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    Gremios

    Cámaras y Capitanes cerraron acuerdo para fresqueros

    Gustavo SeiraPor Gustavo Seira20 de noviembre de 20224 Minutos
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    Sin mayores artilugios y discusiones, llegando a los porcentajes que son comunes a los gremios marítimos, el gremio liderado por Jorge Frías, y CAIPA-CAAPBA sellaron acuerdo paritario 2022-2023 sin demoras. Tramite fácil, sin pérdida de tiempo ni dilaciones.
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    Capitanes cerró paritarias con las cámaras de buques fresqueros. Firmaron el acta acuerdo que sella la recomposición salarial para capitanes y oficiales de puente que se desempeñan en la flota fresquera de altura, nucleada en las organizaciones empresarias CAIPA y CAABPA.

    La Cámara Argentina de Armadores de Pesqueros de Altura, estuvo representada por su presidente, Dr. Diego García Luchetti, y la Cámara de la Industria Pesquera Argentina por su apoderada, Dra. Gadea Eugenia Rivera, mientras que la entidad gremial tuvo la representación del Delegado Gremial y el Secretario de Pesca, capitanes Carlos Cervio y Cristian Taboada, respectivamente.

    El acuerdo se realizó en relación al CCT 638/11, sobre valores vigentes al 31 de marzo de este año, con porcentajes escalonados no remunerativos hasta febrero de 2023, que figuran en el anexo de escalas salariales.

    A partir de octubre último las Cámaras otorgan una recomposición salarial del 20 %; el 12,5 % a partir de noviembre; 12,5 % en diciembre y 15 % a partir de enero de 2023.

    Sumados estos porcentajes al 45% firmado el 2 de mayo último y que estaba vigente hasta septiembre, la recomposición salarial para este año totaliza el 105%.

    Por otra parte, en el ítem Compensación y Absorción se detalla que los montos de la escala salarial conformadas entre las partes, absorberán, hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hubieren otorgado voluntariamente las empresas, o por acuerdo o convenio de partes, además que será absorbido cualquier adicional o incremento futuro, o bono, que fijare el Gobierno Nacional. Estos valores se aplicarán sobre valores fijos.

    El acuerdo indica que la fecha de cobro de la recomposición salarial pactada se hará efectiva el día 25 de noviembre del presente año.

    También indican que los valores no remunerativos pactados entre las partes deberán entenderse otorgados como compensación especial acordada entre las partes, por los efectos que la inflación ha tenido en el valor de los salarios, por lo que deberán ser tenidos en ese carácter durante el período de vigencia del presente convenio.

    La recomposición salarial otorgada para los trabajadores, se aplicarán inclusive sobre los rubros Extra convencionales que cada empresa tenga acordado con el sindicato y los trabajadores, en sus recibos de sueldo, y serán de carácter “no remunerativo” y tendrán vigencia hasta el 28 de febrero del año próximo.

    Los importes “no remunerativos” acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de Aguinaldos, Vacaciones, Enfermedades Inculpables y Accidentes de Trabajo.

    Los importes “no remunerativos” acordados que figuran en el acta, serán tenidos en cuenta a

    los efectos del descuento de la Cuota Sindical y de la Contribución Solidaria.

    Los importes “no remunerativos” acordados, pasarán a convertirse en “remunerativos” en su totalidad, a partir de Marzo de 2023.

    Las entidades además acordaron que en caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar su impacto en relación con el ítem “Comida”.

    Sobre Compensación y Absorción suscribieron que los montos de la escala salarial conformadas entre las partes en el convenio, absorberán, hasta su concurrencia, las mejoras salariales que hayan otorgado voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes, ya sean con carácter remunerativo o no, y cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado.

    También será absorbido cualquier adicional y/o incremento futuro y/o bono, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno Nacional en su momento, con alcance general, antes del vencimiento pactado.

    Los beneficios y cláusulas establecidas en el acuerdo se aplicarán sobre los valores fijos, dejando la producción bajo lo dispuesto en los art. 9 y 17 del CCT 638/2011.

    Asimismo, firmaron que resulta incorrecto trasladar los beneficios acordados a las referencias utilizadas comúnmente como valores por viaje o por cajón y que no se corresponden con el CCT vigente.

    Argentina barcos capitanes Mar Del Plata paritarias pesca
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    Gustavo Seira

    Gustavo Seira periodista.

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