La estrategia judicial impulsada por Pablo Félix Trueba, Secretario General del Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE) y su apoderado legal, Martín Fernando Yocca, sufrió un revés en los últimos días luego que la justicia dejara sin efecto la medida cautelar que suspendía artículos de la reforma laboral vinculados al trabajo embarcado. Sin embargo, el gremio ya obtuvo la concesión de la apelación presentada contra esa resolución y buscará que la Cámara revise el caso.
La cautelar había sido otorgada por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda y suspendía la aplicación de disposiciones vinculadas a la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo, las modificaciones al derecho de huelga y los cambios en la ultraactividad de los convenios colectivos. La medida representaba uno de los avances judiciales más importantes obtenidos hasta el momento por los sindicatos marítimos que cuestionan la Ley 27.802.
No obstante, una resolución posterior dejó sin efecto esa protección cautelar, por lo que actualmente los artículos cuestionados vuelven a encontrarse plenamente vigentes mientras continúa la discusión judicial sobre el fondo del asunto.
Frente a ese escenario, el SIMAPE presentó el pasado 17 de junio un recurso de apelación en el que cuestiona los fundamentos utilizados para dejar sin efecto la medida. El escrito fue elaborado por Yocca, quien sostiene que el planteo impulsado por el sindicato marítimo fue analizado como si se tratara de una derivación de la causa promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT), cuando en realidad —afirma— posee características propias y diferenciadas.
Uno de los ejes centrales de la apelación apunta precisamente a esa distinción. Según expone la presentación, la acción iniciada por el SIMAPE no persigue una impugnación general de la reforma laboral, sino que se concentra en tres aspectos específicos que afectan directamente al colectivo representado por la organización sindical: la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo, las restricciones derivadas de las modificaciones al régimen de huelga y los cambios introducidos en la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.
Para el gremio, la diferencia no es menor. Mientras la CGT cuestiona una amplia cantidad de artículos de la reforma por considerar que reducen derechos laborales dentro del régimen general vigente, el SIMAPE sostiene que en el caso de los trabajadores embarcados existe una situación particular: la reforma directamente los excluye del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo mediante la incorporación del inciso «g» al artículo 2 de esa norma.
El avance de esa interpretación abre una consecuencia concreta sobre la liquidación salarial del personal embarcado. La discusión sobre el encuadre jurídico ya comenzó a proyectarse sobre conceptos sensibles, entre ellos el Sueldo Anual Complementario. En el sector empresario, una de las lecturas que empieza a circular es que el aguinaldo podría liquidarse bajo el régimen especial del personal embarcado previsto en la Ley de Navegación 20.094 y el contrato de ajuste, y no bajo una aplicación plena de la Ley de Contrato de Trabajo. La reforma laboral 27.802 incorporó al personal embarcado entre los colectivos excluidos del régimen general de la LCT, aunque preservó la vigencia de los convenios colectivos aplicables.
El punto operativo para el tripulante no pasa por la existencia del aguinaldo, sino por la base de cálculo. La Ley 23.041 establece que el SAC debe liquidarse sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre. Allí aparece el núcleo económico de la controversia, porque una liquidación apoyada en el régimen especial podría derivar en una discusión sobre qué rubros integran esa base: producción, partes variables, adicionales, francos, remuneraciones por marea, premios o conceptos convencionales propios de la actividad pesquera.
Por eso, el planteo del SIMAPE adquiere una traducción directa sobre la vida laboral del tripulante embarcado. En pesca no alcanza con invocar la Ley de Navegación de manera aislada. También deben computarse los convenios colectivos aplicables a cada flota y categoría. En el caso de los buques fresqueros, el CCT 586/10 reconoce la formalización de la relación mediante contrato de ajuste, pero establece que sus condiciones no pueden ubicarse por debajo del convenio ni de las normas legales aplicables. Ese mismo plexo convencional regula el Sueldo Anual Complementario y remite a la legislación vigente para su liquidación.
