Con las r煤bricas de su secretario general nacional Jorge Alfredo Fr铆as, el secretario de pesca Cristian Taboada y Carlos Cervio delegado gremial nacional y el representante de la empresa Antonio Rama L贸pez, celebraron el entendimiento que los hace arribar a un acuerdo en beneficio de los afiliados y del sector pesquero, de acuerdo a lo que han manifestado desde la entidad gremial.
El basamento para llegar al acuerdo es en referencia a los Decretos 194/2023 y 378/2023 sobre el 鈥淧rograma de Incremento Exportador鈥 y el Decreto 378/203 鈥淧rograma de Incremento Exportador Econom铆as Regionales鈥, el cual alcanza a los trabajadores comprendidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el cual fuera oportunamente suscripto entre las mimas partes y en tr谩mite de homologaci贸n, el que se encuentra plenamente vigente.
Lo firmado indica que 鈥淓mpesur S.A.鈥 comenzar谩 a regirse a partir del mes de Mayo de 2023 para la liquidaci贸n de haberes por producci贸n con la cotizaci贸n d贸lar excepcional contemplado en el Decreto 195/2023 de $300.
El importe indicado se aplicara en la forma y condiciones que establecen el Convenio Colectivo de Trabajo, para liquidar el rubro 芦sueldo proporcional por producci贸n.
En caso de que la cotizaci贸n del D贸lar Oficial sea superior al pactado, siempre predominara el superior.
El pago de este diferencial con respecto al tipo de cambio oficial con el cual se ven铆a liquidando figurar谩 en el recibo de haberes como Decreto 194/2023 芦Programa de Incremento Exportador鈥, siendo de car谩cter No Remunerativo mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuara con su aplicaci贸n.
Indican tambi茅n en el Acta Acuerdo que el diferencial acordado se ajustar谩 retroactivamente de la siguiente manera:
- el 50% no m谩s all谩 del d铆a 30 de agosto de 2023
- el ultimo 50% no m谩s all谩 del d铆a 20 de septiembre de 2023
En el caso del tripulante eventual (relevo) que haya finalizado su contrato percibir谩 el 100% en el transcurso de la semana que va desde el 10 de agosto de 2023 y el 17 de agosto del mismo a帽o.
La empresa Empesur S.A. se regir谩 a partir del 24 de julio de 2023, para la liquidaci贸n de haberes por producci贸n, con la cotizaci贸n del d贸lar oficial a la que se le a帽adir谩 el contravalor transitorio y excepcional contemplado en el Decreto 378/2023 de $340.
En caso de que la cotizaci贸n del d贸lar oficial sea superior al que han pacato en el acuerdo, siempre predominara el superior.
El pago del diferencial mencionado, con respecto al tipo de cambio oficial con el cual se ven铆a liquidando, figurar谩 en el recibo de haberes como Decreto 378/2023 芦Programa de Incremento Exportador Econom铆as Regionales鈥, siendo de car谩cter No Remunerativo mientras tenga vigencia esta norma, que de prorrogarse la misma continuar谩 con su aplicaci贸n.
El sexto de los nueve puntos que se suscribieron este jueves, deja establecido que los importes No Remunerativos acordados, ser谩n tenidos en cuenta a los efectos de la liquidaci贸n de Aguinaldo, Vacaciones, Enfermedades inculpables y Accidentes de Trabajo.
Los importes No Remunerativos ser谩n tenidos en cuenta a los efectos del descuento de la Cuota Sindical, Obra Social Sindical y de la Contribuci贸n Solidaria.
Las partes rec铆procamente se autorizaron a realizar en forma conjunta o por separado el requerimiento a la homologaci贸n del Acuerdo, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tales efectos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci贸n.
De la misma manera, la entidad gremial que conduce Jorge Fr铆a, se comprometi贸 a respetar un per铆odo de paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo, como se estila en este tipo de acuerdos.









