La normativa que rige el Servicio de Practicaje y Pilotaje (Decreto N潞 2694/91) establece que en el Puerto de Mar del Plata los buques argentinos de hasta 75 metros de eslora y un calado de hasta 4,9 metros (16 pies) est谩n exentos de tomar pr谩ctico. Sin embargo y a ra铆z de haberse completado el dragado de los canales de acceso al puerto local (primario y secundario), en abril de 2022, el gerente del Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (CEPA), Ing.Dar铆o Socrate, de buena iniciativa y gesti贸n, solicit贸 la ampliaci贸n de esta exenci贸n a buques de hasta 6,25 metros de calado, manteniendo el l铆mite de eslora. Ante mejoras en las profundidades y el balizamiento de los accesos portuarios, la Prefectura Naval Argentina otorg贸 en noviembre de 2022 una exenci贸n permanente para estos buques bajo la disposici贸n DISFC-2022-1581-APN-PNA#MSG, condicionada al mantenimiento de las condiciones de profundidad en el canal.
Recientemente, y despu茅s de dos a帽os, el avance de un banco de arena sobre la escollera sur ha reducido las profundidades en el canal principal a menos de 10 metros, generando la necesidad de utilizar un canal secundario. El an谩lisis de datos batim茅tricos de septiembre de 2024 confirma la reducci贸n de profundidad a menos de seis metros en un tramo del canal principal, valor que induce a impulsar el dragado que ya fuere adjudicado oportunamente y que por primera vez en la historia, los fondos totales (m谩s de USD 6.5M), ser谩n aportados por el Consorcio Regional Puerto de Mar del Plata en clara y contundente gesti贸n administrativa.
Ante este cambio en las condiciones batim茅tricas del acceso a puerto de Mar del Plata, la Direcci贸n de Polic铆a de Seguridad de la Navegaci贸n ha decidido cancelar temporalmente los efectos de la disposici贸n de exenci贸n de practicaje para buques pesqueros con un calado de hasta 6,25 metros en el Puerto de Mar del Plata. La cancelaci贸n estar谩 vigente hasta que se restauren las condiciones de profundidad adecuadas, con un pr贸ximo dragado en pr贸ximo proceso de ejecuci贸n.
En resumen, el Director de Polic铆a de Seguridad de la Navegaci贸n, a trav茅s de la Disposici贸n Firma Conjunta, DISFC-2024-2307-APN-DPSN#PNA (29/Octubre/2024); y mediante nota NO-2024-120371079-APN-MPLA%PNA cuyo contenido deja SIN EFECTO lo dispuesto mediante DISFC-2022-1581-APN-PNA#MSG (02/Noviembre/2022).
Se desprende de la misma, que a partir del 2 de noviembre pasado, todo buque argentino de 75 metros de eslora o cuyo calado sea mayor a 4.90m DEBE utilizar el servicio de pr谩ctico a bordo para el tr谩nsito por el canal de acceso al puerto de Mar del Plata.
La Direcci贸n de Polic铆a de Seguridad de la Navegaci贸n notific贸 a las entidades mar铆timas y autoridades pertinentes para garantizar la difusi贸n y aplicaci贸n de esta medida.