La apelación remarca que no se trata de una modificación interna del régimen laboral sino de la salida de un colectivo específico del principal sistema de protección laboral del país. Bajo esa interpretación,-de amplios fundamentos y de elaborada presentación desde su comienzo-, el sindicato entiende que la controversia requiere un análisis autónomo que no fue abordado ni por la CGT en su demanda ni por las resoluciones posteriores que sirvieron de sustento para dejar sin efecto la cautelar.
El escrito también advierte sobre las consecuencias que podría generar la aplicación plena de la reforma para los trabajadores embarcados. Entre otras cuestiones, menciona la pérdida de herramientas de protección vinculadas a enfermedades inculpables, trabajo de mujeres, licencias especiales, salario mínimo vital y móvil, principios de irrenunciabilidad de derechos y mecanismos destinados a prevenir situaciones de fraude laboral.
En esa línea, Yocca sostiene que la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo produce efectos inmediatos sobre la actividad y puede generar un escenario de menor protección jurídica para un colectivo que históricamente encontró en esa norma un marco complementario de regulación.
Otro de los argumentos desarrollados en la apelación se refiere a la definición del colectivo involucrado. El SIMAPE sostiene que representa a un universo homogéneo y claramente delimitado de trabajadores marítimos vinculados a la pesca en Mar del Plata, por lo que considera improcedente que su situación sea absorbida automáticamente dentro de una acción colectiva de alcance general.
Por el momento, la cautelar favorable obtenida por el sindicato permanece sin efecto. Sin embargo, la concesión del recurso garantiza que la discusión continuará en la instancia superior. La Cámara deberá determinar ahora si corresponde mantener el criterio adoptado para dejar sin efecto la medida precautoria o si las particularidades del trabajo embarcado justifican un tratamiento diferenciado mientras se resuelve la cuestión de fondo.
La presentación inicial del gremio marplatense tuvo, desde su origen, el peso propio de una construcción jurídica diferenciada. Bajo el trabajo técnico del letrado, Martín Yocca, el planteo expuso una línea argumental meticulosa, con fundamentos amplios, consistencia documental y verosimilitud en el reclamo. Sin embargo, las sucesivas respuestas judiciales parecieron subsumir esa elaboración dentro de una lectura general del conflicto, sin detenerse en la singularidad de una presentación que, por precisión, alcance y desarrollo probatorio, reclamaba un análisis específico.
La decisión que adopte el tribunal tendrá relevancia más allá del expediente puntual. En definitiva, lo que se encuentra en discusión no es solamente la vigencia de una cautelar, sino la forma en que la reforma laboral impacta sobre una actividad con características propias y sobre un colectivo de trabajadores que reclama que su situación sea analizada de manera específica y no como una derivación automática de conflictos planteados por otros sectores.
Por otro lado, este medio pudo saber que CEPA habría remitido a sus empresas representadas una circular orientada a liquidar el aguinaldo del personal embarcado bajo el criterio de la Ley de Navegación. Si esa interpretación avanzara sobre conceptos alcanzados por el CCT 586/10 en plena vigencia, el conflicto dejaría de ser solamente judicial y pasaría a tener efecto directo sobre la liquidación salarial de los tripulantes. En ese marco, la nueva presentación del SIMAPE apunta precisamente a preservar los intereses del personal embarcado y a evitar que el cambio de encuadre legal sea utilizado para reducir la base de cálculo de derechos laborales reconocidos por la normativa aplicable y por los CCT.
Incluso, algunas empresas de Mar del Plata ya evalúan trasladar ese mismo criterio a la flota fresquera. De confirmarse ese curso de acción, el sector podría ingresar en un escenario de inestabilidad laboral, con impacto sobre la operatoria congeladora y fresquera, y con un perjuicio directo para los trabajadores si se excluyen rubros remunerativos que integran habitualmente la estructura salarial de la actividad pesquera.






