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    Administración

    La Dirección Nacional de Impuestos de AFIP se expide respecto a inquietudes del sector respecto al Impuesto a las Ganancias

    PescarePor Pescare27 de junio de 20234 Minutos
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    Ante dudas en la implementación y la responsabilidad en futuras administraciones respecto a la retención que deben hacer las empresas, y la falta de una resolución por parte de AFIP, se dio traslado a un sinnúmero de interrogantes a la Directora de la Dirección Nacional de Ingresos (DNI), quien se expidió.
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    La CPN Claudia Balestrini, Directora responsable del área de Ingresos Públicos de la Nación, respondió a las inquietudes llevadas adelante luego de un zoom multitudinario realizado hace 10 días.

    Por una parte respecto a las tareas en puerto o bien a las guardias en los mismos, se deben sumar los valores liquidados al 1 de enero último al 46% exento del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

    Además el acuerdo firmado entre las autoridades del Gobierno Nacional y los gremios marítimos, deberá tomarse con la exención también a la misma fecha, es decir al 1 de enero del presente año.

    De la misma manera los ítems que se deben continuar gravando por el impuesto son: las distintas licencias, las que están estipuladas en la Ley de Contrato de Trabajo y en las Convenciones Colectivas de Trabajo, el sueldo anual complementario, las órdenes, los francos y las vacaciones.

    Ante la consulta, la contadora Balestrini informó de manera oficial que:

    “Mediante un dictamen, la Dirección Nacional de Impuestos, dependiente de esta Subsecretaría de Ingresos Públicos, analizó la consulta presentada por representantes del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos en cuanto al tratamiento a dispensar en el impuesto a las ganancias a la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y extraordinarias que se desarrollan a bordo de los buques en las tareas de navegación y pesca”.

    La nota expresa también que “Esta Subsecretaría, interpreta y concluye: Proporcional por Producción – Corresponde Exención:

    Alcance: se entiende que el Proporcional por Producción (o la denominación que adopte) también retribuye la realización de horas extras y por ende, le resulta aplicable el mismo tratamiento previsto para ellas en el impuesto a las Ganancias”.

    “Respecto de la exención concerniente a las horas extras por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (cualquiera fuera el horario), el beneficio alcanzado por la dispensa involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que éstas tuvieran atento la particularidad de cada Convenio Colectivo de Trabajo, toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente, sin que ello sea obstáculo para que tanto estos -en la proporción del diferencial atribuible a labores prestadas en los días señalados en primer término- como las horas extraordinarias, queden amparados en la franquicia”.

    Consigna la nota también de manera oficial con la firma de la subsecretaria:

    “Conclusión: El rubro ‘Proporcional por producción’ (o la denominación que adopte) que perciban los trabajadores por la realización de sus labores también retribuye, a aquellas realizadas por fuera de su jornada laboral habitual, durante los días de semana, fines de semana, en días feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal”.

    De la misma manera, ante la consulta sobre el Impuesto a las Ganancias, la respuesta finalizada diciendo:

    “Corresponderá brindarle el tratamiento de exención sobre el diferencial señalado, al porcentaje receptado como exento en el acta paritaria (*) por considerarse como proporción asignada a las labores prestadas durante los fines de semana, días feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal (independientemente de su horario).

    “Se deja constancia que el tratamiento aquí indicado resulta de aplicación para todos estos conceptos que se hubieren abonado a partir del 1° de enero de 2023, inclusive. Se notifica en copia a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los efectos de su operativización sin que se requiera de un acto administrativo o resolutivo por parte de dicho Organismo”.

    (*) El subrayado es textual.

    afip dirección nacional de impuestos ingresos públicos
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