Para obtener la Tarjeta de Ingreso a puerto, instrumento habilitante para la entrada a cada una de las Zonas Operativas del Puerto de Mar del Plata, se deberá cumplir requisitos según corresponda
Las Empresas de Servicios Portuarios deben estar inscripta ante el CPRMDP como empresa de servicio portuario y no poseer deuda al momento de tramitar la misma, presentar la documentación que acredite la habilitación, constancia de prontuario emitida por la Prefectura Naval Argentina.
Los Permisionarios deben ingresar Nota de la firma o Empresa Unipersonal, según sea el caso, por duplicado, detallando datos personales y describiendo la tarea a desarrollar dentro del Puerto Mar del Plata, como así también la Zona para la cual se solicita la autorización de ingreso, Poseer permiso de uso vigente, no poseer deudas con el CPRMDP, tener como mínimo 18 años, presentar un certificado de cobertura de ART/seguro de accidentes personales, presentar Constancia de prontuario emitida por la PNA, entre los varios requisitos.
La Resolución, fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, la cual indica también para el personal embarcado que para obtener la “tarjeta plástica”, se debe presentar Libreta de Embarco o Cédula de Embarque, donde conste el título o patente, el censo ante la PNA y reconocimiento médico vigente, no autorizándose el ingreso con vehículo al personal embarcado.
Por su parte, los gremios portuarios deben hacer constar la entidad, detallando datos personales y describiendo la tarea a desarrollar dentro del Puerto Mar del Plata, como así también la Zona para la cual se solicita la autorización de ingreso. Para el caso de tener que ingresar a terminales captadas por el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, deberá haber realizado y aprobado los cursos de capacitación, acorde a la actividad correspondan.
Los ingresos Temporales para Personas y vehículos se gestionarán a través de sistema ONLINE en la página del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata https://puertomardelplata.net/ingresodecamiones/login.php en carácter de Declaración Jurada o excepcionalmente por nota a través del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, debiendo presentarse DNI entre otros varios requisitos.
En el caso de las denominadas “Tarjetas Honorificas”, se deben detallar datos personales del solicitante, no poseer deudas con el CPRMDP, seguro de accidentes personales, carnet o constancia de Jubilación/recibo de haberes y constancia número de Prontuario PNA.
La normativa indica para las Empresas Armadoras, que la obligación es enviar Nota de la firma o Empresa Unipersonal, con datos personales y describiendo la tarea a desarrollar dentro del Puerto Mar del Plata, como así también la Zona para la cual se solicita la autorización de ingreso.
Para el caso de tener que ingresar a terminales captadas por el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, deberá haber realizado y aprobado los cursos de capacitación, que acorde la actividad correspondan.
Los Entes Gubernamentales/Públicos, además de la nota de la entidad, detallando datos personales, también deben presentar constancia de prontuario emitida por la PNA, como así también los requisitos en común que tienen las solicitudes
Curiosamente la Resolución indica que quedan prohibidas las tomas fotográficas, filmaciones y distintos relevamientos dentro de las terminales portuarias sin previa autorización del Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata. Para la utilización de DRONES deberá, además, contarse previamente con autorización de la Autoridad Competente, no dejando en claro –por lo menos en el texto publicado- cual sería tal Autoridad.
El ingreso de personas y vehículos tanto para las categorías detalladas como los que pretendan ingresar en carácter de ingreso temporal dentro de una zona operativa, quedan sujetos a la autorización del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria, conforme el procedimiento establecido al efecto en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria.
Quien establece los aranceles es el propio Consorcio, el cual deberá abonarse a los fines de la obtención de la Tarjeta de Ingreso e Ingresos Temporales, los que se actualizarán a través del respectivo cuadro tarifario.
En uno de los varios apartados, y que ha generado controversias los últimos días, es el ingreso de los Estibadores, Güincheros, Capataz, Apuntador, los cuales deben presentar la documentación de renovación otorgada por el CPRMDP y no poseer deuda al momento de tramitar la tarjeta plástica.
El Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata se reserva el derecho de admisión y permanencia dentro de las zonas operativas, pudiendo inhabilitar y/ o retirar la habilitación otorgada cuando razones de seguridad fundadas así lo justifiquen, dejando en claro también que las infracciones a las disposiciones de la medida y las complementarias que al respecto se puedan dictar en el futuro, podrán ser punidas con las siguientes sancione como: Apercibimiento; Multa correspondiente al valor entre 20 y 250 permisos de ingreso temporal; Suspensión hasta seis meses; Eliminación del registro respectivo; A los fines de su imposición se tomarán en consideración la gravedad de la falta, el interés público comprometido, así como la posible reincidencia que pudiere llegar a registrar el infractor.
Los presuntos infractores podrán acceder al pago voluntario de una multa equivalente al valor de 10 permisos de ingreso temporal cuando la gravedad de la falta cometida así lo amerite a criterio del CPRMDP, en cuyo caso -y de accederse a la solicitud- quedará sin efecto el sumario respectivo, habilitando el inmediato ingreso al Puerto Local, sin perjuicio del registro del antecedente infraccional respectivo en el legajo personal del infractor.
Mientras duren las actuaciones administrativas que deriven de las infracciones a la presente Resolución el CPRMDP podrá suspender el ingreso del presunto imputado, en tanto la gravedad de la falta endilgada así lo amerite y hasta tanto concluya el correspondiente procedimiento administrativo. Los importes de las multas a que refiere la resolución serán las que resulten del cuadro tarifario del CPRMDP.