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    La merluza desplazó al langostino y forzó el cierre de la Subárea 8

    AntonellaPor Antonella3 de septiembre de 20264 Minutos
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    Había aparecido langostino de buen tamaño y calidad, pero la elevada fauna acompañante llevó la relación merluza-langostino por encima del límite permitido. El Consejo Federal Pesquero decidió cerrar en forma definitiva esa subárea.

    La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera comunicó el cierre de la Subárea 8 para la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) luego de que los datos aportados por el INIDEP confirmaran que la captura incidental de merluza superó el límite del 20% establecido para la operatoria dentro de la Zona de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (ZVPJM).

    La prohibición comenzará a regir a partir de las 00:00 horas del viernes 4 de septiembre de 2026, según lo dispuesto por unanimidad por el Consejo Federal Pesquero durante su última sesión plenaria y comunicado mediante la Nota NO-2026-85640794-APN-DNCYFP#MEC.

    El documento, firmado por el director nacional Arturo Idoyaga Molina, fue remitido al jefe del Departamento Policía Auxiliar Pesquera de la Prefectura Naval Argentina, prefecto principal Mauricio Marcelo López, con la instrucción de emitir el correspondiente aviso radial a los buques alcanzados por la medida.

    Buen langostino, pero con elevada fauna acompañante

    El cierre se produjo en un sector donde durante las últimas horas había aparecido una concentración importante de langostino de buen tamaño y calidad comercial. La disponibilidad del recurso generó expectativas entre los buques que todavía permanecían operativos en aguas nacionales, en una etapa avanzada de la temporada.

    Sin embargo, la composición de los lances alteró rápidamente la viabilidad de esa operatoria. Capitanes de varios buques congeladores que realizaron esfuerzos de pesca en la Subárea 8 señalaron a PESCARE que, junto con el langostino de buena talla, ingresaba una cantidad muy elevada de merluza, incluso muy por encima del máximo valor admitido.

    Los testimonios recogidos desde la flota coinciden con el fundamento objetivo que determinó la decisión administrativa, la relación entre la captura incidental de merluza y la captura de langostino superó el límite permitido del 20%.

    Esa coincidencia permite diferenciar dos aspectos del mismo escenario. Por un lado, la presencia de langostino con condiciones comerciales atractivas; por otro, una composición de captura que incrementaba el ingreso de especies acompañantes y comprometía la continuidad de la pesca dirigida dentro de la ZVPJM, al menos en esa subárea puntual.

    Cuadrantes operativos al 04SEP26 gentileza Dr. Diego García Luchetti, (CAABPA).

    El límite biológico prevaleció sobre la calidad comercial

    La medida demuestra que una concentración comercialmente valiosa puede quedar fuera del alcance operativo cuando la captura incidental excede los parámetros establecidos por la administración pesquera.

    En términos prácticos, el buen tamaño y la calidad del langostino resultaron insuficientes para sostener la actividad en la Subárea 8. El volumen de merluza presente en los lances activó el mecanismo de cierre previsto para reducir el impacto de la flota langostinera sobre una especie acompañante especialmente protegida dentro de esa zona.

    La decisión también obliga a los buques que trabajaban en el sector a interrumpir los lances y redistribuir el esfuerzo pesquero hacia otras posiciones habilitadas. En esta etapa de la zafra, esa relocalización exige encontrar concentraciones que combinen rendimiento, talla comercial y una relación de captura incidental compatible con la normativa; algo que parece acercarse al fin de la temporada, ya que esas tres condiciones hoy, no existen en un mismo sector.

    Prefectura deberá comunicar el cierre a la flota

    La Dirección Nacional solicitó a la Prefectura Naval Argentina que informe la decisión mediante frecuencia radial a los buques pesqueros y adopte las actuaciones correspondientes para asegurar su cumplimiento.

    El cierre de la Subárea 8 se incorpora así a las restricciones aplicadas durante el tramo final de la temporada en aguas nacionales. La medida protege a la merluza presente dentro de la Zona de Veda Permanente de Juveniles de Merluza y reduce el espacio disponible para una flota que debe sostener su actividad sobre concentraciones cada vez más puntuales.

    La información oficial acredita que la captura incidental superó el 20%. Los reportes coincidentes de capitanes congeladores completan la lectura operativa; había langostino de buena calidad, pero acompañado por un volumen de fauna que hacía inviable mantener abierta la pesca en esas condiciones de sostenibilidad.

    Nota NO-2026-85640794-APN-DNCYFP#MEC
    Argentina cfp Cierre Subárea 8 DNCyFP inidep langostino pesca pna Temporada de langostino 2026 Aguas Nacionales
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    Universidad Nacional de Mar del Plata — Facultad de Derecho. Abogada - Periodista - Dirección PESCARE

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