La destacada y elaborada Ley Federal de Pesca Nro. 24.922 que regula la actividad pesquera en los espacios mar铆timos bajo jurisdicci贸n argentina y establece que el ejercicio de la pesca de recursos vivos est谩 sujeto al pago de un Derecho 脷nico de Extracci贸n (DUE) (art.29), que act煤a como canon administrativo fijado por el Consejo Federal Pesquero (CFP). Este derecho contribuye al Fondo Nacional Pesquero (FONAPE), seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 45 de la ley, y busca sostener los objetivos regulatorios mediante recursos como los derechos de extracci贸n. En este marco, resulta conveniente actualizar los derechos vigentes para asegurar su adecuaci贸n a las realidades actuales.
La Resoluci贸n CFP Nro. 7/2016 estableci贸 que el arancel base de cada especie se ajustar铆a anualmente en funci贸n de la variaci贸n de los valores de comercializaci贸n registrados al 31 de diciembre del a帽o anterior, informaci贸n que es suministrada por la Autoridad de Aplicaci贸n. Esta entidad ha remitido un informe que detalla las variaciones porcentuales en los valores de comercializaci贸n de cada especie al cierre de 2023, adem谩s de recopilar datos hist贸ricos que incluyen valores mensuales recientes. Analizando este conjunto de informaci贸n, se ha determinado la necesidad de ajustar y homogeneizar los criterios para calcular el DUE.
El esquema adoptado toma como referencia el valor promedio anual de comercializaci贸n del producto entero o su equivalente m谩s cercano, seg煤n datos oficiales.
Se han definido porcentajes diferenciados:
3% para especies de explotaci贸n restringida como los condrictios y el abadejo (Genypterus blacodes),
2,5% para especies de alta demanda y valor comercial como la centolla (Lithodes santolla) y la merluza negra (Dissostichus eleginoides),
2% para especies de mayor volumen de explotaci贸n como el calamar (Illex argentinus), el langostino (Pleoticus muelleri), la merluza com煤n (Merluccius hubbsi),
1% para las dem谩s especies.
Para implementar estos ajustes, la Autoridad de Aplicaci贸n enviar谩 al CFP los valores promedio anuales de comercializaci贸n al 31 de octubre de cada a帽o. En caso de que no se disponga de datos actualizados, se utilizar谩n los valores disponibles de los 煤ltimos tres a帽os o, de no contar con ellos, la especie ser谩 incluida en categor铆as gen茅ricas como 芦las dem谩s禄 o 芦los dem谩s condrictios禄. Estas disposiciones entrar谩n en vigor el 1掳 de febrero de 2025 y se aplicar谩n a las descargas realizadas desde esa fecha.
En consonancia con estas medidas, tambi茅n se han modificado los valores aplicables al R茅gimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), tal como se detalla en el art铆culo 20 de la Resoluci贸n CFP Nro. 1/2013. Las modificaciones buscan actualizar los c谩nones por asignaci贸n de la Reserva de Administraci贸n y el Fondo de Reasignaci贸n de CITC para garantizar su pertinencia en el contexto actual. La nueva tabla de valores se adjunta como Anexo II a la resoluci贸n.
Estas actualizaciones reflejan un ajuste fenomenal en los valores de los DUE actuales, invitando a cada participante a hacer los c谩lculos para evitar sorpresas a partir del 1 de febrero 2025, de aceptarse estos valores.






