La destacada y elaborada Ley Federal de Pesca Nro. 24.922 que regula la actividad pesquera en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina y establece que el ejercicio de la pesca de recursos vivos está sujeto al pago de un Derecho Único de Extracción (DUE) (art.29), que actúa como canon administrativo fijado por el Consejo Federal Pesquero (CFP). Este derecho contribuye al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE), según lo dispuesto en el artículo 45 de la ley, y busca sostener los objetivos regulatorios mediante recursos como los derechos de extracción. En este marco, resulta conveniente actualizar los derechos vigentes para asegurar su adecuación a las realidades actuales.
La Resolución CFP Nro. 7/2016 estableció que el arancel base de cada especie se ajustaría anualmente en función de la variación de los valores de comercialización registrados al 31 de diciembre del año anterior, información que es suministrada por la Autoridad de Aplicación. Esta entidad ha remitido un informe que detalla las variaciones porcentuales en los valores de comercialización de cada especie al cierre de 2023, además de recopilar datos históricos que incluyen valores mensuales recientes. Analizando este conjunto de información, se ha determinado la necesidad de ajustar y homogeneizar los criterios para calcular el DUE.
El esquema adoptado toma como referencia el valor promedio anual de comercialización del producto entero o su equivalente más cercano, según datos oficiales.
Se han definido porcentajes diferenciados:
3% para especies de explotación restringida como los condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes),
2,5% para especies de alta demanda y valor comercial como la centolla (Lithodes santolla) y la merluza negra (Dissostichus eleginoides),
2% para especies de mayor volumen de explotación como el calamar (Illex argentinus), el langostino (Pleoticus muelleri), la merluza común (Merluccius hubbsi),
1% para las demás especies.
Para implementar estos ajustes, la Autoridad de Aplicación enviará al CFP los valores promedio anuales de comercialización al 31 de octubre de cada año. En caso de que no se disponga de datos actualizados, se utilizarán los valores disponibles de los últimos tres años o, de no contar con ellos, la especie será incluida en categorías genéricas como «las demás» o «los demás condrictios». Estas disposiciones entrarán en vigor el 1° de febrero de 2025 y se aplicarán a las descargas realizadas desde esa fecha.
En consonancia con estas medidas, también se han modificado los valores aplicables al Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), tal como se detalla en el artículo 20 de la Resolución CFP Nro. 1/2013. Las modificaciones buscan actualizar los cánones por asignación de la Reserva de Administración y el Fondo de Reasignación de CITC para garantizar su pertinencia en el contexto actual. La nueva tabla de valores se adjunta como Anexo II a la resolución.
Estas actualizaciones reflejan un ajuste fenomenal en los valores de los DUE actuales, invitando a cada participante a hacer los cálculos para evitar sorpresas a partir del 1 de febrero 2025, de aceptarse estos valores.