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    Gremios

    EMPESUR y Capitanes llegaron a buen puerto

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira4 de agosto de 20233 Minutos
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    Acuerdo entre la Asociación Argentina de Capitanes, Patrones y Pilotos de Pesca con la empresa EMPESUR S.A. Se celebró este jueves en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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    Con las rúbricas de su secretario general nacional Jorge Alfredo Frías, el secretario de pesca Cristian Taboada y Carlos Cervio delegado gremial nacional y el representante de la empresa Antonio Rama López, celebraron el entendimiento que los hace arribar a un acuerdo en beneficio de los afiliados y del sector pesquero, de acuerdo a lo que han manifestado desde la entidad gremial.

    El basamento para llegar al acuerdo es en referencia a los Decretos 194/2023 y 378/2023 sobre el “Programa de Incremento Exportador” y el Decreto 378/203 “Programa de Incremento Exportador Economías Regionales”, el cual alcanza a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el cual fuera oportunamente suscripto entre las mimas partes y en trámite de homologación, el que se encuentra plenamente vigente.

    Lo firmado indica que “Empesur S.A.” comenzará a regirse a partir del mes de Mayo de 2023 para la liquidación de haberes por producción con la cotización dólar excepcional contemplado en el Decreto 195/2023 de $300.

    El importe indicado se aplicara en la forma y condiciones que establecen el Convenio Colectivo de Trabajo, para liquidar el rubro «sueldo proporcional por producción.

    En caso de que la cotización del Dólar Oficial sea superior al pactado, siempre predominara el superior.

    El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial con el cual se venía liquidando figurará en el recibo de haberes como Decreto 194/2023 «Programa de Incremento Exportador”, siendo  de carácter No Remunerativo mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuara con su aplicación.

    Indican también en el Acta Acuerdo que el diferencial acordado se ajustará retroactivamente de la siguiente manera:

    • el 50% no más allá del día 30 de agosto de 2023
    • el ultimo 50% no más allá del día 20 de septiembre de 2023

    En el caso del tripulante eventual (relevo) que haya finalizado su contrato percibirá el 100% en el transcurso de la semana que va desde el 10 de agosto de 2023 y el 17 de agosto del mismo año.

    La empresa Empesur S.A. se regirá a partir del 24 de julio de 2023, para la liquidación de haberes por producción, con la cotización del dólar oficial a la que se le añadirá el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el Decreto 378/2023 de $340.

    En caso de que la cotización del dólar oficial sea superior al que han pacato en el acuerdo,  siempre predominara el superior.

    El pago del diferencial mencionado, con respecto al tipo de cambio oficial con el cual se venía liquidando, figurará en el recibo de haberes como Decreto 378/2023 «Programa de Incremento Exportador Economías Regionales”, siendo de carácter No Remunerativo mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuará con su aplicación.

    El sexto de los nueve puntos que se suscribieron este jueves, deja establecido que los importes No Remunerativos acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldo, Vacaciones, Enfermedades inculpables y Accidentes de Trabajo.

    Los importes No Remunerativos serán tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la Cuota Sindical, Obra Social Sindical y de la Contribución Solidaria.

    Las partes recíprocamente se autorizaron a realizar en forma conjunta o por separado el requerimiento a la homologación del Acuerdo, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales efectos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

    De la misma manera, la entidad gremial que conduce Jorge Fría, se comprometió a respetar un período de paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, como se estila en este tipo de acuerdos.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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