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    Consejo Federal Pesquero

    Consejo Federal Pesquero. Sesión semanal, Resolución Nro.2/2024. Disposición transitoria del régimen de CITC

    PescarePor Pescare28 de junio de 20243 Minutos
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    El CFP mediante disposición transitoria permite que los titulares de CITC ofrezcan hasta el 50% de su cuota anual no capturada al CFP.

    En un esfuerzo por promover la sostenibilidad y eficiencia en la pesca de la merluza común (Merluccius hubbsi), el Consejo Federal Pesquero ha introducido una disposición transitoria en el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Esta medida se ha formalizado a través de la Resolución CFP Nro.5/2023 del 24 de mayo de ese año, complementando las resoluciones previas de 2009, 2021 y 2022.

    Contexto, considerandos y antecedentes

    El Régimen Específico de CITC, establecido por la Resolución CFP Nro.23/2009, regula la pesca del stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la merluza común. La resolución original estipulaba la extinción total o parcial de las cuotas por falta de explotación. Sin embargo, adaptaciones recientes han buscado flexibilizar esta normativa para responder a las necesidades cambiantes del sector pesquero.

    En 2021, mediante la Resolución CFP Nro.10/2021, se permitió de manera transitoria que los titulares de CITC pusieran a disposición el volumen no capturado para ser integrado a la Reserva de Administración de la especie. Esta modificación se repitió en 2022 y 2023 con un límite del 50% de la cuota individual, gracias a las Resolución CFP Nro. 5/2022 y Resolución CFP Nro.5/2023.

    Disposición Transitoria para 2024

    La experiencia positiva obtenida durante los años anteriores ha llevado al Consejo Federal Pesquero a adoptar nuevamente esta medida para 2024 mediante Resolución CFP Nro.2/2024. La disposición transitoria permite que los titulares de CITC ofrezcan hasta el 50% de su cuota anual no capturada al Consejo Federal Pesquero. Este volumen será integrado a la Reserva de Administración bajo ciertos términos y condiciones, con el objetivo de asegurar un desarrollo sostenible y continuo de la actividad pesquera.

    Detalles de la Disposición
    • Presentaciones: Los titulares de CITC deben realizar sus presentaciones a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) entre el 3 de junio y el 26 de julio de 2024. Estas presentaciones eximirán de la aplicación del artículo 13, computándose como cumplimiento de la cuota.
    • Evaluación y Asignación: La Autoridad de Aplicación remitirá periódicamente las solicitudes al Consejo Federal Pesquero, junto con informes sobre el estado de explotación y el saldo de la Reserva de Administración. El Consejo asignará los volúmenes teniendo en cuenta varios factores, incluyendo el consumo de la cuota por parte del buque y de la empresa, priorizando siempre el abastecimiento a las plantas de procesamiento en tierra.
    Competencia y Legalidad

    El suscrito, respaldado por los artículos 9, 27 y 28 de la Ley N° 24.922, cuenta con la competencia necesaria para la implementación de esta disposición.

    La medida refleja el compromiso del Consejo Federal Pesquero con la gestión sostenible de los recursos marinos, adaptando la normativa para responder a las necesidades del sector y asegurar la viabilidad a largo plazo de la pesca de la merluza común en Argentina.

    Argentina consejo federal pesquero pesca resolución
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