Una concentración de 75 sumarios administrativos sobre veinte buques langostineros durante 2022 terminó convirtiéndose en una investigación penal contra quien entonces conducía la política pesquera nacional. Tres años después, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el archivo de aquella denuncia, al considerar que las pruebas reunidas resultaban insuficientes para acreditar los delitos atribuidos al exsubsecretario Carlos Damián Liberman.
La Sala IV rechazó por mayoría el recurso presentado por Conarpesa Continental Armadores de Pesca S.A. y Agropez S.A., compañías vinculadas al empresario Fernando Álvarez Castellano. El pronunciamiento, fechado el 16 de octubre de 2026, mantuvo la decisión adoptada en las instancias anteriores y delimitó el alcance penal de una controversia originada en los mecanismos estatales de fiscalización pesquera.
El resultado adquiere una dimensión adicional al revisar la evolución posterior de las disposiciones cuestionadas. La tolerancia para producir colas de langostino a bordo de los congeladores, establecida originalmente en el 30%, fue ampliada al 36% en 2025 y al 50% durante la temporada 2026, mediante decisiones del Consejo Federal Pesquero.
Esa transformación normativa permite observar dos procesos diferentes: una investigación judicial sobre la actuación de un funcionario y la modificación de reglas que inciden directamente sobre las operaciones y las alternativas comerciales de la flota congeladora.
Una denuncia sustentada en la concentración de sumarios
La presentación judicial fue realizada el 29 de mayo de 2023 por Álvarez Castellano, quien atribuyó al entonces subsecretario una actuación deliberadamente perjudicial contra sus empresas mediante inspecciones, procedimientos sancionatorios y presuntas amenazas.
El planteo se relacionó principalmente con controles realizados sobre embarcaciones que descargaban en Rawson y Puerto Madryn. Las controversias comprendían los procedimientos de pesaje de cajones y los criterios empleados para determinar las proporciones autorizadas de langostino procesado.
Según las cifras aportadas por la querella, las compañías reunían veinte embarcaciones, equivalentes al 6,4% de una flota langostinera estimada en 312 buques. Sin embargo, durante 2022 habían acumulado 75 de los 230 sumarios iniciados en el sector, el 32,6% del total.
Las denunciantes consideraron que esa diferencia constituía un indicio de fiscalización selectiva.
La investigación examinó también el comportamiento de los controles durante otros períodos. En 2021 se habían iniciado 82 sumarios sectoriales, con una sola actuación correspondiente a Conarpesa. En 2023, ninguna de las dos firmas registró nuevos procedimientos, conforme a los antecedentes valorados judicialmente.
Los magistrados entendieron que la concentración estadística, examinada junto con las restantes pruebas, resultaba insuficiente para demostrar que existiera una decisión personal de persecución.
El número de expedientes debía interpretarse considerando las circunstancias de las inspecciones y las responsabilidades de quienes intervenían en ellas. Además, la apertura de un sumario administrativo debe distinguirse de la imposición de una sanción firme.
La Resolución 9/2022 y el coeficiente de conversión 1,54
El aspecto técnico de la controversia se concentró en las medidas de administración del langostino y en las metodologías utilizadas para controlar las capturas.
La Resolución CFP 9/2022, aprobada el 9 de junio de 2022 y publicada cuatro días después, modificó siete artículos y dos títulos del régimen establecido por la Resolución CFP 7/2018.
La disposición fue adoptada por el Consejo Federal Pesquero (CFP), organismo colegiado encargado de establecer la política pesquera nacional. Su texto registra ocho firmas, incluida la de Liberman.
La intervención de los integrantes del Consejo en una decisión normativa constituye una actuación institucional diferente de las responsabilidades individuales que pudieran derivarse de la ejecución de inspecciones o procedimientos sancionatorios.
Para los buques fresqueros, la regulación estableció la utilización de cajones de hasta 17 kilogramos de langostino, con características dimensionales específicas. La obligatoriedad de esas dimensiones comenzó a regir para las mareas iniciadas a partir del 15 de agosto de 2022.
