y/o de necesidades de la operativa portuaria, podrá adoptar medidas complementarias, alternativas y/o modificatorias en forma transitoria a la Reglamentación, o bien dispondrá la espera del buque en rada exterior (en este último caso a excepción de los buques pesqueros fresqueros con puerto de operaciones en Mar del Plata), hasta tanto se libere el espacio necesario.
En este último caso se priorizará el puerto de operaciones local y el orden de arribo a rada de cada buque. No se otorgará giro a embarcaciones donde la empresa propietaria, arrendataria o grupo económico posea deudas exigibles de pago con el Consorcio, salvo que medie para su pedido de ingreso, razones justificadas que ameriten la excepción a la norma.
La Autoridad Portuaria se reserva la potestad de otorgar giro a buques donde la empresa propietaria, arrendataria o grupo económico posea buques con una estadía sin justificar superior a los 360 días en muelles administrados por el Consorcio marplatense, siendo las excepciones evaluadas y resueltas por la Gerencia Operativa.
Las embarcaciones que no registren puerto de operaciones en el puerto local, se le otorgará giro “Condicional” y su estadía en el muelle, quedará sujeta a la disponibilidad de los sitios libres con el que cuente el Puerto.
En el caso que el muelle ocupado por una embarcación que haya finalizado sus operaciones, sea necesario para el amarre de otro buque para su carga y/o descarga, el primero deberá separarse del frente de atraque bajo su cuenta y costo, para ello se seguirá el siguiente ordenamiento: 1º – Buques que no posean puerto de operaciones en Mar del Plata; 2º – Buques con puerto de operaciones en Mar del Plata. Dicha maniobra se realizará al solo pedido del personal dependiente de la Gerencia Operativa, permitiendo en forma inmediata el ingreso y acceso al frente de atraque del buque entrante.
Con respecto a las operaciones de carga, descarga y/o armado de embarcaciones se establecieron los siguientes sitios de amarre, según la eslora de cada una:
- MUELLE 10: Hasta 25 metros de eslora y/o Costeros Lejanos.
- DÁRSENA A: Embarcaciones de Rada o Ría y/o Costeros Cercanos
- DARSENA B – Buques de altura y media altura.
- Espigón N° 1: Máximo 35 metros de eslora. A todas las embarcaciones de cabotaje se le dará preferentemente, giro a la Dársena B de cabotaje, siempre y cuando existan sitios disponibles.
- DÁRSENA “C” – Buques Pesqueros de altura y de mayor porte.
- Secciones 7º, 8º y 9º del Espigón Nº 2 – Serán de uso preferencial para buques poteros, pesqueros y buques alcanzados por el Código PBIP. Secciones 12da. Y 13ra. del Espigón Nº 3 – Serán de uso preferencial para buques pesqueros.
- ESPIGON Nº 7 – Buques en reparación o en espera de ingreso a dique flotante.
- ESCOLLERA NORTE – Buques de mediano y gran porte, en caso de ingreso a Base Naval Argentina quedara sujeto al permiso que al efecto otorgue la Armada Argentina.
- POSTA DE INFLAMABLES – Buques de combustible Los giros deberán ser solicitados como mínimo con 72 hs. de anticipación y solo se otorgará giro a los buques tanques en días hábiles a partir de las 06.00 hs. quedando a criterio del Consorcio otorgarlo durante Sábados, Domingos o Feriados. Por ningún motivo se destinarán otro tipo de buques que no sean los de transporte de combustible a la Posta de Inflamables. Si por circunstancias de fuerza mayor, se deba destinar algún buque en forma precaria y transitoria, queda expresamente prohibido realizar algún tipo de actividad a bordo del mismo (especialmente a reparaciones, alistamiento, carga de combustibles y/o lubricantes). Deberán dar cumplimiento a las prescripciones de la PNA en la materia para los buques en puerto. Previo a otorgar giro a la Posta de buques en estas condiciones el Consorcio lo comunicará a la P.N.A. informando motivos, condiciones y tiempo de permanencia, el que no podrá superar los siete días sin prórroga. Independientemente de ello el giro acordado puede ser revocado en cualquier momento, sin previo aviso y a sola determinación del Consorcio y sin derecho a indemnización o reclamo de ningún tipo.
El Consorcio, en caso de ser necesario y/o por razones operativas, podrá disponer la asignación de sitios de amarre de una embarcación en un sector específico, independientemente del uso preferencial que posea dicho lugar. En todos los casos el CPRMDP según los sitios disponibles en existencia o atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, o de operativa portuaria, dispondrá la espera del buque en rada exterior, o por vía de excepción debidamente justificada determinará medidas alternativas.
La normativa indica además con respecto a las autorizaciones que los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Marítimos, deberán solicitar en forma fehaciente autorización para las siguientes actividades:
UTILIZACION DE SUPERFICIE DE MUELLE
Los Armadores, Propietarios o sus Apoderados o Agentes Marítimos, solicitarán previamente autorización a la Gerencia Operativa para la utilización de una superficie de muelle para equipos, portones, redes, parrillas y/o cualquier otro elemento proveniente del buque, por un período igual o superior a 12 horas, abonando los derechos establecidos en el tarifario del Consorcio.
En todos los casos se deberá prever y garantizar la no obstaculización de la libre circulación de vehículos y personas. La existencia de elementos sin previa autorización y por más de 24 horas, sin que hayan sido informados por los responsables de embarcaciones, serán considerados en “Estado de Abandono” por lo tanto el Consorcio procederá a su retiro manteniéndolo en depósito por un plazo de treinta días. Si dentro de ese Plazo fueran reclamados por su propietario, previo a su retiro se deberán abonar los gastos ocasionados por el acarreo y depósito en plazoleta, más un 20 % por gastos de administración.
La extensa normativa, de la cual seguiremos dando cuenta a través de PESCARE fue publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Muchas normas, excedentes de obligaciones pero poco servicio y disponibilidad de muelles.