El Organismo tom贸 en sus considerandos que por la Resoluci贸n 21 del 13 de diciembre de 2012 se establecieron las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de la especie mencionada, la que con algunas modificaciones se mantienen vigentes hasta el presente.
En esa misma Resoluci贸n del a帽o 2012, se estableci贸 que el porcentaje de captura incidental de merluza negra en una marea de pesca no puede superar el 1,50 % del total de las capturas.
A ra铆z de haber identificado mareas con captura incidental de la especie mayor a 16 toneladas, el Instituto Nacional de Investigaci贸n y Desarrollo Pesquero efectu贸 un an谩lisis de la estad铆stica pesquera oficial y de la informaci贸n de Observadores a bordo, concluyendo en la necesidad de acotar la captura incidental de merluza negra a un valor de hasta 5 toneladas.
El Consejo Federal Pesquero consider贸 que resulta necesario revisar y complementar la normativa vigente, con una restricci贸n adicional que evite superar un valor determinado de captura incidental.
Asimismo, tuvo en cuenta la discusi贸n de la tem谩tica analizada en el marco de la Comisi贸n Asesora para el Seguimiento de la Especie Merluza Negra, por lo que entiende debe adecuar la normativa vigente a fin de incorporar los procedimientos determinados o que determine la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922 para realizar presentaciones, como el uso de la Plataforma de Tr谩mites a Distancia previsto en la Disposici贸n 15/2023 sobre medidas de control y fiscalizaci贸n en la pesquer铆a de Dissostichus eleginoides.
Con estos argumentos, el CFP sustituy贸 el art铆culo 3掳 de la Resoluci贸n 21/2012 por el siguiente:
鈥淎RT脥CULO 3掳.- Un viaje o marea de pesca se considera dirigido a la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) cuando la captura de 茅sta supera el UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50 %) del total de las capturas o las CINCO (5) toneladas, lo que resulte menor.鈥
Adem谩s sustituy贸 el art铆culo 11 de la misma resoluci贸n, el que queda de la siguiente manera:
鈥淎RT脥CULO 11.- Los armadores de buques pesqueros que capturen merluza negra (Dissostichus eleginoides), ya sea como especie objetivo o en forma incidental, deber谩n informar a la Autoridad de Aplicaci贸n con una antelaci贸n m铆nima de NOVENTA Y SEIS (96) horas y mediante los procedimientos determinados o que determine dicha autoridad, la fecha estimada y puerto de arribo del buque pesquero鈥.









