La Fundación Argentina Azul, presidida por el abogado Carlos Lionel Traboulsi, solicitó intervenir como amicus curiae (amigo del tribunal) en la causa judicial por la explotación de recursos pesqueros en aguas de las islas Malvinas. El escrito, de diez páginas, propone incorporar al expediente una fundamentación específica sobre los derechos argentinos en la plataforma continental y la actividad de buques que operan con licencias expedidas por la administración británica del archipiélago.
La presentación está dirigida a la jueza Mariel E. Borruto, del Juzgado Federal de Río Grande, en el marco del expediente FCR 16446/2026, iniciado por la Fundación Agustina Lerena contra Pesquera Moradiña SL y otros demandados.
La organización solicita participar como tercero colaborador, aportando argumentos constitucionales, ambientales y de derecho marítimo. Su intervención, de ser admitida, tendrá carácter consultivo y permitirá a la magistrada considerar fundamentos adicionales al examinar las pretensiones de la parte actora.
La plataforma continental y los derechos sobre sus recursos
El principal aporte jurídico del escrito se concentra en la Ley 27.557, sancionada en agosto de 2020, que incorporó a la legislación argentina la demarcación del límite exterior de la plataforma continental.
La entidad sostiene que la protección de los recursos naturales debe comprender también aquellos sectores donde los derechos soberanos argentinos sobre el lecho y el subsuelo se prolongan más allá de las 200 millas marinas, conforme a las condiciones establecidas por el derecho internacional.
La distinción tiene consecuencias concretas para la actividad pesquera. De acuerdo con el artículo 77 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental comprenden los recursos minerales y las especies sedentarias vinculadas físicamente con el fondo marino. El documento menciona, entre otros organismos, a las centollas y vieiras.
La extensión de la plataforma continental establece derechos sobre el lecho y el subsuelo, mientras que la explotación de peces y calamares en las aguas suprayacentes responde a un régimen jurídico diferente. Esta separación, contemplada en el artículo 78 de la Convención, resulta determinante para evaluar qué actividades pueden quedar alcanzadas por el planteo.
En el área de Malvinas existe además una particularidad: la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas postergó el examen de los sectores afectados por la controversia de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido. La demarcación incorporada al ordenamiento argentino debe interpretarse dentro de ese contexto jurídico internacional.
El fundamento ambiental sobre las especies compartidas
La presentación también recurre a investigaciones del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) para fundamentar la relación biológica entre las poblaciones explotadas dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina y aquellas sometidas a actividad pesquera en espacios marítimos adyacentes.
En particular, identifica al calamar Illex argentinus y a distintas especies de merluza como recursos cuyos desplazamientos y ciclos reproductivos exigen considerar las capturas desarrolladas en diferentes áreas de explotación.
El argumento procura incorporar al análisis judicial los posibles efectos acumulativos de la actividad pesquera sobre poblaciones compartidas, junto con los principios de prevención y precaución establecidos en la Ley General del Ambiente 25.675.
El escrito formula estos fundamentos en términos generales, sin acompañar nuevas series de capturas, evaluaciones de biomasa ni una cuantificación específica del daño ambiental. La eventual determinación de esos efectos requerirá documentación científica y elementos probatorios vinculados con las operaciones cuestionadas.
Una iniciativa legislativa incorporada al planteo
Otro aspecto de la presentación es la referencia al anteproyecto denominado «Ilegalidad y no inocencia de tráfico y actividades de buques y artefactos que no reconocen la soberanía argentina», promovido por la propia Fundación Argentina Azul.
Según la entidad, la propuesta ingresó el 21 de octubre de 2026 en la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados de la Nación, identificada con el número 0165-P-2026.
La iniciativa busca establecer una calificación jurídica específica para las operaciones de pesca, extracción y apoyo logístico realizadas por embarcaciones sin las autorizaciones nacionales correspondientes, dentro de los espacios comprendidos por la propuesta.
Su incorporación al escrito procura respaldar la posición de la organización respecto de las actividades desarrolladas bajo permisos británicos en Malvinas y los archipiélagos australes.
Se trata de un anteproyecto presentado por una organización civil, todavía sin fuerza de ley. Su eventual tratamiento legislativo y los efectos jurídicos que pudiera producir constituyen cuestiones distintas de la aplicación de la normativa actualmente vigente.
La decisión pendiente en el expediente
En su petición final, la Fundación Argentina Azul solicita que se reconozca su participación como amigo del tribunal, se consideren sus argumentos sobre la plataforma continental y se tenga presente la iniciativa legislativa mencionada. También expresa su respaldo a la pretensión de fondo formulada por la Fundación Agustina Lerena.
La intervención propuesta introduce así una discusión sobre el alcance territorial de los derechos sobre los recursos marinos, la identificación de las actividades extractivas y los fundamentos jurídicos que podrían resultar aplicables.
El siguiente paso corresponde al juzgado; resolver la admisión de la organización como tercero colaborador y, en su caso, determinar el tratamiento procesal de sus aportes. La responsabilidad atribuida a los operadores pesqueros y la existencia de eventuales daños ambientales permanecen sujetas a la evaluación judicial de las pruebas.






