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    Normativa

    Nuevos valores para Unidades de Pesca. Actualizan el régimen de Infracciones y sanciones a la pesca

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira21 de septiembre de 20223 Minutos
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    La normativa lleva a actualizar los valores de referencia para infracciones y sanciones al régimen de administración de las pesquerías. La Unidad de Pesca UP es un coeficiente que actualiza semestralmente y es equivalente al costo de un litro de gas oíl grado 2.
    Gasoil para uso marino
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    Este martes a través del Boletín Oficial de la República Argentina, se oficializó la Disposición nro. 22/2022, donde se reflejan las modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones a la Nacional de Pesca.

    La normativa, que lleva la firma del Dr. Julián Suárez, indica que se establece en la suma de $ 167,40 el valor de las UP (Unidades Pesca), dando así cumplimiento a algo que ya estaba previsto mediante ley. Este valor tendrá vigencia –algo que también ya se encontraba reglamentado- desde el próximo 1 de octubre hasta el 1 de abril del año entrante.

    En los considerandos se recuerda que se había incorporado el art. 51 bis a la Ley de Pesca, mediante el cual se estableció que “La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado dos (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.

    También destaca que la Resolución nro. 1.104 (del año 2004), había creado el Módulo de información de precios y volúmenes de combustibles por boca de expendio como parte integrante del Sistema de Información Federal de Combustibles, cuya administración estaba a cargo de la entonces Subsecretaría de Combustibles.

    Esa misma Resolución establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, consumo propio, Distribuidores, Revendedores, Comercializadores y Almacenadores de combustibles e hidrocarburos a granel y de gas natural comprimido, para su incorporación al mencionado módulo.

    Vale destacar que las Disposiciones vigentes establecen que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, actualizará el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año, el valor de las Unidades Pesca (UP) debiendo tomar en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del precio de venta final al público del gasoil grado Dos o el que eventualmente lo sustituya, que surja del Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio.

    A la fecha, el precio actual de venta final al público del gasoil grado dos, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en CABA, en el período agosto 2022, asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($167,40).

    En base a dicho monto, resulta procedente determinar, dice la nueva normativa, que el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 1 de abril de 2023.

    La medida se dictó en ejercicio de las facultades que emergen de la Ley nro. 24.922 (Ley Federal de Pesca) y sus modificatorias, tal el caso de la Decisión Administrativa nro. 1.441 de fecha 8 de agosto de 2002, como así también la Disposición del día 10 de noviembre de 2020 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.

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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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