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    Normativa

    La Dirección Nacional de Pesca de la Nación, actualizó mediante la Resolución Nro.3/2023 los valores de las Unidades de Pesca

    PescarePor Pescare23 de marzo de 20232 Minutos
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    Tal lo referido en la Ley Federal de Pesca, los valores de UP para aplicar en sanciones, serán actualizados a partir del 1 de abril próximo, y hasta el 1 de octubre del corriente año.
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    La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera emitió una nueva Resolución. Es la tercera del presente año y en este caso es en referencia al valor de las Unidades de Pesca.

    De acuerdo a lo que ya establecido a partir del 1 de abril y hasta el 1 de octubre el valor de las Unidades Pesca (UP) pasará a ser de $221,50, cumpliendo con el artículo 51 bis de la ley 24.922 (Ley Federal de Pesca).

    Vale destacar que de acuerdo a la normativa vigente, las sanciones de multa son establecidas en unidades con esa denominación (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil.

    La autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Ya en el año 2004, la Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se había creado el Módulo de Información de precios y Volúmenes de Combustible por Boca de Expendio, como parte integrante del Sistema de Información de Combustibles, cuya administración estaba a cargo de la entonces Subsecretaría de Combustibles., hoy extinta, por cuanto, la Resolución que ya fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, indica entre sus considerandos que la Resolución N° 1.104/04 establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, para su incorporación al módulo correspondiente.

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