El pasado 29 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Disposición 962/18 de Prefectura. La norma puso en vigencia la Ordenanza 3/18, por la cual la flota pesquera deberá sumar elementos de seguridad a bordo.
La iniciativa fue destacada en las últimas horas desde la Asociación Argentina de Capitanes, Pilotos y Patrones de Pesca. En el gremio la visualizan como un paso más hacia la protección de la vida en el mar en un momento de especial sensibilidad.
“Capitanes de Pesca celebra la puesta en vigencia de esta medida que tiene por objeto establecer los dispositivos y medios de salvamento requeridos en buques de la matrícula mercante nacional en caso de emergencia y/o abandono”, señalaron mediante un comunicado.
Foco en lo inmediato
El sindicato que comanda Jorge Frías entiende que de esta manera se está poniendo el foco en lo inmediato y posible; pero al mismo tiempo destacaron que será necesario trabajar sobre el estado y la antigüedad de algunos buques junto a la formación de las tripulaciones.
Al mismo tiempo, recordaron que la Ordenanza 3/18 emergió de la fuerza con la mirada de los propios trabajadores y sectores empresarios. En ese sentido, hicieron referencia a la reunión mantenida con la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, tras el naufragio del “Rigel”.
“Estamos agradecidos a la Prefectura, a su prefecto nacional, Eduardo Scarzello, y a su personal por la celeridad en la gestión”, dijo particularmente Frías.
Repaso de la normativa
La normativa, vale recordarlo, se aplicará a los buques que requieran trámites de construcción. Para el resto, se ofrece un cronograma de cumplimiento a desarrollarse durante este año y el próximo, según la eslora, y siempre que no intermedien cambios en los medios de puesta a flote o modificaciones en la estructura del casco.
- Chalecos
El texto indica que debe existir un chaleco salvavidas para cada una de las personas a bordo, más un 50 por ciento adicional.
- Trajes
Los buques que naveguen a más de 3 millas de la costa, llevarán un traje de inmersión por tripulante a bordo. Sin embargo, en buques provistos de dispositivo de salvamento que puedan embarcase desde su posición de estiba en cubierta, la Prefectura podrá permitir una reducción en el número.
- Ayudas térmicas
Los buques tendrán que llevar ayudas térmicas para las personas que dispongan de un sitio en los botes salvavidas y que no estén provistas de traje de inmersión, esto a excepción de las unidades que estén equipado con botes salvavidas totalmente cerrados.
- Aros salvavidas
Se fijan cantidades acorde a la eslora de la embarcación y se indica que irán estibados de modo que sea posible soltarlos rápidamente desde ambas bandas del buque
- Balsas
Los barcos deberán llevar al menos dos embarcaciones de supervivencia (una en cada banda), como una forma de prevenir que alguna pueda perderse o quedar inservible
- Lanza cabos
Se considera que los buques de 24 o más metros de eslora deben contar con un aparato lanzacabos con al menos dos proyectiles y dos líneas. Para toda embarcación cuya eslora supere los 8 metros, deberán instalarse al menos un dispositivo de rescate, recuperación e izado de hombre al agua.
Norma completa
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