Argentina contará por primera vez con un marco sanitario específico para la piscicultura comercial. A través de la Resolución N° 793/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció las condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas que deberán cumplir los establecimientos dedicados a la producción primaria de peces destinados al consumo.
La piscicultura es la rama de la acuicultura dedicada específicamente a la cría de peces —como trucha, pacú, tilapia o salmón—. La acuicultura constituye una actividad más amplia, ya que comprende también el cultivo de moluscos, crustáceos, algas y otros organismos acuáticos.
La regulación comprende las distintas etapas del ciclo productivo, desde reproducción, incubación y alevinaje hasta el engorde, y alcanza tanto a instalaciones ubicadas en tierra como a emprendimientos desarrollados en cuerpos de agua continentales —ríos, lagos y embalses— y marítimos.
La incorporación de estos últimos resulta particularmente relevante frente a la estrategia oficial de ampliar el desarrollo de la acuicultura nacional, ya que establece condiciones sanitarias también para sistemas productivos mediante estructuras instaladas en cuerpos de agua, como las jaulas flotantes.
Entre las principales obligaciones, los establecimientos deberán inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), cumplir las disposiciones sobre bienestar animal y contar con un Técnico Acuícola Acreditado. SENASA prevé habilitar a partir de octubre el curso correspondiente para estos profesionales.
Los requisitos establecidos varían de acuerdo con las características del sistema productivo. En los establecimientos terrestres se contemplan condiciones vinculadas con la delimitación de áreas, señalización y barreras sanitarias, mientras que para aquellos instalados en ambientes continentales o marítimos se incorporan exigencias específicas para las jaulas flotantes.
La normativa también obliga a implementar mecanismos de control de acceso, procedimientos para el manejo del agua, cuarentena de los nuevos lotes, limpieza y desinfección de instalaciones y equipos y sistemas seguros para gestionar la mortalidad de peces. A esto se suma la obligación de comunicar sospechas de enfermedades que deban ser notificadas a la autoridad sanitaria.
Cada establecimiento tendrá que disponer además de un Manual de Bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas, donde queden establecidos los procedimientos preventivos y sanitarios. También será obligatorio contar con un plan de contingencia para episodios de mortalidad elevada o sospechas de enfermedades y mantener registros que permitan auditar las medidas implementadas.
La aplicación del nuevo esquema no será inmediata. La Resolución SENASA N° 793/2026 establece que entrará en vigencia a los 180 días corridos de su publicación. A partir de entonces, los productores dispondrán de otros 90 días para presentar ante SENASA un informe sobre el cumplimiento de los requisitos.
Cuando un establecimiento no reúna inicialmente todas las condiciones exigidas podrá presentar un plan de adecuación. Para completar las modificaciones pendientes se contempla un período máximo de 24 meses.
Con este primer ordenamiento sanitario específico para la piscicultura comercial, el Gobierno busca acompañar la expansión de una actividad todavía con amplio margen de desarrollo en Argentina, reforzando al mismo tiempo la trazabilidad de los peces y del material reproductivo y reduciendo los riesgos asociados al ingreso y propagación de enfermedades.
El esquema apunta además a preservar las condiciones sanitarias de la producción nacional —entre ellas el estatus de la zona libre de enfermedades de los salmónidos en el norte de la Patagonia— y generar una base sanitaria compatible con las exigencias internacionales, tanto para el abastecimiento del mercado interno como para el desarrollo de futuras exportaciones.