En los congeladores, el régimen contemplaba una tolerancia del 30% de langostino sin cabeza —colas— y/o ejemplares rotos, computada sobre la captura total de cada marea.
La controversia incorporó un elemento adicional: el coeficiente 1,54 empleado para expresar el peso de las colas en su equivalente de langostino entero.
Se trata de magnitudes diferentes. El porcentaje establece la proporción admitida de determinadas presentaciones del producto, mientras que el factor de conversión permite expresar el peso procesado en una unidad equivalente para efectuar los cálculos de fiscalización.
Las empresas cuestionaron el respaldo jurídico de esa metodología y denunciaron su utilización en actuaciones correspondientes a operaciones anteriores.
La Resolución CFP 9/2022 establece el porcentaje de tolerancia, pero su texto normativo no fija expresamente el coeficiente 1,54.
Según los antecedentes del expediente difundidos en la reconstrucción judicial, un informe de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera reconoció la inexistencia de una norma específica que estableciera determinado factor de conversión para las colas de langostino.
Al mismo tiempo, las actuaciones mencionaron una nota administrativa interna del 14 de diciembre de 2021 utilizada como antecedente para efectuar esos cálculos.
La discusión comprendía, por lo tanto, el fundamento jurídico de la metodología, las condiciones de su aplicación y la validez de los procedimientos derivados de ella.
Los documentos oficiales del CFP permiten seguir el tratamiento institucional del asunto. El Acta 23/2024 registra un oficio judicial que solicitó antecedentes de las resoluciones 7/2018, 4/2019 y 9/2022, además de información relacionada con la operatoria del buque Félix Augusto.
Posteriormente, el Acta 28/2025 dejó constancia de otro requerimiento judicial sobre recursos administrativos presentados por las compañías y la normativa vinculada con el factor de conversión. La Asesoría Letrada del Consejo informó que había respondido al oficio.
Las pruebas que llevaron al archivo de la investigación
El juez federal Sebastián Ramos dispuso el archivo de las actuaciones el 5 de mayo de 2026, por considerar que los hechos investigados no permitían configurar los delitos denunciados. La Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó esa resolución el 2 de junio.
Durante la instrucción se incorporaron documentación administrativa, antecedentes de procedimientos sancionatorios, informes de organismos públicos y declaraciones de representantes de distintas empresas pesqueras.
Entre los testimonios figuró el del entonces director nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, Julián Osvaldo Suárez, quien negó haber recibido instrucciones de Liberman para orientar los controles contra las compañías denunciantes.
También declararon representantes de Iberconsa, Arbumasa, Argenova y Riminimarr, cuyos testimonios fueron considerados para evaluar las modalidades de fiscalización aplicadas sobre la actividad.
La denuncia había incorporado, además, un enfrentamiento ocurrido entre Álvarez Castellano y Liberman durante la feria Conxemar, celebrada en Vigo, España, en octubre de 2022.
La Justicia examinó las expresiones atribuidas al entonces funcionario y consideró insuficientes los elementos reunidos para vincular penalmente aquel episodio con las actuaciones administrativas cuestionadas.
Ante el recurso presentado por la querella, los magistrados Mariano Borinsky y Gustavo Hornos coincidieron en que las pruebas disponibles no permitían acreditar un ejercicio deliberadamente contrario a la ley de las facultades de Liberman.
El tercer integrante de la Sala IV, Javier Carbajo, propuso declarar inadmisible el recurso por insuficiencia de fundamentación.
En el análisis también se destacó que los representantes del Ministerio Público Fiscal intervinientes no habían cuestionado el archivo.
El juzgado de primera instancia había considerado, asimismo, que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas promovió un sumario en el Ministerio de Economía, actuación institucional diferente del proceso penal y cuyo estado actual requiere una comprobación específica.
Para los magistrados, una controversia sobre la interpretación de disposiciones administrativas o sobre la validez de una sanción exige una evaluación jurídica distinta de la necesaria para acreditar el delito de abuso de autoridad.
En este último supuesto, la responsabilidad penal requiere demostrar los presupuestos específicos de la figura delictiva, incluido un apartamiento consciente del ordenamiento jurídico.
