La misma dispone que se sustituye el “Manual de Procedimiento Administrativo” de la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, de fecha 5 de octubre de 2022 de la DNCyFP. (Ver nota del 6 de octubre pasado, haciendo clic en el vínculo).
Entre los considerandos firmados por el Dr. Julián Suárez se expone que por conducto de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, se establecieron las normas de los procedimientos administrativos que se aplican en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada.
Que, por medio de la Disposición de fecha 5 de octubre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Y Pesca del Ministerio de Economía de la Nación, se incorporó toda la información, normativa legal vigente y/o instrucciones sobre la organización operativa de la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la referida Dirección Nacional, detallando de forma acabada el procedimiento administrativo sustanciado para aplicar sanciones del Régimen Federal de Pesca en la instancia administrativa.
En atención a un minucioso análisis del ‘Manual de Procedimiento Administrativo’ de la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la citada Dirección Nacional, resulta relevante efectuar modificaciones relativas a un ordenamiento del texto aprobado.
A raíz de los considerandos, motiva el ordenamiento y readecuación del “Manual de Procedimiento Administrativo de la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones”.
El Manual, que consta de 34 páginas incluye:
- Ámbito de Aplicación. Dominio y Jurisdicción
- Dependencias
- Régimen de Infracciones y Sanciones
- Buques de pabellón nacional
- Presentación e iniciación de la defensa de sus derechos
- Allanamiento a la imputación efectuada
- Buques de pabellón extranjero
- Consideraciones finales
- Multas
- Suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación
- Decomiso
- Gastos en la instancia administrativa
- Interrupción del viaje de pesca
- Responsabilidad
- Sanciones a los Capitanes y las Capitanas de Pesca y/o Patrones y Patronas de Pesca
En referencia a las multas, el manual destaca que si la presunta infractora se allanara dentro de los diez (10) hábiles de haber sido debidamente notificada, la multa y/o sanción aplicable se reducirá al 50%.
En caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al 75%.
En el caso de la imputación de pescar sin permiso (en los términos del Artículo 23, inciso a) de la Ley N° 24.922), ante el allanamiento de la imputación se reducirá la multa y/o sanción al 75%.
En el caso de que el allanamiento se produzca luego del vencimiento del plazo establecido en el presente artículo, previo al acto administrativo que ponga fin al sumario, la multa y/o sanción se reducirá al 90%.
Previo a iniciar el procedimiento administrativo para el dictado de la disposición que tenga por allanado parcial o totalmente a la administrada, la referida Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones deberá requerir a la Coordinación de Tesorería de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que verifique y certifique el importe de las sumas de dinero acompañadas en los comprobantes de pago.
Si la respuesta fuese afirmativa, la mencionada Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones deberá iniciar el circuito administrativo previamente indicado para el dictado de la disposición que concluya el trámite administrativo.
Si la presunta infractora optara por acogerse al Régimen de Facilidades de Pago para Multas por Infracción a la Ley N° 24.922 y sus normas complementarias, tendrá que contemplar los procedimientos y recaudos consignados en la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2021 de la Secretaría.
Para una mayor y más completa comprensión adjuntamos el mencionado Manual.
Ver haciendo clic en el vínculo de Manual de Procedimiento Administrativo Anexo.