Como hemos dado cuenta en otra publicaci贸n de PESCARE , entr贸 en rigor la Disposici贸n 21/2022 emanada por la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera. La misma tiene referencia a diferencias de peso en los cajones.
https://pescare.com.ar/informe-sobre-controles-en-los-puertos-del-litoral-argentino/
La nueva Normativa da cuenta que las diferencias de peso que se originen entre lo declarado por el armador como captura y lo constatado por la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922 no ser谩 consideradas como configurativas de la infracci贸n prevista en el art铆culo 21, inciso 鈥渘鈥, de la mencionada ley, cuando tales diferencias no superen el 12% de los vol煤menes descargados, para los armadores de buques pertenecientes a la flota fresquera.
Se indica que el margen de tolerancia aplicable para los buques pesqueros que procesen capturas a bordo ser谩 del 5%, en virtud de los considerando de esta nueva medida que entr贸 en rigor en la v铆spera.
En el supuesto que se detectase una sub-declaraci贸n en los vol煤menes de las especies declaradas en el Parte de Pesca Electr贸nico y las constatadas mediante el Acta de Descarga, el monto m铆nimo de sanci贸n ser谩 de 3.000 Unidades de Pesca.
Si en cambio, se verificare una sobre-declaraci贸n en los vol煤menes de captura de las especies declaradas en el Parte de Pesca Electr贸nico y lo constatado mediante el Acta de Descarga, la sanci贸n es sensiblemente inferior ya que ser谩 de 1.000 Unidades de Pesca.
En el caso de constatar que el armador ha procedido a ocultar en sus declaraciones alguna especie captura y/o sustituir a una por otra, se considerar谩 como infracci贸n 鈥揹e acuerdo al art. 21 como mencionamos- por 鈥falsear la declaraci贸n de las especies鈥.
Si esto 煤ltimo ocurriera, la nueva Disposici贸n indica que en ese caso resultar谩 intrascendente el margen de tolerancia que ya est谩 establecido y en ese caso el monto m铆nimo de la sanci贸n ser谩 de 3.000 Unidades de Pesca.
Aclara tambi茅n la norma que todos los sumarios que se encuentren en tr谩mite por infracciones al art. 21 de la Ley nro. 24.922 deber谩 proseguir y resolver de acuerdo con lo establecido en esta nueva disposici贸n.
Entre los considerandos que tuvo en cuenta la DNCyFP, se destaca que 鈥quedan especialmente prohibidos en todos los espacios mar铆timos bajo jurisdicci贸n argentina declarar vol煤menes de captura distintos a los reales鈥, estableci茅ndose de esa manera un tipo legal de infracci贸n espec铆fico que est谩 relacionado con la funci贸n de contralor que la Autoridad de Aplicaci贸n de la mencionada ley debe ejercer.
Adem谩s argumentan que la aplicaci贸n de la norma ha suscitado divergencias y reclamos por parte de instituciones que agrupan a empresas de determinados sectores del quehacer pesquero, en el sentido de cuestionar el criterio de comparaci贸n por 鈥渧ol煤menes鈥 para encontrar diferencias entre el 鈥淎cta de Descarga鈥 y el 鈥淧arte Final de Pesca鈥 presentado por el armador.
La Resoluci贸n nro. 167/09 en sus art铆culos 14 y 15 tiene por objeto evitar la comisi贸n de irregularidades en el control estad铆stico, an谩lisis cient铆fico, recaudaci贸n arancelaria e instrumentaci贸n y funcionamiento de la cuotificaci贸n, entre otras actividades regulatorias del Estado Nacional.
Otro de los considerandos da cuenta la normativa que 鈥deben tenerse en cuenta las numerosas circunstancias biol贸gicas que influyen directamente en las condiciones org谩nicas del pescado capaces de ocasionar marcadas variaciones de la relaci贸n peso/talla de los ejemplares capturados, como el sexo de los ejemplares鈥, incluyendo que 鈥渢ambi茅n deben tenerse en cuenta sus contenidos estomacales, agentes ambientales y ciertas condiciones tecnol贸gicas, como la forma de almacenamiento del pescado; la higiene de los equipos y lugar de trabajo, manipulaci贸n y control de temperaturas; entre otras鈥.
La DNCyFP tambi茅n destac贸 que la pr谩ctica de confecci贸n de las partes de pesca por parte de los armadores de los buques de pesca denominados 鈥渇resqueros鈥, se basa en estimaciones de peso en lo que se denomina 鈥渁 ojo desnudo鈥 por parte del capit谩n de la embarcaci贸n durante la expedici贸n de pesca, sin contar con medios t茅cnicos id贸neos y sobre la base de cajones cuyo contendido puede variar en su composici贸n de hielo y de pescado.
