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    La Direcci贸n Nacional de Impuestos de AFIP se expide respecto a inquietudes del sector respecto al Impuesto a las Ganancias

    PescarePor Pescare27 de junio de 20234 Minutos
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    Ante dudas en la implementaci贸n y la responsabilidad en futuras administraciones respecto a la retenci贸n que deben hacer las empresas, y la falta de una resoluci贸n por parte de AFIP, se dio traslado a un sinn煤mero de interrogantes a la Directora de la Direcci贸n Nacional de Ingresos (DNI), quien se expidi贸.
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    La CPN Claudia Balestrini, Directora responsable del 谩rea de Ingresos P煤blicos de la Naci贸n, respondi贸 a las inquietudes llevadas adelante luego de un zoom multitudinario realizado hace 10 d铆as.

    Por una parte respecto a las tareas en puerto o bien a las guardias en los mismos, se deben sumar los valores liquidados al 1 de enero 煤ltimo al 46% exento del c谩lculo del Impuesto a las Ganancias.

    Adem谩s el acuerdo firmado entre las autoridades del Gobierno Nacional y los gremios mar铆timos, deber谩 tomarse con la exenci贸n tambi茅n a la misma fecha, es decir al 1 de enero del presente a帽o.

    De la misma manera los 铆tems que se deben continuar gravando por el impuesto son: las distintas licencias, las que est谩n estipuladas en la Ley de Contrato de Trabajo y en las Convenciones Colectivas de Trabajo, el sueldo anual complementario, las 贸rdenes, los francos y las vacaciones.

    Ante la consulta, la contadora Balestrini inform贸 de manera oficial que:

    鈥淢ediante un dictamen, la Direcci贸n Nacional de Impuestos, dependiente de esta Subsecretar铆a de Ingresos P煤blicos, analiz贸 la consulta presentada por representantes del Sindicato de Obreros Mar铆timos Unidos en cuanto al tratamiento a dispensar en el impuesto a las ganancias a la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y extraordinarias que se desarrollan a bordo de los buques en las tareas de navegaci贸n y pesca鈥.

    La nota expresa tambi茅n que 鈥淓sta Subsecretar铆a, interpreta y concluye: Proporcional por Producci贸n – Corresponde Exenci贸n:

    Alcance: se entiende que el Proporcional por Producci贸n (o la denominaci贸n que adopte) tambi茅n retribuye la realizaci贸n de horas extras y por ende, le resulta aplicable el mismo tratamiento previsto para ellas en el impuesto a las Ganancias鈥.

    鈥淩especto de la exenci贸n concerniente a las horas extras por los servicios prestados en d铆as feriados, inh谩biles y fines de semana, incluyendo los d铆as no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), el beneficio alcanzado por la dispensa involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominaci贸n que 茅stas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que por la especificidad que ata帽e a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominaci贸n diferente, sin que ello sea obst谩culo para que tanto estos -en la proporci贸n del diferencial atribuible a labores prestadas en los d铆as se帽alados en primer t茅rmino- como las horas extraordinarias, queden amparados en la franquicia鈥.

    Consigna la nota tambi茅n de manera oficial con la firma de la subsecretaria:

    鈥淐onclusi贸n: El rubro 鈥楶roporcional por producci贸n鈥 (o la denominaci贸n que adopte) que perciban los trabajadores por la realizaci贸n de sus labores tambi茅n retribuye, a aquellas realizadas por fuera de su jornada laboral habitual, durante los d铆as de semana, fines de semana, en d铆as feriados, inh谩biles, no laborables y de descanso semanal鈥.

    De la misma manera, ante la consulta sobre el Impuesto a las Ganancias, la respuesta finalizada diciendo:

    鈥淐orresponder谩 brindarle el tratamiento de exenci贸n sobre el diferencial se帽alado, al porcentaje receptado como exento en el acta paritaria (*) por considerarse como proporci贸n asignada a las labores prestadas durante los fines de semana, d铆as feriados, inh谩biles, no laborables y de descanso semanal (independientemente de su horario).

    鈥淪e deja constancia que el tratamiento aqu铆 indicado resulta de aplicaci贸n para todos estos conceptos que se hubieren abonado a partir del 1掳 de enero de 2023, inclusive. Se notifica en copia a la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos a los efectos de su operativizaci贸n sin que se requiera de un acto administrativo o resolutivo por parte de dicho Organismo鈥.

    (*) El subrayado es textual.

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