Con esos fundamentos, Casación rechazó por mayoría el recurso de las empresas, sin imposición de costas, y mantuvo el archivo de la investigación.
Mientras se resolvía la causa, el CFP modificó las reglas del langostino
La evolución posterior del régimen de procesamiento a bordo ofrece un elemento de particular interés para comprender el contexto sectorial de la controversia.
En septiembre de 2025, mediante la Resolución CFP 11/2025, el Consejo elevó transitoriamente del 30% al 36% la tolerancia para producir langostino sin cabeza y/o ejemplares rotos.
La modificación contó con un pronunciamiento favorable del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), sujeto al monitoreo de sus efectos bajo un criterio precautorio.
Durante 2026, las empresas solicitaron una nueva ampliación.
El Acta CFP 14/2026 registra una presentación de Conarpesa, fechada el 12 de mayo, solicitando elevar el porcentaje autorizado al 50% de las capturas. La compañía fundamentó su propuesta en las condiciones de comercialización del producto, la apertura de nuevos mercados y antecedentes técnicos vinculados con esa modalidad de procesamiento.
El planteo continuó durante junio, cuando Conarpesa reiteró formalmente su solicitud. También se incorporaron presentaciones de CAPIP, CAPECA y CEPA, favorables a ampliar las posibilidades de elaboración a bordo para adecuarlas a la demanda internacional.
La discusión alcanzó a las organizaciones sindicales.
El Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (STIA) de Chubut manifestó su oposición, al considerar que una mayor producción de colas en los congeladores podía perjudicar el trabajo de las plantas procesadoras en tierra.
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) presentó observaciones relacionadas con el impacto ambiental, el procesamiento terrestre y la situación de los tripulantes.
Conarpesa sostuvo que el producto congelado a bordo se destinaba directamente a la comercialización y que la ampliación solicitada no implicaba un incremento del esfuerzo pesquero.
Finalmente, el 11 de junio de 2026, el Consejo aprobó la Resolución CFP 7/2026, que elevó transitoriamente la tolerancia al 50% por marea o viaje de pesca para esa temporada.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos negativos de los representantes de Buenos Aires y Santa Cruz.
La representación santacruceña fundamentó su rechazo en la defensa del empleo y del agregado de valor industrial en tierra, al considerar que la medida podía afectar el procesamiento en las plantas. Buenos Aires sostuvo su oposición con los argumentos que había expresado durante la modificación anterior.
La resolución contó con un pronunciamiento favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y quedó sujeta al seguimiento del impacto biológico y de los resultados de su aplicación.
La ampliación al 50% constituyó una modificación transitoria de las condiciones de procesamiento a bordo. Su aprobación posterior no determina la legalidad ni la invalidez de los procedimientos administrativos iniciados bajo las disposiciones anteriores.
El alcance judicial y las consecuencias para la actividad pesquera
La resolución de Casación establece un resultado concreto: la investigación penal contra Liberman permanece archivada porque los elementos reunidos fueron insuficientes para acreditar los delitos denunciados.
El archivo fue dispuesto sin efecto de cosa juzgada material, conforme a lo señalado en primera instancia, por lo que una eventual reapertura requeriría circunstancias nuevas relevantes. La querella también formuló reserva del caso federal, cuyo eventual ejercicio queda sujeto a las condiciones procesales correspondientes.
El pronunciamiento tampoco constituye una validación general de las metodologías de fiscalización cuestionadas ni resuelve individualmente la procedencia de cada multa.
La revisión de esas actuaciones corresponde a los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes, atendiendo a la normativa aplicable y a las circunstancias propias de cada expediente.
Para la actividad pesquera, la decisión delimita el alcance de la responsabilidad penal frente al ejercicio de las facultades estatales de control.
En paralelo, las modificaciones aprobadas por el CFP muestran cómo evolucionaron las condiciones de producción del langostino congelado a bordo, con implicancias para la comercialización internacional, la operatoria de los buques y las posibilidades de procesamiento industrial en tierra.






