El Consejo de la Unión Europea aprobó el 26 de octubre la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2027 de los contingentes arancelarios autónomos que permiten importar determinadas materias primas pesqueras con arancel cero hasta un determinado cupo. La decisión alcanza al langostino patagónico, la merluza común y el calamar, tres productos de importancia para las exportaciones de Argentina hacia la industria transformadora europea.
La medida modifica el Reglamento (UE) 2023/2720, cuya vigencia concluía al finalizar 2026. Se mantienen las cantidades anuales autorizadas y las condiciones de acceso. Para las empresas exportadoras, la extensión permite negociar suministros y programar operaciones comerciales bajo reglas conocidas, mientras Bruselas prepara el próximo régimen de importaciones.
Los contingentes que conserva Europa
Los seis contingentes de interés para la pesca argentina reúnen 157.500 toneladas netas anuales de capacidad arancelaria comunitaria, compartidas entre los proveedores admitidos y distribuidas entre distintas especies y presentaciones comerciales. Esa cifra incluye especies de diversos orígenes y no representa un volumen asignado a la Argentina; sino al total de los ingresos al bloque europeo.

Los contingentes arancelarios establecidos por la Unión Europea son compartidos entre todos los proveedores de terceros países habilitados, independientemente de su origen, con las exclusiones previstas por la normativa. Las 157.500 toneladas anuales corresponden a seis posiciones seleccionadas por su interés para la pesca argentina y constituyen un límite conjunto de importación con arancel cero, sujeto a disponibilidad y requisitos de transformación industrial. La Argentina carece de una asignación exclusiva y compite por su utilización con los demás países exportadores.
El langostino patagónico se identifica en el orden 09.2826, asociado a las posiciones NC ex 0306 17 99 y ex 0306 36 90 y sus subdivisiones TARIC. La merluza argentina comparte su contingente con Merluccius productus, mientras que los órdenes correspondientes al Illex incluyen otras especies y distinguen las presentaciones congeladas admitidas.
La preferencia se encuentra además sujeta a control aduanero de destino final, conforme al artículo 254 del Código Aduanero de la Unión, para verificar su utilización industrial.
Qué exige el artículo 4 para ingresar con arancel cero
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/2720 establece las operaciones de transformación que permiten utilizar los contingentes. El beneficio se reserva a productos destinados al consumo humano que cumplan las condiciones industriales previstas.
La norma excluye las mercaderías destinadas exclusivamente a operaciones de limpieza, evisceración, descabezado, clasificación, etiquetado, envasado, refrigeración, congelación, glaseado o descongelación, entre otras tareas de acondicionamiento.
En cambio, admite determinados procesos de elaboración, como fileteado, producción de lomos, corte en dados y separación de bloques congelados. También contempla tratamientos específicos para cefalópodos, incluido el corte de calamar en anillos o tiras bajo las clasificaciones correspondientes.
La distinción tiene consecuencias comerciales: el arancel cero está condicionado al destino industrial efectivo de la mercadería y al cumplimiento de las operaciones admitidas. Una importación destinada únicamente a reacondicionamiento o distribución puede quedar fuera del beneficio.
La sostenibilidad entra en la próxima negociación comercial
La explicación de fondo de esta prórroga aparece en los fundamentos del acto aprobado. La Comisión Europea trabaja en un nuevo reglamento de contingentes arancelarios que incorporaría condiciones de sostenibilidad vinculadas con los compromisos ambientales comunitarios. Su elaboración requiere un plazo adicional y motivó la extensión del régimen vigente.
El texto todavía no define los requisitos que se exigirán a cada pesquería ni los mecanismos para acreditar su cumplimiento. Esa definición será relevante para el sector exportador argentino, particularmente en materia de trazabilidad, documentación de origen, evaluación científica de los recursos y control de las operaciones pesqueras.
El alcance de esas posibles obligaciones dependerá de la legislación que finalmente adopte la Unión Europea. Durante 2027 continuarán aplicándose las condiciones establecidas por el régimen actual.
El dato comercial decisivo es cuánto utiliza efectivamente la Argentina bajo cada orden arancelario, frente a los demás proveedores habilitados y dentro de los límites comunitarios establecidos.
Para determinarlo será necesario contrastar las importaciones comunitarias con los registros de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) y Eurostat, identificar las cantidades imputadas a cada contingente y examinar los saldos disponibles, los países de origen y los precios medios de las operaciones.
La prórroga entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al momento de la aprobación, el documento legislativo consultado todavía tenía pendiente su numeración definitiva.






