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    El alcance de la Ley de Ficha Limpia Pesquera, bajo análisis tras el planteo del STIA

    PescarePor Pescare28 de julio de 20265 Minutos
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    El planteo impulsado por el STIA reabrió el debate sobre el alcance de la Ley IX N.º 180. Un análisis del texto muestra que la norma prevé controles sobre los permisionarios pesqueros, pero las causales de inhabilitación y caducidad no incluyen expresamente antecedentes derivados de conflictos laborales.
    Luis Núñez, dirigente del STIA Chubut, cuestionó la ausencia personal de Fernando Álvarez Castellano en la audiencia; Conarpesa y Agropez presentaron sus descargos por escrito.

    La decisión del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) de solicitar la aplicación de la Ley IX N.º 180, conocida como Ley de Ficha Limpia Pesquera, abrió un nuevo debate jurídico dentro del conflicto que mantiene con el grupo empresario integrado por Conarpesa, Agropez S.A. y Wofco.

    El gremio sostiene que los antecedentes judiciales laborales que atribuye a Agropez S.A. deberían ser evaluados por la Secretaría de Pesca del Chubut en el marco de la normativa vigente. Sin embargo, el texto de la ley define de manera expresa las causales de inhabilitación y caducidad de permisos, lo que abre un debate sobre el alcance del planteo sindical.

    La Ley IX N.º 180 incorporó el régimen de Ficha Limpia Pesquera con el objetivo de garantizar la transparencia, la integridad y la legalidad fiscal en el otorgamiento, renovación y transferencia de permisos de pesca, habilitaciones, cuotas de captura y demás autorizaciones previstas por la legislación provincial.

    Uno de los aspectos centrales de la norma es que obliga a la autoridad de aplicación a verificar determinados antecedentes antes de resolver esos trámites administrativos. No obstante, las causales de inhabilitación se encuentran expresamente definidas por la propia ley.

    El artículo 73 quater establece que no podrán ser titulares o beneficiarios de permisos de pesca aquellas personas humanas o jurídicas cuyos representantes se encuentren comprendidos en alguno de estos supuestos:

    • condena firme por delitos dolosos confirmada en segunda instancia;
    • infracciones firmes por defraudación fiscal previstas en el Código Fiscal de Chubut;
    • inclusión en el Registro de Alimentantes Morosos (RAM).

    La norma también determina que, cuando se trate de personas jurídicas, esos requisitos deberán verificarse respecto de sus representantes legales, directores, administradores y accionistas o socios con participación superior al 20 %.

    En ninguno de esos artículos aparecen mencionadas las sentencias laborales firmes como causal de inhabilitación.

    Otro aspecto relevante es que la ley no limita los controles únicamente a quienes soliciten un nuevo permiso.

    El artículo 73 sexies dispone que la Secretaría de Pesca podrá verificar la información necesaria tanto para el otorgamiento, renovación, transferencia o modificación de permisos como para la actualización de la situación de cada permisionario, mediante consultas a registros públicos, intercambio de información con otros organismos e inspecciones documentales.

    Es decir, la autoridad conserva facultades para revisar la situación de empresas que ya operan con permisos de pesca.

    Sin embargo, esa posibilidad de actualización no modifica las causales previstas por la ley, que continúan siendo las expresamente establecidas en el régimen de Ficha Limpia.

    La Ley IX N.º 180 también modificó el artículo 56 de la Ley IX N.º 157, que enumera las causales de caducidad de permisos y autorizaciones de captura.

    Entre ellas figuran la quiebra firme del titular, la inactividad injustificada de un permiso, determinadas conductas de defraudación fiscal, la reiteración de infracciones fiscales, las causales previstas en el capítulo de Ficha Limpia y los incumplimientos graves a las normas de seguridad establecidos por la Prefectura Naval Argentina.

    Al igual que ocurre con las causales de inhabilitación, el texto no incorpora expresamente las sentencias laborales firmes como motivo de suspensión o caducidad de un permiso pesquero.

    A partir de esta redacción, el planteo impulsado por el STIA parece apoyarse en una interpretación amplia de la Ley de Ficha Limpia Pesquera.

    Mientras el sindicato sostiene que los antecedentes judiciales laborales deberían ser considerados por la autoridad de aplicación al momento de evaluar la continuidad de los permisos, el texto de la norma circunscribe las causales de inhabilitación y caducidad a supuestos específicos vinculados principalmente con condenas penales, infracciones fiscales, quiebras y determinados incumplimientos administrativos y de seguridad.

    En ese contexto, cualquier decisión que adopte la Secretaría de Pesca del Chubut requerirá interpretar el alcance de la ley vigente y determinar si los antecedentes invocados por el sindicato pueden encuadrarse dentro de alguno de los supuestos previstos por la legislación o si, por el contrario, exceden las causales expresamente establecidas por el régimen de Ficha Limpia Pesquera.

    Ahora bien, después de más de medio siglo de inversión, decisiones tomadas en cada crisis argentina y empleo sostenido para más de 1.000 trabajadores directos, resulta inadmisible que se pretenda someter la continuidad de una empresa pesquera a una interpretación forzada de una ley pensada para combatir delitos, fraude fiscal y quiebras. Quien emprendió, puso capital, armó una flota de congeladores y fresqueros, sostuvo plantas y atravesó décadas de inflación, devaluaciones, restricciones, cierres de mercados y cambios de reglas; merece un debate serio, no el uso de una herramienta administrativa como mecanismo de presión sindical.

    El planteo del STIA no sólo desconoce esa trayectoria: instala la pretensión de que un conflicto laboral habilite a poner bajo amenaza permisos, inversiones y fuentes de trabajo. Esa lógica castiga al que produce, deteriora la seguridad jurídica y deja expuesta a toda la actividad pesquera por la decisión de un reducido núcleo dirigencial de convertir una disputa sectorial en una amenaza contra la empresa, sus permisos y el trabajo que sostiene.

    Un planteo de vuelo corto, bajo, improcedente y ajeno al sentido de una ley creada para resguardar la transparencia de la actividad, no para hostigar a quienes todavía invierten, producen y sostienen empleo en la Argentina.

    chubut conarpesa Ficha Limpia Pesquera pesca STIA
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