La Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera emiti贸 una nueva Resoluci贸n. Es la tercera del presente a帽o y en este caso es en referencia al valor de las Unidades de Pesca.
De acuerdo a lo que ya establecido a partir del 1 de abril y hasta el 1 de octubre el valor de las Unidades Pesca (UP) pasar谩 a ser de $221,50, cumpliendo con el art铆culo 51 bis de la ley 24.922 (Ley Federal de Pesca).
Vale destacar que de acuerdo a la normativa vigente, las sanciones de multa son establecidas en unidades con esa denominaci贸n (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil.
La autoridad de aplicaci贸n determinar谩 el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al p煤blico del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la informaci贸n de la Secretar铆a de Energ铆a, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
Ya en el a帽o 2004, la Secretar铆a de Energ铆a del entonces Ministerio de Planificaci贸n Federal, Inversi贸n P煤blica y Servicios, se hab铆a creado el M贸dulo de Informaci贸n de precios y Vol煤menes de Combustible por Boca de Expendio, como parte integrante del Sistema de Informaci贸n de Combustibles, cuya administraci贸n estaba a cargo de la entonces Subsecretar铆a de Combustibles., hoy extinta, por cuanto, la Resoluci贸n que ya fue publicada en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina, indica entre sus considerandos que la Resoluci贸n N掳 1.104/04 establece la obligaci贸n de presentar la informaci贸n relativa a precios y vol煤menes a los titulares de bocas de expendio de combustibles l铆quidos, para su incorporaci贸n al m贸dulo correspondiente.
