El Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación (STIA) de Chubut pidió a la Secretaría de Trabajo provincial que intime a Pesquera Veraz S.A. a pagar la garantía salarial del personal permanente.
La solicitud integra el procedimiento preventivo de crisis que tramita en el expediente 1013/2025 STR y responde al traslado de los argumentos empresariales, notificado el 2 de octubre. El gremio reclama que se desestime el planteo de la compañía y sostiene que los trabajadores mantienen vigente su vínculo laboral y permanecen a disposición del empleador.
La controversia se concentra en el artículo 87, inciso c), del Convenio Colectivo de Trabajo 372/04. Según la presentación sindical reseñada, Veraz invoca esa disposición para exceptuarse del pago. El STIA interpreta que las exclusiones corresponden a trabajadores de temporada o de prestación discontinua, y que los efectivos conservan el derecho al ingreso garantizado durante los períodos de menor actividad.
“La garantía horaria no es una concesión de la empresa: es un derecho laboral consagrado por el Convenio Colectivo de Trabajo y la legislación laboral vigente”, expresó el sindicato en el comunicado difundido junto con su presentación.
Las excepciones del convenio y el personal permanente
El artículo 87 establece un salario mensual garantizado cuando la remuneración por el trabajo realizado resulta inferior al importe asegurado. También contempla un adelanto del 50% si la discontinuidad ocurre durante la primera quincena.
Su inciso c) excluye del régimen la industrialización de especies estacionales fuera de la temporada respectiva, así como la de recursos cuya extracción, elaboración o comercialización haya sido reducida o prohibida por vedas de fundamento biológico o político.
La cláusula describe las excepciones por las condiciones de la actividad y del recurso. Su delimitación a contratos de temporada constituye la interpretación defendida por el STIA. El encuadre del caso requiere examinar las circunstancias productivas invocadas por la empresa y su incidencia sobre el personal involucrado.
El sindicato sostiene que las dificultades comerciales y de abastecimiento integran el riesgo empresario, y rechaza que se trasladen a los efectivos mediante la supresión de la garantía salarial. Añade que Veraz dispone de embarcaciones y permisos para capturar merluza hubbsi, cuya explotación excede una única temporada anual. Con ese argumento cuestiona que la estacionalidad del langostino fundamente una excepción general para la actividad de la compañía.
El antecedente de Veraz para volver a procesar merluza
El 27 de enero de 2025, Grupo Veraz había enviado una carta al secretario general del STIA, Luis Núñez, para solicitar un acuerdo provisorio que permitiera reactivar el procesamiento de merluza.
En aquella comunicación, firmada por el gerente Fernando Damboriana, la compañía atribuía sus dificultades a la caída de rentabilidad del langostino y a los costos salariales asociados a su elaboración, que, según planteaba, comprometían también el procesamiento de otras especies.
La empresa mencionaba capacitaciones para fileteros y reconversiones contractuales impulsadas junto con el sindicato. Advertía, además, sobre la posibilidad de recurrir a un procedimiento preventivo de crisis, suspensiones o desvinculaciones si persistían las dificultades.
El antecedente permite comprender las distintas dimensiones del debate: el gremio invoca la merluza como alternativa productiva, mientras la compañía había reclamado condiciones económicas que permitieran procesarla. La disponibilidad efectiva de captura y las condiciones de operación resultan relevantes para evaluar el peso de ese recurso en el expediente actual.
La actividad industrial del grupo tiene presencia en Rawson a través de Bonasur S.A. Según su información institucional, el establecimiento comenzó a operar en 2005, orientado principalmente al langostino. La compañía declara 2.300 metros cuadrados cubiertos y una capacidad de producción de 35 toneladas diarias. Estas referencias dimensionan la planta; su actividad durante los períodos reclamados requiere documentación específica.
Qué reclama el sindicato y cuándo acudiría a la Justicia
El STIA solicitó el pago íntegro de las garantías, junto con los adicionales, conceptos remunerativos y accesorios que considera correspondientes. El alcance de esos rubros debe evaluarse conforme a las reglas de liquidación del convenio y a los acuerdos salariales aplicables.
El gremio también advirtió que, si persiste el incumplimiento que denuncia, promoverá acciones administrativas y judiciales para reclamar las sumas que considere adeudadas, con intereses y costas. En la comunicación difundida, la vía judicial aparece como una advertencia condicionada a la evolución del conflicto.
El procedimiento preventivo de crisis establece obligaciones para ambas partes. El artículo 104 de la Ley 24.013 dispone que, desde la notificación y hasta la conclusión del trámite, el empleador debe abstenerse de ejecutar las medidas sometidas al procedimiento y los trabajadores, de realizar huelgas u otras medidas de acción sindical. Ante una infracción empresarial a esa obligación, prevé la continuidad de la relación laboral y el pago de los salarios caídos.
La información reseñada deja pendientes la cantidad de trabajadores alcanzados, los períodos reclamados y el monto de las diferencias. Esos datos, junto con las medidas sometidas al procedimiento y el estado de las actuaciones, permitirán precisar el alcance económico del conflicto.
El pedido coloca bajo evaluación de Trabajo la aplicación de las excepciones del convenio al personal permanente y su efecto sobre los salarios reclamados.






